Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 341-414 |
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1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;
II. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y
IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exporta-cio nes.
Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calen da rio.
INTEGRACION DE LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR
2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias y organismos:
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Comercio y Fo men to Indus trial;
V. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Banco de México, yPage 342
VIII. Comisión Federal de Competencia.
Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitarse a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.
COMISION DE COMERCIO EXTERIOR. FUNCIONAMIENTO
3o.- La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios o equivalentes y el de directores general es o equival entes.
En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán li-neamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.
A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.
PARTICIPANTES EN LA COMISION A NIVEL DE SUBSECRETARIOS
4o.- Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:
I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá, el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, el Subsecretario de Industriay el Subsecretario de Comercio Interior. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y
II. Por las demás Secretarías y entidades a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el sub se cre ta rio o equi va len te de sig na do por la de penden cia u or ga nis mo correspondiente.
En este nivel fungirá como Secretario Técnico el Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría.
PARTICIPANTES EN LA COMISION A NIVEL DE DIRECTORES GENERALES
5o.- Participarán en la Comisión a nivel de directores generales:
I. Por la Secretaría, el Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá, y un representante con cargo de director general de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, de la Subsecretaría de Industriay de la Subsecretaría de Comercio Interior. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros directores generales de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y
II. Por las demás Secretarías y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general o equi-va len te de sig na do por la de pen den cia u or ga nis mo correspondiente.
Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de sig na rá al Se cre ta rio Técnico de la Comisión a este nivel.Page 343
QUORUM PARA QUE LA COMISION PUEDA SESIONAR
6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y organismos a que se refiere el artícul o 2o. de este Reglamento.
SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION
7o.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores genera les. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.
REPRESENTANTES ACREDITADOS. ASISTENCIA A LAS SESIONES
8o.- A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de dichas dependencias y organismos deberán comunicar oficialment e al titular de la Secretaría los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artícul o 3o. de este Reglamento.
ADOPCION DE MEDIDAS. OPINION DE LA COMISION
SOBRE SU CONVENIENCIA
9o.- Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la Comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia:
I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;
II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;
III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;
IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;
V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;
VI. El establece ci mien to, modifica ción o eli mi na ción de reglas de ori gen;
VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país;Page 344
VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley;
IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;
X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior;
XI. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;
XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la...
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