Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 8 de agosto de 2012.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2°,6° Y 7° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto y Aplicación

Artículo 1

El presente ordenamiento es de orden público, de interés social y observancia obligatoria, teniendo por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas, en materia de política forestal, conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y recursos del Estado.

Artículo 2 El régimen de propiedad podrá ser alterado cuando exista un manejo inadecuado e injusto en el aprovechamiento de los recursos de ecosistemas forestales.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Aprovechamiento restringido: La extracción autorizada con limitaciones y medidas especiales de precaución sobre volúmenes, especies y productos forestales para evitar poner en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona del aprovechamiento;

  2. Astilla: La hojuela o partícula de madera con dimensiones de tres a doce milímetros de espesor y que es producto de la disgregación de materias primas maderables;

  3. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

  4. Bosque: La vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  5. Cárcavas: Estado de degradación más avanzado de la erosión en forma de surcos en terrenos forestales;

  6. Código de identificación: Clave alfanumérica que otorga de oficio la Secretaría para efectos de identificar la procedencia de las materias primas forestales;

  7. Conjunto de predios: Grupo de predios adyacentes con las mismas características ecológicas;

  8. CONAFOR: A la Comisión Nacional Forestal;

  9. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Forestal del Estado de Zacatecas;

  10. Estudio dasométrico: Metodología empleada para el cálculo de volúmenes en masas forestales;

  11. Estudio regional: Instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos relativos a las unidades de manejo forestal, para apoyar el manejo de los predios que las integran, realizado en zona forestal o de ordenación forestal;

  12. Inventario: El Inventario Estatal Forestal, de Suelos, Bosques y Vida Silvestre;

  13. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  14. Laminar: Término que se utiliza en el sector forestal para definir la erosión ligera en terrenos forestales;

  15. Ley: A la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas;

  16. Ley General: A la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  17. Madera con escuadría: Materia prima en cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos mecánicos;

  18. Madera labrada: Materia prima con cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos manuales o motosierras;

  19. Madera en rollo: Troncos de árboles derribados o seccionados con diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar su longitud;

  20. Medida fitosanitaria: Cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades;

  21. Monitoreo: Proceso sistemático y periódico de evaluación para determinar los efectos causados por el manejo de recursos forestales e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema;

  22. Plaga: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

  23. Plano georreferenciado: El que se presenta en coordenadas de Unidad para Medir Masa o puntos geográficos con precisión a décimas de segundo de cada punto de la poligonal de los predios, ubicándolos dentro de su respectiva cuenca y subcuenca hidrológico-forestal, con una escala mínima de 1:50,000, a fin de identificar su localización estatal y municipal;

  24. Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización o comercialización;

  25. PROFEPA: A la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente;

  26. Puntas: Material leñoso de hasta diez centímetros de diámetro, proveniente de la parte terminal del tronco principal de un árbol;

  27. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;

  28. Terreno temporalmente forestal: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación;

  29. Tierra de hoja: Producto forestal no maderable compuesto de material que se origina en la parte superficial de los terrenos forestales o preferentemente forestales y que proviene de la acumulación de material orgánico de vegetación forestal en proceso de descomposición;

  30. Tierra de monte: Producto forestal no maderable compuesto por material de origen mineral y orgánico que se acumula sobre terrenos forestales o preferentemente forestales;

  31. Tierras frágiles: Aquéllas ubicadas en terrenos forestales o preferentemente forestales que son propensas a la degradación y pérdida de su capacidad productiva natural como consecuencia de la eliminación o reducción de su cobertura vegetal natural;

  32. Titular del aprovechamiento: Persona con derecho a aprovechar recursos forestales por virtud de la presentación de un aviso o la autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento;

  33. Turno: Período de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  34. Secretaría: A la Secretaría del Campo;

  35. SEMARNAT: A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  36. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales, sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal sustentable y conservación de los recursos;

  37. Veda forestal: Restricción total o parcial de carácter temporal para el aprovechamiento de uno o varios recursos forestales en una superficie determinada, establecida mediante Decreto expedido por el Poder Ejecutivo Federal, y

  38. Vegetación forestal de Zonas Áridas: Aquélla que se desarrolla en forma espontánea en regiones de clima árido o semiárido, formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados, incluyendo todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, (sic) Geografía, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación media anual inferior a 500 milímetros.

Capítulo II Artículos 4 a 15

De las Autoridades y sus Funciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 Son Autoridades en Materia Forestal en el Estado:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría General de Gobierno;

  3. La Secretaría, y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

  4. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

Artículo 5 Serán autoridades municipales en materia forestal:
  1. El Ayuntamiento, y

  2. El Presidente Municipal.

Artículo 6 Corresponderá al Ejecutivo del Estado diseñar, formular y aplicar, en concordancia con los criterios de la Política Forestal Nacional, la Política Forestal en el Estado, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR