Reglamento de la Ley del Consejo de Tutela para Menores Infractores en el Estado de Oaxaca y su Centro de Internamiento del Consejo de Menores

REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE OAXACA Y SU CENTRO DE INTERNAMIENTO DEL CONSEJO DE MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 23 de enero de 1999.

MA. DE LA LUZ CANDELARIA CHIÑAS, NICOLASA ZARATE ROBLES, LETICIA ARANGO DÍAZ, CONCEPCIÓN MÉNDEZ LÁZARO Y GLADYS RODRIGUEZ CERVANTES PRESIDENTA, CONSEJERAS PEDAGOGA, MEDICO Y PSICÓLOGA Y SECRETARIA DE ACUERDOS RESPECTIVAMENTE DEL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO, CONSTITUIDOS ASÍ SEGÚN ACTA DE SESIÓN DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 1995 Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1o, 3o Y 16 FRACCIONES, VI Y VII DE LA LEY DE TUTELA PUBLICA PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO; Y:

- QUE POR DECRETO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1964 SE EXPIDIÓ LA LEY DE TUTELA PUBLICA PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL PARA REGUlR (SIC) A MENORES DE 16 AÑOS QUE COMETÍAN ACTOS QUE LAS LEYES DEFINIERAN COMO DELITOS Y QUE CONSIDERABA SIN RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA.

- QUE POR VIRTUD DE LA DISPOSICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3o. DE ESA MISMA LEY, SE CREA EL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL CON RESIDENCIA EN ESTA CAPITAL.

- QUE DADA (SIC) LOS CAMBIOS SOCIALES SE EMITIÓ EN 1994 UN NUEVO DECRETO QUE DEROGA LA LEY DE TUTELA PUBLICA PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL Y CREA LA SIMILAR PARA MENORES INFRACTORES EN DONDE SE CONTEMPLAN A SU FAVOR LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA, DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO.

EN ESA VIRTUD Y CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA CITADA LEY ASI COMO DE PODER REGULAR EN FORMA DETALLADA LAS DISPOSICIONES DE ESTA Y DE REALIZAR EN CONSECUENCIA UNA MEJOR APLlCACION DE LA JUSTICIA JUVENIL, HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO DE TUTELA PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE OAXACA Y SU CENTRO DE INTERNAMIENTO DEL CONSEJO DE MENORES

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
ARTICULO 1 Los Centros de Internamiento se establecerán en lugares anexos al Consejo de Tutela y a sus Delegaciones Regionales, tendrán el carácter de Instituciones auxiliares con el objeto de albergar menores en atención a la Tutela Publica dictada, para que cumplan con el término de la medida impuesta.
ARTICULO 2 Los Centros de Observación y Tratamiento estarán integrados por:
  1. La Jefatura de Readaptación.

  2. La Jefatura Administrativa.

  3. Área Jurídica.

  4. El Área de Salud Integrada por Psiquiatría, Medicina, Odontología y Enfermería.

  5. El Área de Psicología.

  6. El Área de Pedagogía.

  7. El Área de Preceptoría.

  8. El Área de Trabajo Social.

  9. El Área de Custodia y Vigilancia.

  10. El Área de Talleres.

  11. El Área de Educación Física.

  12. El Área de Servicios integrada por Cocina, Lavandería y Ropería.

  13. Un Centro de Educación Escolar Básica.

  14. Una Biblioteca.

  15. El Área de Usos Múltiples.

ARTICULO 3 El Jefe de Readaptación ejercerá funciones de Director del Centro, quien en todo lo relativo al funcionamiento y buena marcha de éste lo acordará con el Presidente del Consejo Tutelar.
ARTICULO 4 El Jefe Administrativo del Centro será también el Jefe Administrativo del Consejo de Menores.
ARTICULO 5 Los responsables de las Áreas Técnicas Interdisciplinarias se constituirán en miembros del Comité Técnico Interdisciplinario, quienes deberán coordinarse con el Director del Centro para la aplicación del Tratamiento y el buen funcionamiento del servicio.
ARTICULO 6 En tanto se resuelve la situación legal de los Menores recién egresados, así como de los que se encuentran bajo los efectos de la Tutela Pública Preventiva se internarán en un área específica de acuerdo con su sexo y edad, participaran en las actividades de capacitación y recreación que desarrolle el Centro, así también recibirán el servicio médico y psicológico que amerite el caso

De no existir un área específica se dictarán medidas tendientes a garantizar el trato y su estadía con carácter provisional que los distinga de los menores a quienes se les ha dictado la medida de Internamiento mediante Tutela Pública Definitiva.

ARTICULO 7 Todo menor que quede a disposición del Centro de Internamiento deberá ser informado de inmediato sobre su situación jurídica, sobre su derecho a declarar y a asistirse de un Defensor y de un traductor en caso de no hablar español.

