Reglamento de la Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Publica para el Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2009.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 1 de abril de 2003.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 151
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
El objeto de la concesión es otorgar a los particulares el derecho para prestar un servicio público o bien para diseñar, construir, conservar, operar, usar, explotar, mantener o aprovechar la infraestructura pública en el Estado que por disposición de Ley, corresponden a éste, bajo los términos, disposiciones y lineamientos que la Ley y el presente Reglamento señalen, sin menoscabo de la rectoría del Estado.
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Aprovechamiento: Beneficios que se obtienen por la operación de infraestructura pública;
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Construcción: Proceso de trabajos que dan lugar a una obra;
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Conservación: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones;
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Convocante: La Secretaría de obra Pública o la Dependencia o Entidad que emite la Convocatoria de la licitación para el otorgamiento de una concesión;
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Concesionario: Persona física o moral que por adjudicación directa o por licitación, resultó seleccionado para el otorgamiento de una concesión para la prestación de un servicio público o para el diseño, construcción, conservación, operación, uso, explotación, mantenimiento o aprovechamiento de infraestructura pública;
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Convocatoria: Documento emitido y publicado por la Secretaría o por la Dependencia o Entidad para invitar a los interesados a participar en algún procedimiento de licitación para el otorgamiento de una concesión;
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Diseño: Definición de las propiedades y características técnicas de los elementos que integran un proyecto de acuerdo a los requerimientos, especificaciones y normas aplicables;
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Explotación: Obtener recursos mediante el aprovechamiento de un bien;
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Especificaciones: Normas, manuales, lineamientos o elementos técnicos emitidos o solicitados por la convocante para el otorgamiento de la concesión;
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Garantía de Seriedad de Propuesta: Documento exigido por la convocante y exhibido por el licitante junto con su propuesta en un procedimiento de licitación, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su participación en el procedimiento;
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Garantía de Cumplimiento: Fianzas o títulos de garantía que deberá exhibir el concesionario para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión otorgada;
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Infraestructura Pública: Obras y demás acervo material destinadas a cubrir necesidades que requiere el Estado, cuya realización permite el desarrollo de la actividad social y económica del Estado;
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Ley: Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado de Guanajuato;
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Licitación: Procedimiento realizado para la adjudicación de una concesión, a través de convocatoria pública, nacional o internacional para que los interesados presenten propuestas libremente;
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Licitante u Oferente: Persona física o moral o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente Reglamento;
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Mantenimiento: Actividades y trabajos destinados a sostener las condiciones óptimas de funcionalidad de la infraestructura pública;
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Operación: Poner en funcionamiento la infraestructura o el servicio público concesionado;
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Uso: Empleo continuo y permanente de una obra o de un servicio en su conjunto o de una de sus partes;
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Secretaría: Secretaría de Obra Pública;
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Servicios Públicos: Es la prestación continua, permanente y regular de actividades que el Estado ofrece a los particulares para la satisfacción de necesidades colectivas;
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Sistema Tarifario: Conjunto de tarifas cobradas por los servicios básicos prestados por el concesionario; y
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Tarifa: Conjunto de tasas y cuotas para el cobro del servicio básico prestado por el concesionario.
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La prestación de servicios públicos; y
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La ejecución y aprovechamiento de infraestructura pública, así como sus servicios adicionales.
En la declaratoria deberá señalar que la concesión coincide con los objetivos plasmados en el Plan de Gobierno y en el Plan Estatal de Desarrollo.
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Por razones de interés público, previa audiencia del concesionario;
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Cuando se requiera la prestación o la construcción de nuevos servicios adicionales, previo acuerdo con el concesionario; y
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Si durante la vigencia de la concesión la infraestructura o servicio público resultasen insuficientes para la realización de la materia de la concesión y se considera conveniente su ampliación o mejoramiento, a solicitud del concesionario, se procederá a la suscripción del convenio respectivo.
El convenio establecerá las condiciones a que deberá sujetarse la realización de las obras y su repercusión en los esquemas financieros.
Desde el momento en que se perfeccione el título-concesión, por razones de interés público podrán modificase las características de las obras y servicios concesionados, en caso de que ello ocasione perjuicio al concesionario, se le deberá compensar, ya sea ampliando el plazo de la concesión dentro de los límites legales, modificando las tarifas o mediante aportaciones u otros factores del régimen económico pactados en la concesión, pudiendo utilizar uno o varios de esos factores a la vez.
En este supuesto, la inversión que corresponda aportar al Estado podrá ser en numerario o en especie.
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Suscribir toda clase de documentos y realizar cuanto trámite de su competencia inherente a la concesión resulte necesario;
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Aprobar, en su caso el diseño definitivo de la materia de la concesión;
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Dar seguimiento a los procesos de inicio...
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