Reglamento de la Ley que Crea las Juntas de Mejoramiento Moral, Civico y Material del Estado de Michoacan

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 18 de febrero de 1954.

DAMASO CARDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con apoyo en la facultad que me concede el H. Congreso Local por Decreto 209 de 10 de septiembre de 1953, en su artículo 1° de los transitorios, he tenido a bien expedir las siguientes modificaciones al.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL DEL ESTADO:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

De la Integración de las Juntas de Mejoramiento Moral Cívico y Material del Estado.

ARTICULO 1° Los presidentes Municipales se encargaran de organizar en cada Municipio, las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Estado, de conformidad con las prescripciones de la Ley sobre la materia.
ARTICULO 2° De acuerdo con lo que dispone el artículo segundo de la Ley Sobre Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Estado, los Presidente (sic) Municipales procederán a integrarlas en la forma que estatuyen las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 3° Para designar los cuatro vecinos honorables de cada localidad, a que se refiere el artículo 2° de la Ley sobre la materia, los Presidentes Municipales convocaran a los vecinos del lugar, durante el mes de enero correspondiente al primer año de funciones de las Juntas, debiendo hacerse la elección en votación económica y por mayoría de votos.

Se procurara que los cuatro vecinos honorables de la localidad a que se refiere esta disposición, sean elementos de arraigo del lugar y de aquellos que se distingan por su espíritu de iniciativa y carácter emprendedor.

ARTICULO 6°

(SIC).- Las faltas temporales o definitivas de los miembros de las Juntas se comunicaran: al Gobernador del Estado, si se tratare de alguno de los vecinos para que atienda desde luego el nombramiento a la persona propuesta por las mismas Juntas: a la Cácara (sic) de Comercio del lugar para que designe su nuevo representante y si no lo verifica pasado el termino de cinco días, el nombramiento lo hora el Gobernador a propuesta de las Juntas y cuando las faltas se refieran al Recaudador de Rentas o al Munícipe, se comunicaran al Tesorero...

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