Reglamento de la Ley Electoral del Estado de Nayarit
REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 1984.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 14 de marzo de 1981.
REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
GENERALIDADES.
DE LA ACREDITACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS CON REGISTRO DEFINITIVO.
El Estado Libre y Soberano de Nayarit, reconoce a los Partidos Políticos como Entidades de interés publico constituido conforme a la Ley, por ciudadanos Nayaritas en ejercicio de sus derechos políticos, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Todo Partido Político que haya obtenido su registro definitivo ante la Comisión Federal Electoral, con arreglo a los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, será reconocido como Partido Político en la Entidad y podrá participar en las elecciones para Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local, así como Regidores y Síndicos a los Ayuntamientos de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo acreditar la vigencia de su registro, ante la Comisión Electoral del Estado, mediante la prestación de certificado, que con ese motivo expida la Comisión Federal Electoral.
DE LAS PRERROGATIVAS.
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES.
COMISION ELECTORAL DEL ESTADO.
Los Partidos Políticos nombrarán oportunamente a sus comisionados y podrán sustituirlos libremente en todo tiempo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1984)
Dicha sesión se celebrará dentro los primeros 15 días del mes de diciembre del año anterior correspondiente a la elección; se instalará válidamente con los funcionarios que la integran y los que hubieren acreditado los Partidos Políticos.
Estos documentos tendrán validez en el Estado y fenecerán el 2 de septiembre del año de la elección.
En las credenciales no figurarán el Escudo Nacional y los colores de la bandera, ni se expedirán en metal; serán foliadas y se llevará control de las expedidas.
a).- Preparar el órden del día de las sesiones de la Comisión Electoral del Estado.
b).- Declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar; levantar el acta correspondiente y autorizarla conjuntamente con las firmas de los comisionados asistentes.
c).- Firmar junto con el Presidente de la Comisión Electoral del Estado, todos los acuerdos y resoluciones de la propia Comisión.
d).- Recibir de los Partidos Políticos, las solicitudes de registro de sus candidatos.
e).- Las demás que le asigne la Comisión Electoral del Estado.
CORRESPONDE AL SECRETARIO TECNICO:
-
Auxiliar al Presidente de la Comisión Electoral del Estado.
-
Ejecutar los acuerdos que la Comisión Electoral del Estado, dicte en materia de prerrogativas y las disposiciones derivadas de la Ley y de este Reglamento.
-
Vigilar que los Comités Distritales y Municipales Electorales, cuenten con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
-
Llevar el archivo de la Comisión Electoral del Estado.
-
Llevar el libro de registro de Partidos Políticos, de coaliciones; y expedir copias certificadas de estos registros.
-
Llevar registro de los comisionados de los Partidos Políticos acreditados ante los Organismos Electorales.
-
Expedir documentos que acrediten la personalidad de los comisionados.
-
Preparar los proyectos de documentación electoral y ejecutar los acuerdos relativos a su impresión y distribución.
-
Proveer lo necesario, a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que ordena la Ley y las que disponga la Comisión Electoral del Estado.
-
Auxiliar al Comisionado Secretario, en la recepción de las solicitudes de registro de candidatos que competen a la Comisión Electoral del Estado, de manera directa, concurrente o supletoria, e informar de éstos registros, por la vía más rápida, a los Comités Distritales y Municipales Electorales correspondientes.
-
Recabar de los Comités Distritales y Municipales Electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el Proceso Electoral.
-
Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que la Comisión Electoral del Estado, efectúe los cómputos que conforme a la Ley deba realizar; resuelva sobre registros de constancia de mayoría y sobre las asignaciones de Diputados de Representación Proporcional.
-
Organizar y coordinar en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones de orientación a funcionarios, así como formular los instructivos de capacitación para los mismos.
-
Preparar para aprobación de la Comisión Electoral del Estado, el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, cuando éstas deban celebrarse.
-
Las demás que le sean conferidas por la Comisión Electoral del Estado o su Presidente.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Secretario Técnico organizará las unidades administrativas de la Secretaría Técnica, que determine el Presidente de la Comisión Electoral del Estado.
DE LOS COMITES DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES Y MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba