Reglamento de la Ley de la Comision de la Verdad para la Investigacion de las Violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los AÑos Sesenta y Setenta del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 27 de noviembre de 2012.

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria en la Comisión de la Verdad para la investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setenta del Estado de Guerrero y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones, funcionamiento y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ley.- Ley de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero.

  2. Comisión.- Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero.

  3. Programa de trabajo

  4. Reglamento. Este Reglamento de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero.

  5. Informe.- informe final que presente la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero ante el Pleno del Congreso del Estado, el Ejecutivo y el Poder Judicial, en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 14 y 24 de la Ley y 37 De este Reglamento.

  6. Tratados.- Todo convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito:

    Entre dos o más Estados;

    Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;

    Entre organizaciones internacionales

  7. Comisionado (a).- Comisionados (as) de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas en el Estado de Guerrero.

Artículo 3 El domicilio de la Comisión será en la Ciudad de Chilpancingo y para el eficaz desempeño de sus funciones y trabajos, la Comisión podrá establecer oficinas en las localidades que se requiera.
Capítulo II Artículos 4 a 11

De la integración y estructura de la Comisión

Artículo 4 La Comisión estará integrada con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y cuando menos:
  1. El pleno de la Comisión.

  2. El Presidente.

  3. La secretaría Ejecutiva.

  4. La Secretaría Técnica.

  5. Comisión de investigación.

  6. Comisión jurídica.

  7. Comisión de comunicación y publicaciones.

Artículo 5 Además, la Comisión contará con las áreas de apoyo que permita el presupuesto.
Artículo 6 La Comisión será representada por su presidente

El pleno de la Comisión podrá facultar a otro u otra comisionada para efectos de cualquier tipo de eventos, trámites o gestiones administrativas o fiscales. En este último caso la representación será de manera conjunta o separada según determine el pleno.

Artículo 7 La autonomía de la Comisión implica la independencia en las decisiones de su actuación y labor institucional sin supeditarse a autoridad o servidor público alguno que no sean los propios órganos de la Comisión.

El patrimonio de la Comisión se constituye por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y el presupuesto que se le otorgue en términos del artículo 9 de la Ley.

Artículo 8 La Comisión se conformará en términos de los artículos 15 al 20 de la Ley.

El órgano superior de dirección es el pleno de los comisionados y comisionadas.

Artículo 9 Para el cumplimiento de sus funciones los comisionados tomarán las decisiones en pleno por consenso y en su defecto por mayoría de votos.

Se requerirá como quórum para la toma de acuerdos la mayoría de votos.

Artículo 10 Las y los comisionados tendrán las siguientes funciones:
  1. Establecer las directrices y acordar los criterios y mecanismos de supervisión bajo los cuales trabajará la Secretaría Técnica.

  2. Promover la participación de la sociedad guerrerense para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión;

  3. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos relacionados con los objetivos de la Comisión;

  4. Emitir el Programa de Trabajo dentro de los tres meses siguientes al inicio de sus funciones.

  5. Establecer los lineamientos y directrices para conformar el registro de personas afectadas por los hechos violatorios de derechos humanos durante la guerra sucia de los años sesenta y setenta.

  6. Recibir, valorar, analizar y corroborar las pruebas y demás elementos de prueba que se les proporcione.

  7. Solicitar a las autoridades los informes que considere pertinentes para el cumplimiento de sus atribuciones en términos de los artículos 12 y 13 de la Ley.

  8. Solicitar el auxilio de las instituciones de seguridad pública y justicia del Estado.

  9. Solicitar y gestionar ante las autoridades competentes, en casos urgentes, las medidas precautorias, de conservación o de restitución necesarias, para la protección de los testigos y personas que declaren o proporcionen información a la Comisión y evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos.

  10. Seleccionar a las personas que conformen el equipo o los equipos de apoyo, incluyendo a los peritos y otros expertos que así se requiera.

  11. Las demás facultades y atribuciones establecidas en la Ley y este reglamento.

Artículo 11 La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes

El presidente o por acuerdo de la mayoría de las y los comisionados se podrá convocar a sesiones extraordinarias.

  1. Comisión sesionará en su domicilio oficial o, por acuerdo de la mayoría de las y los comisionados, en cualquiera de sus oficinas alternas.

  2. La convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias la realizará el presidente quien podrá delegar dicha atribución por acuerdo expreso al Secretario Técnico de la Comisión.

Capítulo III Artículos 12 y 13

De la presidencia

Artículo 12 El nombramiento, de la o el Presidente de la Comisión será realizado por el pleno de la Comisión en un término máximo de un mes a partir del inicio de las funciones de la Comisión.
  1. La presidencia de la comisión podrá establecerse de manera rotatoria conforme...

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