Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Residuos Solidos Municipales y Especiales -industriales No Toxicos-

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 19/01/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES Y ESPECIALES (INDUSTRIALES NO TOXICOS)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 7 de mayo de 1997.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE CARRILLO OLEA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 70, FRACCION XVII Y 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1o, 2o, 8o, 9o, 10, 22, 26, FRACCIONES I Y VII, 32 FRACCION XXII Y 33, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; 1, 2, FRACCIONES II, III, IV, Y VII, 3 FRACCION I, 4, 5, FRACCIONES XIII Y XIV, 6 FRACCIONES I, IV, XIV, XVIII, XIX, 8, FRACCIONES IV, VI, 14, FRACCIONES III, XI, 72, 73, FRACCIONES I, II, 74, FRACCIONES I Y II, 75 FRACCIONES I, II, III Y IV, 76, INCISOS A, B Y C, 77 Y 107 DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado otorga al Gobernador del Estado la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración a través de la promulgación de leyes o decretos del Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

  2. Que los residuos provenientes de actividades que se desarrollan en casas-habitación, sitios de servicios privados y servicios públicos, demoliciones, construcciones, establecimientos comerciales e instituciones, así como residuos industriales que no se deriven de un proceso, son considerados como residuos sólidos municipales y especiales industriales no tóxicos, mismos que no quedan contemplados en la Norma Oficial Mexicana NOM-CRN-001-ECOL/93.

  3. Que los problemas que enfrenta el manejo, confinamiento y disposición final de residuos sólidos municipales se han agudizado en nuestro Estado, dado el elevado índice de crecimiento urbano, ámbito donde se presentan las condiciones más graves y el mayor riesgo de salud pública.

  4. Que la protección del ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes del Estado, esta encomendada a la Secretaría de Desarrollo Ambiental. En mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES Y ESPECIALES (INDUSTRIALES NO TOXICOS)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social, su aplicación es en todo el territorio estatal, y tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, en lo que se refiere a residuos sólidos municipales y especiales (industriales no tóxicos) no peligrosos.
ARTICULO 2 La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Ambiental.
ARTICULO 3 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Residuos Sólidos.- Cualquier material desechado que posee suficientes consistencias para no fluir por sí mismo, así como lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y/o beneficio, operaciones de desazolve, procesos no industriales y perforaciones.

Almacenamiento.- Acción de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos adecuadamente.

Basura.- Cualquier material de desecho generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento y que ha sido mezclado con otros residuos que imposibilitan su reuso (sic) o reciclamiento.

Centro de Transferencia.- Obra de ingeniería a donde se transportan los residuos recolectados por vehículos pequeños a vehículos de mayor capacidad, para enviarlos a disposición final, reduciendo con ello tiempos y costos de transporte.

Confinamiento Controlado.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos que permita su depósito y aislamiento definitivo.

Contenedor.- Recipiente exprofeso para retener temporalmente residuos sólidos, en tanto no se rebase su capacidad de almacenamiento.

Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Ambiental.

Descomposición.- Proceso de transformación de la materia orgánica, por medios físicos, químicos o biológicos.

Disposición Final Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente. Artículos 4 a 30

Envasado.- Acción de colocar permanentemente un residuo sólido no peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión, con el propósito de facilitar su manejo.

Empresa de Servicios de Manejo.- Persona física o moral que presta servicios para realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Generación.- Acción de producir residuos sólidos municipales e industriales no tóxicos.

Generador.- Persona física o moral, que como resultado de sus actividades produce residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos.

Incineración.- Método o tratamiento que consiste en la destrucción de los residuos, vía combustión controlada para reducir a cenizas.

Ley.- Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

Reciclaje.- Método o tratamiento que consiste en el regreso de materias como vidrio, papel, aluminio, plástico para su transformación con fines productivos.

Recolección.- Acción de recibir y transferir los residuos al equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehuso o a los sitios para su disposición final.

Reglamento.- El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Residuos Sólidos...

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