Reglamento de la Ley de Desarrollo Economico y Fomento Al Empleo del Estado de Yucatan
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 10 de junio de 2013.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 70
CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VIII, IX Y XVI, Y 30, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO...
Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE YUCATÁN
Objeto del Reglamento
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El Programa Rector para el Desarrollo Económico del Estado de Yucatán;
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El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Yucatán, y
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El Sistema Estatal de Información y Análisis Económico.
Definiciones
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Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Yucatán;
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Coespy: el Consejo Estatal de Planeación de Yucatán;
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Ley: la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán;
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Programa Rector: el Programa Rector para el Desarrollo Económico del Estado de Yucatán;
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Región económica: el espacio geográfico delimitado en el Programa Rector, en el cual se generan o pueden generar determinados procesos de producción, circulación, comercialización y consumo de bienes y servicios. Pueden ser formaciones económicas especiales, homogéneas o mixtas; en función de las características, necesidades y la propia dinámica económica;
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Secretaría: la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Yucatán, y
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Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Información y Análisis Económico.
PROGRAMA RECTOR
Programa Rector
Integración del Programa Rector
Formulación, evaluación y actualización del Programa Rector
Del Contenido del Programa Rector
Contenido del Programa Rector
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El diagnóstico de la situación económica del estado, que deberá precisar, al menos:
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El análisis del marco normativo y regulatorio internacional, nacional y local, y
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El estado de los sectores económicos estratégicos.
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La definición de las regiones económicas en que, para efectos del Programa Rector, se divide el estado, así como el análisis competitivo de cada una de ellas y sus vocaciones;
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Los escenarios deseables en materia de desarrollo económico, la determinación de las regiones y sectores económicos prioritarios, así como la promoción de la integración de cadenas productivas;
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Los objetivos, estrategias, y acciones a implementar en materia de desarrollo económico, en los que al menos se deberán considerar:
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La promoción del desarrollo económico;
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El fomento de la inversión y del empleo;
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La incorporación de los avances tecnológicos;
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La vinculación de la actividad económica con la educación;
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Las propuestas de mejora normativa y regulatoria;
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Los estímulos orientados al desarrollo económico, y
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Las políticas públicas de largo plazo.
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Los mecanismos de evaluación y seguimiento.
Focalización del Programa Rector
Modificación del Programa Rector
De la Formulación, Revisión, Evaluación y Actualización del Programa Rector
Formulación del Programa Rector
Revisión de los objetivos y acciones del Programa Rector
Evaluación integral del Programa Rector
Para estos efectos, el Consejo Consultivo se coordinará con el Coespy en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.
Indicadores del Programa Rector
El titular de (sic) Poder Ejecutivo deberá publicar el estado de estos indicadores por el medio más idóneo.
Opiniones de la revisión y evaluación del Programa Rector
De la Publicación e Inclusión en el Programa Rector
Publicación del Programa Rector
Una vez formulado el Programa Rector y aprobado por el titular del Poder Ejecutivo en los términos del Sistema de Planeación del Desarrollo Estatal, deberá ser publicado íntegramente, en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de su aprobación, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como un resumen del mismo, en los medios de comunicación de mayor circulación estatal.
Difusión del Programa a través de los integrantes del Consejo Consultivo
Difusión del Programa Rector entre los gobiernos Federal y municipales
Los integrantes del Consejo Consultivo podrán apoyar al Poder Ejecutivo en esta tarea.
CONSEJO CONSULTIVO
Consejo Consultivo
Objetivos del Consejo Consultivo
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Participar en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo económico del estado;
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Conocer, difundir y vigilar la operación de los programas de promoción, apoyo e incentivo de la actividad económica, y
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Fomentar la adecuada coordinación de los sectores público, privado, social y. académico en el desarrollo económico del estado.
Atribuciones del Consejo Consultivo
De la Integración del Consejo Consultivo
Integración del Consejo Consultivo
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Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo;
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Un Secretario, que será el titular de la Secretaría;
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Un Secretario Adjunto, que será un representante de los organismos empresariales más figurativos en la entidad, el cual será nombrado por el Presidente a propuesta de los consejeros de los sectores social, privado y académico representados, y
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Catorce consejeros:
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Seis del sector público: que...
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