Reglamento de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal

Páginas668-675
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción
con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o., 12, 13 y 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 1o. y 18 fracción VI de la Ley Orgánica del Departa-
mento del Distrito Federal; 1o., 2o., 4o. y demás relativos de la Ley de la Defensoría
de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal; y 1o., 5o. fracción IV y 39 fracción
VII del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que por el acelerado proceso de desarrollo que ha sufrido el Distrito Federal,
se han vuelto a menudo inoperantes e ineficientes las normas y los procedimientos
tradicionales en materia de prevención, procuración y administración de justicia,
ocasionando obstáculos para el acceso a ésta por parte de los ciudadanos, es-
pecialmente aquellos grupos de población económica y socialmente menos fa-
vorecidos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo manifiesta que no obstante el progreso al-
canzado en materia de derechos individuales y sociales, en virtud de las constantes
reformas introducidas durante muchos años, resultante del dinamismo del sistema
jurídico mexicano, nuestro Derecho ha ido adecuándose a la realidad socioeconó-
mica en que vivimos para efecto de afrontar la delicada responsabilidad de preven-
ción de conflictos, la procuración y la administración de la justicia;
Que la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1987, vino a ac-
tualizar después de 47 años las exigencias que hoy en día demanda la prestación
oportuna y eficaz del servicio de defensoría de oficio, asegurando el acceso de los
individuos a la justicia y legalidad, ampliándose su defensa no sólo en la materia
penal, sino también en la civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario, incorporan-
do en tal Ley nuevos mecanismos para el nombramiento de los Defensores de Ofi-
cio, elevando su nivel de eficiencia y eficacia, y estableciéndose en forma detallada
sus diversas obligaciones para beneficio de los usuarios del servicio;
Que el legítimo ejercicio de la función pública de procuración y administración
de justicia, de la que es parte fundamental la garantía de defensa de los particula-
res, constituye un factor esencial y particularmente vinculado a la renovación de la
sociedad, teniendo como cauce al principio de legalidad que establece la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que para la mejor aplicación de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero
Común en el Distrito Federal se ha visto en la necesidad de reglamentarla con el
objeto de otorgar un mejor servicio a los usuarios del mismo, precisando entre
RGTO. LEY DEFENSORIA DE OFICIO/CONSIDERANDO CONSID.
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