Así también deberá ser informado sobre el funcionamiento del Centro y de sus Derechos y Deberes que le corresponderán en el interior del mismo, dejándose constancia de todo ello en su expediente.

ARTICULO 8

Una vez interno el menor pasará en primer término al Área Médica con el fin de valorar su estado de salud, posteriormente al Área de Trabajo Social para la elaboración de su estudio socioeconómico y determinar sobre la localización de sus familiares en su caso, después al Área de Pedagogía para su examen de exploración escolar y ubicación en el grado que corresponda en su caso; finalmente el de Psicología para efectos de su diagnóstico y tratamiento.

En el caso de los menores que se encuentren sujetos al procedimiento bajo la medida de externación deberán ser presentados por su Tutor o Representante Legal ante las Áreas disciplinarias correspondientes para dar cumplimiento a la Tutela Pública respectiva.

ARTICULO 9 La Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia dependiente del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal) otorgará el apoyo debido al Consejo de Tutela para que los Defensores de Oficio adscritos puedan ejercer adecuadamente su función

Para ello, el Consejo de Tutela es (sic) brindará un lugar específico para el buen desempeño de sus labores.

ARTICULO 10 Los Defensores podrán visitar a los menores en días y horas hábiles y solo con autorización de las autoridades del Centro o del Consejo lo harán en horas inhábiles, debiendo sujetarse para ello a las reglas de ingreso que se contemplan en este reglamento.
ARTICULO 11 Cuando de los estudios que se practiquen se determine que un menor presenta trastornos psíquicos permanentes o transitorios, será canalizado de inmediato a la Institución competente, y con el diagnóstico que ésta emita se resolverá lo que legalmente proceda.

Cuando por sus condiciones físicas o mentales el menor requiera de atención médica especializada y deba ser hospitalizado, previo Dictamen Técnico, se suspenderá el tratamiento a que se encuentre sujeto a efecto de canalizarlo a la Institución médica que corresponda sin que esto afecte el tiempo de duración de la medida.

ARTICULO 12 Los Centros de internamiento deberán contar con mobiliario y equipo en buenas condiciones de uso e higiene, así como con el suministro de agua potable permanente y áreas de descanso adecuadas.
ARTICULO 13 Todos los servicios que se proporcionen a los Menores en los Centros serán gratuitos.
ARTICULO 14 En los Centros se clasificarán a los menores de acuerdo a su conducta, edad, sexo y personalidad en grupos homogéneos, para su ubicación en las áreas de comedor, convivencia y en especial en la de dormitorios.
ARTICULO 15 El Consejo de Menores procurará que la población interna en los Centros no exceda de su capacidad instalada con el propósito de evitar el hacinamiento.
ARTICULO 16 Los objetos de valor y dinero de los menores serán resguardados en la Dirección del Centro previo registro e inventario.
ARTICULO 17 La correspondencia del menor deberá abrirse en presencia de una Autoridad del Centro para comprobar que no reciba objetos prohibidos o se dé a conocer alguna acción o información en contra de la Institución o población interna.
ARTICULO 18 Los menores recibirán la visita del Ministro del credo que profesen y podrán celebrar sus cultos con el debido respeto y tolerancia.
TITULO SEGUNDO Artículos 19 a 47

DE LAS ÁREAS MULTIDISCIPLINARIAS

CAPITULO I Artículos 19 a 24

DEL COMITÉ TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

ARTICULO 19 El Comité Técnico Interdisciplinario estará integrado por:

a).- El Titular de la Presidencia del Consejo de Tutela.

b).- El Jefe de Readaptación del Centro de Internamiento.

c).- El Secretario de Acuerdos.

d).- Los Consejeros de cada una de las Áreas Técnicas.

f) (sic).- El Defensor de Oficio.

Al momento de sesionar asistirá el profesionista a quien le corresponda el caso en análisis.

ARTICULO 20 El Comité Técnico Interdisciplinario deberá considerar los diagnósticos y dictámenes técnicos que obren en autos del expediente principal.
ARTICULO 21 El Comité Técnico interdisciplinario sesionará por lo menos dos veces por semana los días martes y viernes a partir de las once horas, y tendrá las funciones siguientes:
  1. Evaluar los casos de los menores internos y externos para su continuación modificación o conclusión de su Tratamiento.

  2. Autorizar la aplicación de medidas disciplinarias hacia los internos.

  3. Diseñar los programas de estímulos a favor de los internos.

  4. Analizar las propuestas y los programas de trabajo que le sometan las diversas Áreas del Centro.

  5. Coordinar las actividades con el Jefe de Readaptación del Centro.

  6. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la seguridad y vigilancia del Centro.

  7. Coordinar y evaluar las actividades del personal de Preceptoría del Centro.

  8. Las demás que sean propias de la naturaleza técnica de sus funciones.

ARTICULO 22 El Comité Técnico vigilará que se dé exacto cumplimiento y seguimiento a las medidas formuladas.
ARTICULO 23...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR