Reglamento de la Ley Electoral del Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 1984.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 14 de marzo de 1981.

REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES.

ART. 1o Este ordenamiento comprende el conjunto de normas reglamentarias de las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales y a la acreditación y prerrogativas de los Partidos Políticos.
ART. 2o Los Partidos Políticos gozarán de la más amplia libertad en el ejercicio de sus derechos constitucionales y disfrute de sus prerrogativas, y asumirán sus obligaciones y corresponsabilidad en el proceso electoral, en los términos de la Ley y de éste Reglamento.
ART. 3o Los Organismos Electorales son autónomos en el Ejercicio de sus funciones; la Ley y el presente Reglamento garantizan su integración y funcionamiento, la imparcialidad de actividades y la efectividad de las normas destinadas a asegurar el respeto al voto de los ciudadanos.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA ACREDITACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON REGISTRO DEFINITIVO.

ART. 4o

El Estado Libre y Soberano de Nayarit, reconoce a los Partidos Políticos como Entidades de interés publico constituido conforme a la Ley, por ciudadanos Nayaritas en ejercicio de sus derechos políticos, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

ART. 5o Los Partidos Políticos legalmente registrados, concurren a la información de la voluntad política del pueblo y además, comparten en los Organismos Electorales, la responsabilidad del proceso electoral y el deber de vigilar que éste, se desarrolle conforme a los preceptos de la Constitución Política local y a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado.
ART. 6o

Todo Partido Político que haya obtenido su registro definitivo ante la Comisión Federal Electoral, con arreglo a los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, será reconocido como Partido Político en la Entidad y podrá participar en las elecciones para Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, así como Regidores y Síndicos a los Ayuntamientos de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo acreditar la vigencia de su registro, ante la Comisión Electoral del Estado, mediante la prestación de certificado, que con ese motivo expida la Comisión Federal Electoral.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DE LAS PRERROGATIVAS.

ART. 7o Los Partidos Políticos, conservando su libertad en el uso de las prerrogativas que les confiere la Ley, tendrá en todo caso, igualdad de condiciones para su ejercicio.
ART. 8o La Comisión Electoral del Estado, para hacer efectivas las prerrogativas de los Partidos Políticos, se sujetará a las disposiciones de la Ley; a las contenidas en este Reglamento, a sus propios acuerdos y a las partidas correspondientes de su presupuesto, aprobado por el Titular del Poder Ejecutivo, según el Artículo 44 Fracción XV.
ART. 9o El Secretario Técnico, que designará el Presidente de la Comisión Electoral, ejercitará las funciones que la propia Comisión le señale, debiendo proveer lo necesario para que se cumplan las prerrogativas de los Partidos Políticos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
CAPITULO IV Artículos 10 a 42

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES.

COMISION ELECTORAL DEL ESTADO.

ART. 10 La Comisión Electoral del Estado, como organismo permanente para el mejor desempeño de las atribuciones que le asigna la Ley, tendrá a su cargo la coordinación y el auxilio a los Comités Distritales y Municipales Electorales de la Entidad y de proporcionarles los elementos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
ART. 11 La Comisión Electoral del Estado determinará su horario de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas, en materia electoral, son hábiles.
ART. 12 La Comisión Electoral del Estado, integrará los Comités Distritales y Municipales Electorales, de la lista de ciudadanos que oportunamente le proporcione la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores.
ART. 13 La Comisión Electoral del Estado, podrá determinar que las listas de casillas, se publiquen, además, en los periódicos de mayor circulación del Distrito respectivo, con la oportunidad debida, para el conocimiento de los electores.
ART. 14 El Presidente de la Comisión Electoral del Estado, a fin de mantener la integración de éste organismo, se dirigirá con toda oportunidad al Congreso del Estado, para el efecto de que cubran las vacantes de sus comisionados

Los Partidos Políticos nombrarán oportunamente a sus comisionados y podrán sustituirlos libremente en todo tiempo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1984)

ART. 15 El Presidente de la Comisión Electoral del Estado, tendrá a su cargo convocar a la sesión de instalación del organismo que preside

Dicha sesión se celebrará dentro los primeros 15 días del mes de diciembre del año anterior correspondiente a la elección; se instalará válidamente con los funcionarios que la integran y los que hubieren acreditado los Partidos Políticos.

ART. 16 El Presidente de la Comisión Electoral del Estado, autorizará con su firma y la de su Secretario, la credencial o los documentos de identidad de sus auxiliares

Estos documentos tendrán validez en el Estado y fenecerán el 2 de septiembre del año de la elección.

En las credenciales no figurarán el Escudo Nacional y los colores de la bandera, ni se expedirán en metal; serán foliadas y se llevará control de las expedidas.

ART. 17 El Comisionado Secretario tendrá a su cargo:

a).- Preparar el órden del día de las sesiones de la Comisión Electoral del Estado.

b).- Declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar; levantar el acta correspondiente y autorizarla conjuntamente con las firmas de los comisionados asistentes.

c).- Firmar junto con el Presidente de la Comisión Electoral del Estado, todos los acuerdos y resoluciones de la propia Comisión.

d).- Recibir de los Partidos Políticos, las solicitudes de registro de sus candidatos.

e).- Las demás que le asigne la Comisión Electoral del Estado.

ART. 18 El Secretario Técnico es un Auxiliar de la Comisión Electoral del Estado, para el trámite o ejecución de sus acuerdos o de los que dicte el Presidente de la misma.

CORRESPONDE AL SECRETARIO TECNICO:

  1. Auxiliar al Presidente de la Comisión Electoral del Estado.

  2. Ejecutar los acuerdos que la Comisión Electoral del Estado, dicte en materia de prerrogativas y las disposiciones derivadas de la Ley y de este Reglamento.

  3. Vigilar que los Comités Distritales y Municipales Electorales, cuenten con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Llevar el archivo de la Comisión Electoral del Estado.

  5. Llevar el libro de registro de Partidos Políticos, de coaliciones; y expedir copias certificadas de estos registros.

  6. Llevar registro de los comisionados de los Partidos Políticos acreditados ante los Organismos Electorales.

  7. Expedir documentos que acrediten la personalidad de los comisionados.

  8. Preparar los proyectos de documentación electoral y ejecutar los acuerdos relativos a su impresión y distribución.

  9. Proveer lo necesario, a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que ordena la Ley y las que disponga la Comisión Electoral del Estado.

  10. Auxiliar al Comisionado Secretario, en la recepción de las solicitudes de registro de candidatos que competen a la Comisión Electoral del Estado, de manera directa, concurrente o supletoria, e informar de éstos registros, por la vía más rápida, a los Comités Distritales y Municipales Electorales correspondientes.

  11. Recabar de los Comités Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el Proceso Electoral.

  12. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que la Comisión Electoral del Estado, efectúe los cómputos que conforme a la Ley deba realizar; resuelva sobre registros de constancia de mayoría y sobre las asignaciones de Diputados de Representación Proporcional.

  13. Organizar y coordinar en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones de orientación a funcionarios, así como formular los instructivos de capacitación para los mismos.

  14. Preparar para aprobación de la Comisión Electoral del Estado, el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, cuando éstas deban celebrarse.

  15. Las demás que le sean conferidas por la Comisión Electoral del Estado o su Presidente.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Secretario Técnico organizará las unidades administrativas de la Secretaría Técnica, que determine el Presidente de la Comisión Electoral del Estado.

DE LOS COMITES DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES Y MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS.

ART. 19 Los Comités Distritales Electorales, como organismos permanentes para el mejor desempeño de las atribuciones que les asigna la Ley, tendrán a su cargo la coordinación y el auxilio a las Mesas Directivas de Casillas, de su demarcación territorial y les proporcionarán los elementos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
ART. 20 Las vacantes que de los comisionados ocurran en los Comités Distritales y Municipales...

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