Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Tecnicas en el Estado de Nayarit
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y ACTIVIDADES TECNICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 31 de enero de 1987.
EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso local, se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente:
DECRETO NUMERO 7030
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXI Legislatura:
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT
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Asuntos del fuero común.
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El ejercicio profesional y técnico de acuerdo a lo regulado por el Artículo 3o., de la Ley para el Ejercicio de Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit.
REQUISITOS PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL O DIPLOMA TECNICO
La inscripción de un alumno en una Institución de Educación Profesional o Técnica, hace presumir, salvo prueba en contrario, que cursó los estudios previos aludidos. Esta presunción no obliga a la Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas la cual está facultada para pedir, en todo caso, las pruebas complementarias o directas de la veracidad de estos estudios.
Las Instituciones Educativas Profesionales o Técnicas que dentro del Estado de Nayarit, estén dedicadas a la Educación Profesional o Técnica, deberán inscribirse ante la Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas, proporcionando anualmente sus planes y programas de estudio y de servicio social, asi como informar del establecimiento de nuevas carreras profesionales o técnicas y demás informes que la Ley establezca.
A).- Nombre de la Institución que lo otorgue.
B).- Declaración que el profesionista hizo los estudios de acuerdo con el Plan y Programa relativo a la Profesión o Actividad Técnica de que se trate.
C).- Lugar y fecha en que se sustentó el examen profesional o de técnico en caso de exigirse dicho examen.
D).- Lugar y fecha de expedición del Título o Diploma.
E).- Firma de la persona o personas autorizadas para suscribirlo conforme a las disposiciones que rigen a la escuela o institución; y
F).- Retrato del interesado, cancelado con el sello de la institución que lo expida.
INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR TITULOS PROFESIONALES O DIPLOMAS DE TECNICO
Esta restricción no limita a otras instituciones para impartir enseñanza profesional o técnica, pero no estarán facultados para expedir títulos o diplomas, circunstancia que deberá mencionar expresamente su correspondiente documentación y publicidad.
TRAMITACION ANTE LA DIRECCION DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES TECNICAS
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Nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio.
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Número de su registro federal de contribuyentes.
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Datos sobre los estudios profesionales o técnicos acreditados.
A).- Nombre y domicilio de la institución que le otorgó el titulo o diploma de especialización, al efecto se deberá señalar si ésta es federal, estatal, descentralizada o particular con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
B).- Fecha en que acreditó dichos estudios y, en su caso, la del exámen profesional; y
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Servicio Social que se haya prestado como requisito previo para obtener el título o diploma.
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Certificado de educación secundaria y de bachillerato o equivalente, cuando se trate de estudios técnicos.
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Certificado de estudios profesionales de licenciatura, maestría o doctorado, cuando se trate de tipo superior.
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Acta de exámen profesional, o constancia de que no es exigible dicho exámen.
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Original del título profesional o diploma de especialización.
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Constancia de que el interesado prestó su servicio social en los términos del Artículo 4o. de la Ley.
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Documento que acredite su identidad y nacionalidad
A).- Mexicanos por nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento, si se careciere de este documento, se podrá demostrar esta calidad por otros medios de prueba bastantes a juicio de la Dirección.
B).- Personas que hayan optado por la nacionalidad mexicana, certificado de nacionalidad o carta de naturalización, en su caso. Los nacidos en el territorio de la República de padre o madre extranjeros y los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o madre mexicana, deberán acreditar su nacionalidad mexicana en los términos que señala el Artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, y su reglamento; y
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Dos retratos.
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Constancia de pago de los derechos correspondientes.
DEL REGISTRO
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Las Escuelas que impartan educación profesional y técnica.
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Las Asociaciones de Profesionistas o Técnicos.
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Los diplomas, títulos profesionales y los grados académicos.
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Los convenios que celebren el Ejecutivo del Estado con la Secretaría de Educación Pública, relativos al ejercicio profesional.
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Las resoluciones judiciales y arbitrales y demás actos y documentos que en cualquier forma afecten a instituciones educativas, asociaciones de profesionistas o profesionistas; y
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Todos los actos que deban anotarse por disposición de la Ley o de autoridad competente.
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