Reglamento de la Ley para el Desarrollo Turistico del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO TURISTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 10 de diciembre del 2005.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, ASÍ COMO 2, 3, 6, 7, 10 FRACCIÓN VIII, 14 Y 30-BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento, tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas y será aplicado por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría Estatal de Turismo.

Este Reglamento será de observancia general y obligatoria para los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros, relacionados con la prestación de servicios del sector turístico estatal.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas;

  2. Secretaría: La Secretaría de Turismo;

  3. Norma Oficial Mexicana: El ordenamiento que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, conforme a la Ley Federal de turismo, la Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  4. Norma Mexicana: La disposición de observancia voluntaria que tiene por objeto establecer las bases para la calidad y clasificación de los servicios turísticos;

  5. Catálogo Estatal Turístico: Es el instrumento que contiene la información de los destinos turísticos estatales, de los prestadores de servicios inscritos en el Registro Estatal de Turismo, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico y que permite a la Secretaría su difusión y promoción;

  6. Agencia de viajes: La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario, respecto a los servicios, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, así como cualquier otro relacionado con el turismo;

  7. Turismo Sustentable: Es aquel que atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las regiones receptoras y al mismo tiempo protege y fomenta las oportunidades para el futuro de una forma responsable;

  8. Campamentos: Las superficies al aire libre, delimitadas y acondicionadas, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar;

  9. Empresas de Sistemas de Intercambio de Servicios Turísticos: Las que se dedican a promover e intermediar el intercambio temporal de alojamiento en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos;

  10. Establecimientos de Alimentos y Bebidas: Se denominan con este género:

    a).- Los restaurantes, cafeterías, plazas o centros comerciales que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, museos o zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música; y

    b).- Los bares, centros nocturnos, cabarets o similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, paradores de casas rodantes, campamentos, aeropuertos, museos, zonas arqueológicas, plazas o centros comerciales que, en su caso, cobran una cuota de admisión y presentan espectáculos o variedades cuentan con una orquesta, conjunto musical o música grabada y pista de baile y ofrecen bebidas alcohólicas con servicio de alimentos opcional;

  11. Ecoalojamiento: Alojamiento turístico que depende o se encuentra en áreas naturales y que incorpora la filosofía y los principios del ecoturismo éste servicio ofrece al turista una experiencia educacional y participativa con el medio ambiente, debiendo desarrollarse y operar de una manera ambientalmente sensible para la protección del entorno ecológico;

  12. Establecimientos de Hospedaje: Los inmuebles en los que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación;

  13. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de los atractivos relacionados con el turismo;

  14. Operadora Turística de Buceo: La persona física o moral, que pone a disposición del usuario el equipo básico para llevar a cabo actividades subacuáticas y en su caso, bajo la conducción de un guía especializado en la materia;

  15. Paquete turístico: La integración previa en un solo producto, de dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos y que es ofrecido a la venta al público en general mediante material, impreso, o cualquier otro medio de difusión;

  16. Paradores de Casas Rodantes: Las superficies al aire libre, delimitadas y acondicionadas, en las que se proporcionan servicios complementarios a éstos;

  17. Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Las extensiones de territorio que serán determinadas según el Capítulo V del Título Segundo de la Ley, a efecto de que sean destinadas para fines turísticos;

  18. Zonas Estratégicas: Aquellas áreas que por su situación geográfica o sus características naturales, históricas o culturales, constituyen un atractivo turístico y son frecuentemente visitadas por turistas y no requieren ser declaradas como zonas de desarrollo turístico prioritario;

  19. Organismos del Sector: Las instituciones, asociaciones, cámaras o comités privados o con participación pública, cuyo objetivo específico esté relacionado con la actividad turística;

  20. Centro de Promoción Cultural Turística: Los organismos destinados a la promoción, difusión, conservación y proyección de la cultura nacional y regional, a través de actividades artísticas y culturales;

  21. Ecoturismo: El que se desarrolla en ecosistemas, en ambientes culturales o históricos y que está orientado hacia el aprendizaje del turista, involucrándolo en su protección y fomento;

  22. Organizador y Promotor de Eventos Turísticos: La persona física o moral, nacional o extranjera que se dedique a la promoción u organización de eventos turísticos contemplados en la Ley y en este Reglamento;

  23. Evento Turístico: Toda competencia deportiva, muestra gastronómica, exposición cultural, artesanal, celebración, festejo, o cualquier otro que a juicio de la Secretaría propicie el encuentro, la afluencia de turistas estatales, nacionales o extranjeros y la consecuente derrama económica en los destinos turísticos del Estado;

  24. Destino Turístico: El sitio comúnmente visitado por turistas nacionales o extranjeros con fines de esparcimiento, descanso o culturales; y

  25. Reservación Garantizada: La prestación de servicios turísticos contratada con antelación por el turista, agencia de viajes o compañía, mediante un depósito en garantía a través de efectivo, tarjeta de crédito, cheque, crédito preestablecido y otro instrumento monetario aceptable por prestador de servicios.

ARTÍCULO 3 Para lo no previsto en este Reglamento, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales estatales y federales relacionados con la actividad turística.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 4 En la Planeación de la Actividad Turística se considerarán los proyectos a corto, mediano y largo plazo; asimismo las actividades culturales, recreativas, ecológicas, económicas, tecnológicas y deportivas que sean susceptibles de darse a conocer.
ARTÍCULO 5

El Programa Estatal de Turismo y los programas operativos anuales, tendrán como base el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Económico, sujetándose además a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, debiéndose integrar con las propuestas que aporten las dependencias, entidades paraestatales y los sectores social y privado, así como de las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas dedicados a esta actividad.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

DEL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO

ARTÍCULO 6 Para la ejecución del Programa Estatal de Turismo, la Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y en algunos casos con otras entidades federativas o municipios, podrán celebrar convenios y acuerdos cuyo objeto sea, la realización de las actividades tendientes a conseguir las metas previstas en el citado Programa.
ARTÍCULO 7 La Secretaría propondrá al Ejecutivo del Estado los acuerdos y convenios a celebrar con los gobiernos federales, estatales y municipales, así como con la iniciativa privada, con el objeto de lograr una mayor coordinación para dar efectividad a los programas de promoción, propiciando la regionalización e integración del producto turístico.
ARTÍCULO 8 El Programa Estatal de Turismo, cuando menos deberá contener los aspectos siguientes:
  1. Formación turística;

  2. Inversión turística;

  3. Desarrollo turístico;

  4. Promoción turística;

  5. Seguridad turística; y

  6. Normatividad turística.

ARTÍCULO 9 La formación turística, tendrá los fines siguientes:
  1. Capacitar, actualizar y profesionalizar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR