Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 12 de enero de 1995.

Guadalajara, Jalisco, a cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 28 fracción II, 38 y 51 fracciones VIII, X y XXV, de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XI, XXI y XXII y 32-Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 7, fracción VI, y Cuarto Transitorio de la Ley de Desarrollo Pecuario y demás relativos aplicables de estos Ordenamientos, los tres de esta Entidad Federativa, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE JALISCO

TITULO PRIMERO

DE LA MATERIA DEL REGLAMENTO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto, normar la aplicación de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco en todo lo relativo al fomento, regulación y vigilancia pecuaria, sus disposiciones son de observancia general, obligatorias dentro de su territorio y constituyen normas de orden público e interés social, quedando encomendada su aplicación a la Secretaría de Desarrollo Rural.
Artículo 2º Para efectos de este Reglamento se entiende por:

SECRETARIA.- A la Secretaría de Desarrollo Rural.

ABIGEATO.- Robo de ganado tipificado como delito.

AGOSTADERO.- Inmueble rústico con pastos naturales dedicados a la ganadería.

APIARIO.- Grupo de colmenas en explotación.

ARETE.- Objeto sujeto a la oreja que identifica a los animales individualmente.

ARREO.- Traslado terrestre de animales.

ASOCIACION GANDERA LOCAL.- Agrupación organizada de ganaderos a nivel municipal.

CASETA DE VIGILANCIA.- Punto de inspección, en donde se realiza la revisión de documentos e inspección de animales.

CENTRO DE ACOPIO.- Lugar donde se concentran animales, productos y subproductos para su comercialización.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO.- Documento oficial de la S.A.R.H. expedido por médicos veterinarios u oficiales aprobados por la misma secretaría.

C.I.P.E.J.- Centro de Investigaciones Pecuarias del Estado de Jalisco.

CLASIFICACION DE CARNES.- Determinación del grado de calidad de los ganados y de las carnes.

COMITE DE FOMENTO Y PROTECCION PECUARIA.- Sociedad Civil formada por el Gobierno del Estado, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Agrupaciones organizadas de Productores pecuarios, personas físicas y morales.

CONTROLAR.- Técnica que tiene como finalidad la regulación o implantación de medidas sanitarias y de inspección, tendientes a evitar la propagación de una enfermedad.

CONVENIO.- Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual se establecen bases y compromisos para desarrollar acciones conjuntas.

C.P.A.- Comisión México-Estados Unidos, para la prevención de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades exóticas de los animales domésticos.

CRIA.- Cuidado, manejo y alimentación de los animales, durante la primera etapa de vida.

CRIADOR.- Persona que se dedica a criar animales.

CURTIDURIAS.- Establecimientos dedicados a la transformación e industrialización de las pieles.

ENFERMEDAD EXOTICA.- La que es extraña en el Territorio Nacional.

ENFERMEDAD.- Alteración de las condiciones normales de funcionamiento de un ser vivo.

ENZOOTIA.- Enfermedad infecciosa o parasitaria que se presenta en una región de modo persistente y periódico.

EPIZOOTIA.- Enfermedad que se presenta en una población animal, durante un intervalo dado, en una frecuencia mayor a la esperada.

ERRADICACION.- Eliminación total de una enfermedad o plaga de animales en un área geográfica determinada.

ESTADISTICA.- Ciencia que analiza, clasifica y estudia datos derivados de hechos que se prestan a numeración, recuento y comparación.

EXPENDIO DE CARNE CLASIFICADA.- Establecimiento autorizado por LA SECRETARIA para comercializar únicamente carne de calidad y cortes finos.

EXPLOTACION PECUARIA.- Conjunto de instalaciones, equipos, insumos y métodos para la cría y el aprovechamiento de los animales domésticos, productos y subproductos.

EXPOSICION GANADERA.- Exhibición de la riqueza pecuaria de una entidad, región o de un país, para dar a conocer el tipo y la calidad de sus productos.

FACTURA TIPO.- Forma valorada de la Secretaría de Finanzas para acreditar la propiedad de los animales.

FERIA GANADERA.- Nombre popular de las exposiciones ganaderas, en donde se realizan además eventos tradicionales.

FIERRO DE HERRAR.- Instrumento para herrar o marcar ganado como medida de identificación del propietario.

FRIGORIFICO.- Cámara para almacenar, enfriar y conservar productos que lo requieran.

GUIA DE TRANSITO.- Forma valorada que expide el Inspector de Rastro, siendo el documento único que autoriza la movilización de animales.

