Reglamento de la Ley de Desarrollo Economico y Fomento Al Empleo del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 10 de junio de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 70

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO...

Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

Objeto del Reglamento

Artículo 1 Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, de manera específica, las relativas a:
  1. El Programa Rector para el Desarrollo Económico del Estado de Yucatán;

  2. El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Yucatán, y

  3. El Sistema Estatal de Información y Análisis Económico.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Yucatán;

  2. Coespy: el Consejo Estatal de Planeación de Yucatán;

  3. Ley: la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán;

  4. Programa Rector: el Programa Rector para el Desarrollo Económico del Estado de Yucatán;

  5. Región económica: el espacio geográfico delimitado en el Programa Rector, en el cual se generan o pueden generar determinados procesos de producción, circulación, comercialización y consumo de bienes y servicios. Pueden ser formaciones económicas especiales, homogéneas o mixtas; en función de las características, necesidades y la propia dinámica económica;

  6. Secretaría: la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Yucatán, y

  7. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Información y Análisis Económico.

TÍTULO SEGUNDO

PROGRAMA RECTOR

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 3 a 16

Programa Rector

Artículo 3 El Programa Rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, es el instrumento de planeación estratégica a largo plazo y con una perspectiva global que orientará las políticas y acciones del sector público en materia de desarrollo económico y que propiciará la concertación e inducción de la sociedad en beneficio del estado.

Integración del Programa Rector

Artículo 4 El Programa Rector se integrará en el marco del Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal como parte de los instrumentos de planeación establecidos en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.

Formulación, evaluación y actualización del Programa Rector

Artículo 5 El Coespy, a través de sus órganos respectivos, coordinará la formulación, evaluación y actualización del Programa Rector, en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Del Contenido del Programa Rector

Contenido del Programa Rector

Artículo 6 El Programa Rector deberá contener, como elementos mínimos, los siguientes:
  1. El diagnóstico de la situación económica del estado, que deberá precisar, al menos:

    1. El análisis del marco normativo y regulatorio internacional, nacional y local, y

    2. El estado de los sectores económicos estratégicos.

  2. La definición de las regiones económicas en que, para efectos del Programa Rector, se divide el estado, así como el análisis competitivo de cada una de ellas y sus vocaciones;

  3. Los escenarios deseables en materia de desarrollo económico, la determinación de las regiones y sectores económicos prioritarios, así como la promoción de la integración de cadenas productivas;

  4. Los objetivos, estrategias, y acciones a implementar en materia de desarrollo económico, en los que al menos se deberán considerar:

    1. La promoción del desarrollo económico;

    2. El fomento de la inversión y del empleo;

    3. La incorporación de los avances tecnológicos;

    4. La vinculación de la actividad económica con la educación;

    5. Las propuestas de mejora normativa y regulatoria;

    6. Los estímulos orientados al desarrollo económico, y

    7. Las políticas públicas de largo plazo.

  5. Los mecanismos de evaluación y seguimiento.

    Focalización del Programa Rector

Artículo 7 El Programa Rector desagregará su contenido, cuando resulte conveniente para el objeto del mismo, en las regiones económicas que se definan.

Modificación del Programa Rector

Artículo 8 El contenido del Programa Rector será modificado con base en los resultados de las revisiones y evaluaciones a los que sea sujeto en los términos del siguiente capítulo, conservando siempre una visión de largo plazo.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 13

De la Formulación, Revisión, Evaluación y Actualización del Programa Rector

Formulación del Programa Rector

Artículo 9 El Programa Rector se formulará y actualizará de acuerdo con los lineamientos que emita el titular del Poder Ejecutivo, en su carácter de Presidente del Consejo Consultivo.

Revisión de los objetivos y acciones del Programa Rector

Artículo 10 Los objetivos, estrategias y acciones específicas del Programa Rector serán revisados y evaluados anualmente por el Consejo Consultivo, en coordinación con el Coespy.

Evaluación integral del Programa Rector

Artículo 11 El Programa Rector será evaluado y actualizado integralmente durante el segundo semestre del tercer año de cada administración estatal.

Para estos efectos, el Consejo Consultivo se coordinará con el Coespy en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.

Indicadores del Programa Rector

Artículo 12 El Programa Rector establecerá indicadores que reporten información sobre su avance, mismos que deberán ser actualizados con la máxima periodicidad posible

El titular de (sic) Poder Ejecutivo deberá publicar el estado de estos indicadores por el medio más idóneo.

Opiniones de la revisión y evaluación del Programa Rector

Artículo 13 Las opiniones del Consejo Consultivo derivadas de la revisión y evaluación anual del Programa Rector formarán parte de los anexos del mismo y deberán publicarse por el medio más idóneo.
CAPÍTULO IV Artículos 14 a 16

De la Publicación e Inclusión en el Programa Rector

Publicación del Programa Rector

Artículo 14

Una vez formulado el Programa Rector y aprobado por el titular del Poder Ejecutivo en los términos del Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal, deberá ser publicado íntegramente, en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de su aprobación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como un resumen del mismo, en los medios de comunicación de mayor circulación estatal.

Difusión del Programa a través de los integrantes del Consejo Consultivo

Artículo 15 El Consejo Consultivo, a través de los representantes de los sectores social, privado y académico, difundirá el Programa Rector y propiciará la inducción, así como la concertación en las acciones del mismo.

Difusión del Programa Rector entre los gobiernos Federal y municipales

Artículo 16 Corresponde al Ejecutivo Estatal difundir el Programa Rector entre los gobiernos Federal y municipales, así como de otras entidades federativas de la región, a fin de motivar la coordinación de sus acciones

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán apoyar al Poder Ejecutivo en esta tarea.

TÍTULO TERCERO

CONSEJO CONSULTIVO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 17 a 48

Consejo Consultivo

Artículo 17 El Consejo Consultivo, en los términos de la Ley, es un organismo de participación social y consulta para el titular del Poder Ejecutivo, en materia de desarrollo económico y fomento al empleo.

Objetivos del Consejo Consultivo

Artículo 18 El Consejo Consultivo tendrá los objetivos siguientes:
  1. Participar en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo económico del estado;

  2. Conocer, difundir y vigilar la operación de los programas de promoción, apoyo e incentivo de la actividad económica, y

  3. Fomentar la adecuada coordinación de los sectores público, privado, social y. académico en el desarrollo económico del estado.

Atribuciones del Consejo Consultivo

Artículo 19 El Consejo Consultivo, para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 20 a 25

De la Integración del Consejo Consultivo

Integración del Consejo Consultivo

Artículo 20 El Consejo Consultivo, en los términos del artículo 12 de la Ley, estará integrado de la manera siguiente:
  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo;

  2. Un Secretario, que será el titular de la Secretaría;

  3. Un Secretario Adjunto, que será un representante de los organismos empresariales más figurativos en la entidad, el cual será nombrado por el Presidente a propuesta de los consejeros de los sectores social, privado y académico representados, y

  4. Catorce consejeros:

  1. Seis del sector público: que...

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