Reglamento de la Ley de Ejecucion de Sanciones Penales y Reinsercion Social para el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 6 de agosto de 2012.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción II, y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Quinto Transitorio de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 113
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan al Sistema Penitenciario, al de Reinserción Social, las funciones de los órganos encargados de los mismos, así como la operación y el funcionamiento de los Centros Penitenciarios; su aplicación corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, a través de las autoridades que intervienen en la operación de ambos sistemas.

Artículo 2 La reinserción social del sentenciado se alcanzará a través de su participación en la educación, trabajo y capacitación para el mismo, salud y deporte, elementos que formarán parte de un programa integral que permitirá su reincorporación a la sociedad.
Artículo 3 Además de las establecidas en la Ley para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. CENDI: Centro de Desarrollo Integral

  2. Comunidad LGBTTI: A la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Intersexual;

  3. Director: Al titular del Centro Penitenciario de que se trate;

  4. Instituto de Capacitación: Al Instituto de Capacitación Penitenciaria.

  5. Personal Técnico: Profesional adscrito a los Centros Penitenciarios, que realizan estudios, diagnósticos, pronósticos y señala el tratamiento para lograr la reinserción social del sentenciado.

  6. Sancionado: Al interno de los Centros Penitenciarios que haya cometido alguna falta al régimen disciplinario y sea sujeto a las medidas disciplinarias contenidas en la Ley.

  7. Servicios Médicos: A las acciones encaminadas a la protección de la salud prestada por la Secretaria de Salud dentro de los Centros Penitenciarios, dependientes de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal

  8. Sistema de Reinserción: Conjunto de derechos del sentenciado privado de su libertad, que se materializan a través de un programa estratégico individualizado que se regirá sobre la base del trabajo, la capacitación laboral, la educación, el deporte y la salud, así como de un entorno de condiciones fácticas y jurídicas, respetuoso de los Derechos Humanos en el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, a fin de procurar que al salir del Centro Penitenciario conviva armónicamente en sociedad y no vuelva a delinquir.

  9. Sistema Penitenciario: Al conjunto de Centros Penitenciarios, áreas de atención especializada; Unidades Administrativas y Técnico Operativas;

  10. Unidades Médicas: A los establecimientos al interior de los diferentes Centros Penitenciarios, dependientes de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, donde se prestan los servicios médicos.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Autoridad Penitenciaria y de los Centros Penitenciarios.

Artículo 4 La Autoridad Penitenciaria dará cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, por conducto de las Unidades Administrativas que la integran en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 5

El Director, es la máxima autoridad dentro del Centro Penitenciario para los efectos de la aplicación de la Ley y este Reglamento, todo el personal se le adscribe funcionalmente, y estará bajo su dirección por lo que actuará en cumplimiento a la normatividad de la materia y con base a las políticas que al efecto establezca la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y siempre en un marco de respeto a los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad y tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

  1. Autorizar el ingreso y egreso de los internos al Centro Penitenciario a su cargo, en cumplimiento a la determinación de una resolución dictada por autoridad competente;

  2. Informar; la situación jurídica de los sentenciados, coordinar la integración y entrega del expediente técnico a la autoridad jurisdiccional.

  3. Autorizar las excarcelaciones médicas y judiciales de los sentenciados con las medidas de seguridad necesarias y conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento;

  4. Verificar la aplicación y cumplimiento de la normatividad en el Centro Penitenciario;

  5. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución a su cargo;

  6. Resolver los asuntos que le sean planteados por los Subdirectores del Centro Penitenciario, y demás personal de la Institución;

  7. Supervisar la imposición del tratamiento técnico correspondiente al sentenciado, así como su correcta aplicación a través de criterios generales;

  8. Administrar los recursos humanos financieros y materiales, asignados al Centro Penitenciario a su cargo, en apego a la normatividad;

  9. Representar al Centro Penitenciario, ante las autoridades que se relacionen con el mismo;

  10. Supervisar la aplicación y cumplimiento de las medidas disciplinarias a los sentenciados, con base en los acuerdos tomados en el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  11. Informar de inmediato a la Subsecretaría, las novedades diarias por escrito, por teléfono o por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;

  12. Supervisar el régimen de seguridad en el Centro Penitenciario;

  13. Supervisar la aplicación de los registros y controles del Centro Penitenciario;

  14. Dar aviso con tres días de anticipación a la autoridad migratoria, respecto de los sentenciados de nacionalidad extranjera, que por algún motivo obtengan su libertad, previamente a que ésta se ejecute, en caso de no recibir respuesta, se dejará en libertad al sentenciado;

  15. Coordinar el ingreso del personal de la Defensoría de Oficio, para el cumplimiento de sus funciones;

  16. Promover y vigilar, la implementación de programas cuyo objetivo sea lograr el contacto del sentenciado con personas adecuadas del exterior y, especialmente, con la familia. Sin detrimento de la seguridad de la Institución;

  17. Coordinar la atención que brinde el servicio médico a los sentenciados que lo necesiten;

  18. Mantener coordinación con las Direcciones Ejecutivas de la Subsecretaría, para la realización de las actividades del Centro Penitenciario; y,

  19. Las demás que establece el presente Reglamento, la Ley y otros ordenamientos jurídicos y Administrativos.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

Tratamiento Técnico Progresivo.

Artículo 6 El personal técnico del Centro Penitenciario, diagnosticará a cada sentenciado en los términos que establece la Ley.

Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se determinarán las consideraciones técnicas respectivas que guiarán la reinserción social del sentenciado en reclusión.

Asimismo, la información a que se refiere el artículo 80 de la Ley, se hará conocer de manera directa al sentenciado a través de medios impresos y demás disponibles. En el caso de indígenas y extranjeros que no hablen o entiendan el idioma español o respecto de sordomudos, se les informará a través de intérprete, tratándose de analfabetas se hará verbalmente.

Artículo 7

La determinación de las consideraciones técnicas que realice el personal Técnico al sentenciado, dará lugar a un programa individualizado que permita dar seguimiento, el cual podrá ser modificado conforme a las evaluaciones que se le practiquen durante su reclusión, mismas que serán aprobadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario para que éste califique los avances logrados en el proceso de reinserción.

Artículo 8 Para la determinación del Tratamiento Técnico Progresivo, la Autoridad Penitenciaria realizará valoraciones de estudio y diagnóstico, ubicación, tratamiento y reincorporación social del sentenciado, a efecto de brindarle espacios de oportunidad para lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Artículo 9 La Autoridad Penitenciaria, para cumplir con las bases del artículo 18 Constitucional, elaborará planes y programas atendiendo a las políticas públicas del Gobierno del Distrito Federal, y a la protección y defensa de los Derechos Humanos de los sentenciados, para lo que deberá contar con los medios indispensables que le permita la ejecución de éstos.
Artículo 10

La Autoridad Penitenciaria ejecutará los planes y programas para que los sentenciados, participen y se integren a los programas educativos, culturales, recreativos, deportivos, laborales, de capacitación para el trabajo, de salud, alimentación y de tratamientos de apoyo, orientados a la reinserción del sentenciado a la sociedad, lo que se realizará en apego al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad.

Los programas se formularán tomando en cuenta las necesidades de la población sentenciada, mismos que se evaluarán anualmente para su mejoramiento continuo.

Artículo 11 Los programas de tratamiento para la reinserción social, que se apliquen a las personas sentenciadas promoverán el trato humano y el respeto irrestricto a la dignidad de la persona, por lo tanto se vigilará que su aplicación sea libre de cualquier tipo de violencia.

Los servidores públicos, que ejerzan violencia, serán sancionados...

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