INFECTO CONTAGIOSO.- Se denomina al organismo que se encuentra afectado por una enfermedad y que puede ser un medio de contagio.

I.N.I.F.A.P.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

INSPECTOR AUXILIAR.- Persona designada por LA SECRETARIA para realizar algunas funciones, que son de competencia del Inspector de Rastro en aquellas poblaciones que por distancia u extensión no las cubre el propio Inspector de Rastro.

INSPECTOR DE RASTRO.- Es el responsable de la aplicación de la Ley de Desarrollo Pecuario en el Municipio en que está asignado.

INTRODUCTOR.- Persona que se dedica a la compra-venta habitual de ganado e introducción del mismo a los rastros.

JEFE DE ZONA.- Profesionista de la carrera de Medicina Veterinaria, Ingeniería Agrícola o carreras afines, que representa al C. Secretario de Desarrollo Rural en la zona a la que está asignado y que lleva a cabo las funciones enunciadas en el Reglamento Interior de LA SECRETARIA.

LIBRO DE REGISTRO.- Libro de control de entradas y salidas de animales, productos y subproductos, autorizado por LA SECRETARIA.

MARCA.- Identificación individual que se hace en los animales a través de cortes o muescas en las orejas.

MEDICO VETERINARIO APROBADO.- Profesionista reconocido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere la Ley Federal de Sanidad Animal.

MOSTRENCO.- Semoviente que aparentemente carece de dueño, pudiendo estar marcado o no.

OREJANO.- Semoviente que no presenta ninguna marca de identificación.

PASTEURIZADORA.- Establecimiento donde se acopia la leche para su transformación, industrialización y comercialización.

PASTIZAL.- Terreno con pasto forrajero para ser utilizado por el ganado.

PATENTE.- Número de registro del fierro de herrar que sirve como acreditación de la propiedad del ganado.

PERMISO PARA SACRIFICIO.- Autorización a través de un sello impreso en la factura que hace el Inspector de Rastro.

PLAGA.- Daño grave o enfermedad de cualquier índole.

PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS.- Establecimiento donde se producen, industrializan y comercializan alimentos.

PRADERA.- Extensión de terreno cultivada con pastos para alimentos del ganado.

PRODUCTOR PECUARIO.- Toda persona física o moral, propietaria de cualquiera de las especies de ganado enumeradas en la Ley.

RASTRO MUNICIPAL.- Establecimiento donde se sacrifican los animales para comercialización y alimentación, conceptuado como Servicio Público Municipal.

RASTRO TIF.- Establecimiento para sacrificio de animales y extracción de sus productos y subproductos. Las instalaciones y sus procesos productivos se ajustan a las normas oficiales y su calidad zoosanitaria es certificada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

REALEO.- Desalojo de ganado que mediante recuento realizado, resulte ser ajeno al propietario o poseedor del predio.

RECUENTO.- Reunión del ganado que agosta en terrenos propios de los que tenga posesión con el objeto de verificar la cantidad de semovientes que les pertenecen y desalojar animales extraños.

REMATE.- Licitación presidida por el Presidente Municipal correspondiente, en donde se subastan públicamente los animales mostrencos.

RIESGO EPIZOOTIOLOGICO.- Probabilidad de que una enfermedad se presente con alta difusión y transmisión.

SALADEROS.- Establecimientos donde se realiza tratamiento primario a las pieles frescas.

SANIDAD PECUARIA.- Técnica que tiene por objeto preservar la salud de los animales.

S.A.R.H.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

SUBPRODUCTO PECUARIO.- Derivado del proceso de transformación e industrialización de un producto pecuario.

TARJETA DE IDENTIFICACION.- Documento que acredita al portador, mediante la fotografía, nombre y la leyenda impresa, la actividad que desempeña.

TATUAJE.- Grabado indeleble hecho con material colorante en la piel o mucosa.

TRASHERRADO.- Semoviente al que le fue sobrepuesta una marca en la figura de herrar original.

UNIDADES DE PRODUCCION PECUARIA.- Organizaciones económicas de explotación de animales.

UNION GANADERA.- Agrupación de Asociaciones Ganaderas Locales Municipales y especializadas.

VACUNACION.- Aplicación de una vacuna o antígeno específico, a fin de prevenir una enfermedad mediante inmunización.

ZONA DE CONTROL.- Area geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias, tendientes a disminuir la incidencia o prevalecencia de una enfermedad o plaga de los animales, en un período y especie animal específicos.

ZONA DE ERRADICACION.- Area geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminación de una enfermedad o...

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