Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de septiembre de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 71, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, 2 Y 5 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo

Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 2 Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos

Las Secretarías de Finanzas y de Planeación y Desarrollo Regional interpretarán las disposiciones que incidan en el ámbito de sus competencias.

ARTICULO 3 Además de las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Consejo: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;

  2. Convenios de Coordinación: Instrumentos jurídicos que suscriba el Ejecutivo Estatal a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con los Gobiernos de los Municipios, y con la participación, en su caso, de las organizaciones de los sectores social y privado y de la Federación, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Social Estatal;

  3. Convenios de Concertación: Instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Estatal a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con las organizaciones de los sectores social y privado y, en su caso, con la participación de la Federación y de los Municipios, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social;

  4. Coparticipación en Inversión: La participación, conjunta o individual, de organizaciones de los sectores social y privado, mediante la aportación de recursos humanos, materiales o financieros, en las acciones y programas sociales gubernamentales;

  5. COPLADER: El Comité de Planeación para el Desarrollo Regional;

  6. Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo; y

  7. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

ARTICULO 4 El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen los programas sociales.
CAPITULO II Artículos 5 a 14

DE LA PLANEACION, PROGRAMACION, EJECUCION Y EVALUACION DE LA POLITICA SOCIAL

ARTICULO 5 El Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, realizará planes, programas, proyectos, obras y acciones, dentro de las siguientes vertientes para la consecución de la Política Social Estatal:
  1. Políticas Compensatorias, con el objetivo de beneficiar a un grupo social en un territorio determinado para lograr equiparar sus condiciones de vida e incluirlo en las mismas condiciones y oportunidades que el promedio de la población posee;

  2. Políticas de Desarrollo Regional, con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado entre las regiones del Estado, procurando la sustentabilidad de las obras y acciones de desarrollo social; y

  3. Políticas de Fomento, con el objetivo de beneficiar a un grupo social en un territorio determinado, generando las condiciones necesarias para incorporarlo al sector productivo y lograr su autosuficiencia económica.

ARTICULO 6 El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de las demás Dependencias y Organismos de la Administración Pública establecerá de manera prioritaria, programas y proyectos, tendientes a la superación de la condición de vulnerabilidad de los siguientes grupos:
  1. Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de género;

  2. Personas con discapacidad;

  3. Migrantes y personas vinculadas con el fenómeno de la migración Internacional;

  4. Indígenas;

  5. Jornaleros agrícolas;

  6. Trabajadores de zonas urbanas y campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;

  7. Niñas y niños de hasta 5 años, en condición de pobreza alimentaria;

  8. Adultos mayores, de 70 años y más, que habiten en localidades de alta y muy alta marginación de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentaria o patrimonial; y

  9. Adultos mayores, de 60 años.

ARTICULO 7 En el otorgamiento de subsidios y beneficios a través de los programas sociales, queda prohibida toda práctica discriminatoria.
ARTICULO 8 La evaluación y seguimiento de los Programas Sociales Estatales y Municipales será realizada por el Consejo, el COPLADEHI, el COPLADER y el COPLADEM en el ámbito de sus competencias, y con el apoyo de las Instituciones de Educación Media Superior, Técnica Superior, Superior y Normal del Estado.
ARTICULO 9 La participación de las Instituciones de Educación Media Superior, Técnica Superior, Superior y Normal del Estado en la evaluación de los programas sociales deberá comprender, al menos los siguientes rubros:
  1. Diseño e implementación de programas de evaluación de los Programas Sociales Estatales y Municipales;

  2. Desarrollo de investigación sobre el impacto de las políticas públicas en materia de desarrollo social sobre los indicadores de marginación, pobreza, desigualdad, y desarrollo humano;

  3. Colaboración con el Gobierno del Estado y de los Municipios a través de su participación dentro del Consejo Estatal de Desarrollo Social, para la evaluación de los programas sociales y las demás atribuciones que les confiere la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo y el presente Reglamento; y

  4. Emitir recomendaciones sobre el diseño e implementación de los programas sociales, en base a los resultados obtenidos de la evaluación de los mismos.

ARTICULO 10 Los resultados de la evaluación de los programas sociales que realicen las Instituciones de Educación Media Superior, Técnica Superior, Superior y Normal, servirá para que la Secretaría y las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, realicen al menos, las siguientes acciones:
  1. Analizar y evaluar las propuestas para mejorar el proceso de diseño e implementación de los programas sociales y de acuerdo a la valoración de la trascendencia social y el impacto presupuestal implementen en acciones concretas para mejorar el cumplimiento de los objetivos de la Política Social Estatal;

  2. Acopiar el conocimiento de los integrantes, académicos y estudiantes de las Instituciones de Educación Media Superior, Técnica Superior, Superior y Normal para la ponderación de políticas y programas en cuanto a la corrección y reorientación de las mismas; y

  3. Emitir recomendaciones a las Autoridades competentes sobre la operación de los Programas Sociales Federales.

ARTICULO 11 Para el adecuado desarrollo de las actividades de evaluación de la Política Social Estatal, las Instituciones de Educación Media Superior, Técnica Superior, Superior y Normal, y la Secretaría conformarán una Comisión Técnica, integrada por igual número de representantes, cuyas atribuciones serán:
  1. Determinar la metodología de evaluación de los programas sociales;

  2. Elaborar informes sobre los resultados de la evaluación de los programas sociales;

  3. Elaborar propuestas para perfeccionar los procesos de diseño e implementación de los programas sociales con el objeto de mejorar sus resultados en relación al cumplimiento de los objetivos de la Política Social; y

  4. Las demás que determine el presente Reglamento.

ARTICULO 12 La Comisión Técnica a que se refiere el Artículo anterior, establecerá la normatividad para la participación de sus integrantes, la periodicidad de las sesiones de trabajo y los demás aspectos relativos a su funcionamiento.
ARTICULO 13

En la consecución de los principios, objetivos y metas de la Política Social Estatal, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado promoverán la participación de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, incluyendo su participación en los ámbitos Gubernamentales que establece la Ley y este Reglamento, así como a través de acciones que beneficien a la población en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

ARTICULO 14 La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la encargada de promover, coordinar y concertar, según sea el caso, acciones con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento y la ejecución del Programa Sectorial, conforme a lo previsto en la Ley, la Ley de Planeación y el presente Reglamento.
CAPITULO III Artículos 15 a 18

DE LA COORDINACION DE LA POLITICA SOCIAL

ARTICULO 15

Para dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la Política Social Estatal, así como para asegurar la congruencia del Programa Sectorial y los demás programas sociales de los tres Órdenes de Gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de Convenios de Coordinación y de Concertación, de conformidad con la Ley de Planeación del Estado y en...

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