Reglamento de la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de diciembre de 2011.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 5, 12, 20 y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y,

C O N S I D E R A N D O.

En virtud de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima, en el ámbito de su competencia en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado y de sus recursos; así como su conservación, protección y restauración de los mismos.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología contenida en la Ley se entenderá por:
  1. Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales:

    1. En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea; y

    2. En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea.

  2. Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de la Ley General, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;

  3. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con lo que establece la Ley General;

  4. Áreas Forestales Permanentes: Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;

  5. Asistente Técnico: El Asistente Técnico de cada Comité Técnico;

  6. Asociaciones u Organizaciones de Productores Forestales: Asociaciones, organizaciones, sociedades, sistemas producto, uniones y agrupaciones de dueños y poseedores de terrenos forestales dedicados a la producción de bienes y servicios en materia forestal;

  7. Bosque: Vegetación forestal principalmente de zonas de clima templado, en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosque señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. Código de identificación: Clave alfanumérica que otorgará la Secretaría y la SEMARNAT, para efectos de identificar la procedencia de las materias primas forestales;

  9. Conjunto de predios: Grupo de predios adyacentes con las mismas características ecológicas;

  10. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  11. Consejo Estatal: Consejo Estatal Forestal y de Suelos;

  12. Conservación de suelos: Conjunto de prácticas y obras para controlar los procesos de degradación de suelos y mantener su productividad;

  13. Degradación de suelos: Proceso de disminución de la capacidad presente o futura de los suelos para sustentar vida vegetal, animal o humana;

  14. Degradación de tierras: Disminución de la capacidad presente o futura de los suelos, de la vegetación o de los recursos hídricos;

  15. Desertificación: Pérdida de la capacidad productiva de las tierras causada por la naturaleza o por el hombre en cualquiera de los ecosistemas;

  16. Erosión del suelo: Proceso de desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo;

  17. Estudio regional, zonal forestal o de ordenación forestal: Instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a las unidades de manejo forestal a que se refieren los artículos 62, fracción II, 83, fracción II, y 112, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para apoyar el manejo de los predios que las integran;

  18. Inventario: El inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  19. Manejo integral de cuencas: Planeación y ejecución de actividades dentro del ámbito de las cuencas hidrológico-forestales que incluyen todos los componentes ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas;

  20. Medida fitosanitaria: Cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades;

  21. Ley General: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  22. Ley: Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Colima;

  23. Monitoreo: Proceso sistemático y periódico de evaluación para determinar los efectos causados por el manejo de recursos forestales e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema;

  24. Ordenación forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal;

  25. Plaga: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes;

  26. Plano georeferenciado: Aquél que se presenta en coordenadas UTM o geográficas, con precisión a décimas de segundo de cada punto de la poligonal de los predios, ubicándolos dentro de su respectiva cuenca y subcuenca hidrológico-forestal, con una escala mínima de 1:50,000, a fin de identificar su localización por entidad federativa y Municipio;

  27. Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización;

  28. Prestador de servicios técnicos forestales: Persona física o moral dedicada a la asistencia técnica para la realización de actividades forestales a terceros;

  29. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  30. Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

  31. Productor forestal: Persona física o moral, que se dedique a la producción, aprovechamiento, cultivo, transformación, industrialización y comercialización de plántulas forestales y conservación de recursos forestales maderables y no maderables, sus productos y subproductos de los mismos;

  32. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la plantación forestal comercial;

  33. Programa técnico de manejo: El documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a los aprovechamientos forestales en terrenos agropecuarios y temporalmente forestales;

  34. Protección de suelos: Conjunto de acciones encaminadas a evitar la degradación de los suelos y mantener las condiciones naturales de la vegetación forestal en buen estado;

  35. Puntas: Material leñoso de hasta diez centímetros de diámetro, proveniente de la parte terminal del tronco principal de un árbol;

  36. Recursos asociados: Las especies silvestres animales y vegetales, así como el agua, que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

  37. Recursos biológicos forestales: Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales y su biodiversidad y en especial aquéllas de interés científico, biotecnológico o comercial;

  38. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales;

  39. Registro Estatal: El Registro Estatal Forestal;

  40. Reglamento: El presente Reglamento;

  41. Rendimiento sostenido: La producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva;

  42. Restauración forestal: El conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

  43. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades forestales;

  44. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  45. Selva: Vegetación forestal de clima tropical en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, con una cobertura de copa mayor al diez por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados...

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