Reglamento de la Ley de la defensoría de oficio del fuero común en el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-8

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o., 12, 13 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 18 fracción VI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 2o., 4o. y demás relativos de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal; y 1o., 5o. fracción IV y 39 fracción VII del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, y

Considerando

Que por el acelerado proceso de desarrollo que ha sufrido el Distrito Federal, se han vuelto a menudo inoperantes e ineficientes las normas y los procedimientos tradicionales en materia de prevención, procuración y administración de justicia, ocasionando obstáculos para el acceso a ésta por parte de los ciudadanos, especialmente aquellos grupos de población económica y socialmente menos favorecidos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo manifiesta que no obstante el progreso alcanzado en materia de derechos individuales y sociales, en virtud de las constantes reformas introducidas durante muchos años, resultante del dinamismo del sistema jurídico mexicano, nuestro Derecho ha ido adecuándose a la realidad socioeconó-mica en que vivimos para efecto de afrontar la delicada responsabilidad de prevención de conflictos, la procuración y la administración de la justicia;

Que la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1987, vino a actualizar después de 47 años las exigencias que hoy en día demanda la prestación oportuna y eficaz del servicio de defensoría de oficio, asegurando el acceso de los individuos a la justicia y legalidad, ampliándose su defensa no sólo en la materia penal, sino también en la civil, familiar y de arrendamiento inmobiliario, incorporando en tal Ley nuevos mecanismos para el nombramiento de los Defensores de Oficio, elevando su nivel de eficiencia y eficacia, y estableciéndose en forma detallada sus diversas obligaciones para beneficio de los usuarios del servicio;

Que el legítimo ejercicio de la función pública de procuración y administración de justicia, de la que es parte fundamental la garantía de defensa de los particulares, constituye un factor esencial y particularmente vinculado a la renovación de la sociedad, teniendo como cauce al principio de legalidad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que para la mejor aplicación de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal se ha visto en la necesidad de reglamentarla con el objeto de otorgar un mejor servicio a los usuarios del mismo, precisando entre

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otros aspectos de importancia su organización y funcionamiento, adecuándose a la realidad socioeconómica en que vivimos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.

ARTICULO 2o. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. Ley: a la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal;

II. Reglamento: al presente Reglamento;

III. Departamento: al Departamento del Distrito Federal;

IV. Defensoría de Oficio: a la Defensoría de Oficio del Fuero Común del Distrito Federal;

V. Coordinador General: al Coordinador General Jurídico del Departamento del Distrito Federal;

VI. Director General: al Director General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal;

VII. Director: al Director de Servicios Jurídicos, Penales y Civiles de la Dirección General de Servicios Legales;

VIII. Jefe de Defensores: a los respectivos Jefes de Defensoría de Oficio según la materia y adscripción; y

IX. Defensor: a los Defensores de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.

ARTICULO 3o. El Coordinador General, ejercerá sus atribuciones en materia de Defensoría de Oficio a través del Director General, quien tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios de Defensoría de Oficio;

II. Establecer los lineamientos para la evaluación de los aspirantes de Defensores de Oficio y asistir como miembro propietario en el jurado respectivo;

III. Nombrar y reubicar a los Defensores de Oficio, conforme a los lineamientos previstos en la ley y que fije el Coordinador General;

IV. Designar, reubicar y remover a los peritos y trabajadores sociales en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y las Condiciones Generales de Trabajo;

V. Aprobar el Programa Anual de Capacitación de la Defensoría de Oficio; y

VI. Las demás que le encomiende el Coordinador General.

ARTICULO 4o. Son funciones del Director:

I. Vigilar que se presten en forma eficiente, los servicios de la Defensoría de Oficio;

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II. Verificar que los aspirantes a Defensores cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 de la ley;

III. Proponer al Director General y, en su caso, instrumentar la remoción de los

Jefes de Defensores o la reubicación de los Defensores de Oficio;

IV. Suplir al Director General...

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