Reglamento de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2016.
(REPUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2016)
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 28 de abril de 2006.
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
OBJETO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Emitir acuerdos generales con la finalidad de aplicar de manera más eficiente y eficaz las disposiciones de la Ley y de su Reglamento;
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Establecer las políticas generales para elaborar el programa cultural correspondiente a cada año;
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Establecer los lineamientos generales para la elaboración de presupuestos de egresos de los organismos que pertenecen al instituto;
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Fijar los criterios de selección del personal del instituto;
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Establecer la creación de una comisión permanente que se encargue de la sustanciación de los procedimientos iniciados con motivo de quejas presentadas respecto de la violación de derechos culturales según lo dispuesto por los artículos 131 a 134 de la Ley, así como del Capitulo Primero del Titulo Segundo del presente reglamento;
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Establecer una comisión que reciba los expedientes provenientes del Consejo Consultivo para resolverlo procedente en relación a las declaratorias de zonas protegidas o bienes inmuebles adscritos al patrimonio cultural del estado; y
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Resolver, a través de la comisión designada para el efecto, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, las solicitudes de "opinión de autenticidad", previo dictamen del Consejo Consultivo.
Los acuerdos de la Junta que se estimen de interés general, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Una vez hecha la declaratoria de zona protegida o de bien inmueble adscrito al Patrimonio Cultural del Estado, así como expedida una opinión de autenticidad, se mandará dicha resolución al Titular del Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaria de Gobierno, y dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 62 y 69 de la Ley, se realice, en su caso, el decreto correspondiente y se mande inscribir al Registro. Público de la Propiedad en la sección respectiva.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Delegar la representación a que se refiere el artículo 124 fracción II, cuando así se considere necesario;
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Designar un Secretario que se encargue de levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo;
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Certificar junto con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo;
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Designar personal del propio instituto, para que auxilie en las tareas de las comisiones que se formen en la Junta Directiva y el Consejo Consultivo;
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Conceder licencias sin goce de sueldo hasta por el tiempo que sea necesario y justificado; y
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Auxiliar a los Ayuntamientos respectivos cuando así se lo soliciten para la integración de expedientes tendientes a la aplicación de sanciones administrativas con motivo de faltas cometidas a la observancia de la ley.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Una vez aceptada dicha invitación por los futuros consejeros, se expedirá un nombramiento por parte del titular del ejecutivo del Estado. Nombramiento que será por tiempo indefinido y que podrá ser revocado en cualquier momento por la Junta Directiva del Instituto.
Una vez hechos los nombramientos respectivos, el Director General del Instituto, convocará a la primera sesión que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la expedición de los nombramientos.
Las sesiones serán privadas y por excepción serán públicas cuando lo determine el Consejo.
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Emitir recomendaciones a la Dirección General del Instituto;
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Proponer a la Junta Directiva acciones y medidas tendientes al mejoramiento de la función del instituto;
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Emitir los comentarios y sugerencias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;
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Nombrar de entre sus miembros una comisión especial que se encargue de la formación del expediente respectivo para la declaratoria de zona protegida, o de bien inmueble adscrito al Patrimonio Cultural del Estado, Expediente que formará con las indagatorias que realice el Consejo auxiliado por el personal del propio instituto, así como por las pruebas que en su caso ofrezcan los particulares interesados en el caso especifico;
Una vez concluido el citado expediente, se remitirá a la Junta Directiva para su resolución y trámite procedente; y
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Establecer una comisión encargada de verificar y dar seguimiento a las solicitudes de "opinión de autenticidad", emitiendo un dictamen que se hará llegar a la junta directiva para su resolución.
Cuando haya empate, tendrá voto de calidad el Presidente del Consejo.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA
Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán interponer una queja ante el Instituto cuando se tenga conocimiento de cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al patrimonio cultural del estado o los derechos culturales, o contravenga las disposiciones de la Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo cultural.
Si en la localidad no existiere representación del Instituto, la queja se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del quejoso, ante las oficinas más próximas de dicha representación,
Si la queja fuera presentada ante una autoridad distinta al Instituto, deberá ser remitida al mismo, para su atención y trámite.
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El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del quejoso y, en su caso, de su representante legal:
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Los actos, hechos u omisiones materia de la queja:
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Los datos que permitan identificar al presunto infractor: y
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Las pruebas que en su caso ofrezca el quejoso.
Asimismo, podrá formularse la queja por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el quejoso deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la queja, sin perjuicio de que el Instituto investigue de...
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