Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
| Páginas | 1084-1159 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos
31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
1o., 4o. a 8o., 21 a 24, y 28 a 92 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promo-
ver el comercio exterior, incrementar la competitividad de la econo-
mía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos
del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la in-
ternacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población;
Que dicho marco normativo consolida y encauza el papel del co-
mercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través
de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad
jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio
internacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, asigna al comercio
exterior un papel relevante en la modernización de la economía y
en la elevación del nivel de vida de todos los mexicanos y que las
acciones que en esta materia ha emprendido la actual administración
constituyen un vigoroso impulso al comercio exterior, a través de me-
canismos adecuados que favorezcan la apertura a la competencia
leal y la promoción de las exportaciones;
Que la etapa actual de inserción de México en la economía mun-
dial plantea retos de gran complejidad que obligan al país a adecuar
y mejorar sus instituciones y los ordenamientos jurídicos que las ri-
gen y, dentro de este nuevo esquema de relaciones mundiales y de
cambio permanente, es preciso establecer y mantener reglas claras
para normar el comportamiento entre los agentes económicos nacio-
nales y extranjeros, y entre éstos y el Estado;
Que es necesario desarrollar y concretar aquellos aspectos de la
Ley de Comercio Exterior relativos a medidas de regulación y restric-
ción no arancelarias, procedimientos sobre prácticas desleales de
CONSIDERANDO
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR
EDICIONES FISCALES ISEF
2
comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de
cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como a la
organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior
y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, he
tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTE-
RIOR
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
DEFINICION DE LOS CONCEPTOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 1o. Para los efectos de este Reglamento, se entende-
rá por:
I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;
(R) II. Secretaría, la Secretaría de Economía; (DOF 22/05/14)
III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; y
IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las
Exportaciones.
Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entende-
rán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán
meses o años calendario.
TITULO II
COMISION DE COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I
ESTRUCTURA
DEPENDENCIAS QUE INTEGRARAN LA COMISION
(R) ARTICULO 2o. La Comisión estará integrada por represen-
tantes de cada una de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-
ca y Alimentación; y
VI. Secretaría de Salud.
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta
Comisión a representantes de los órganos constitucionales au-
tónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia
Económica.
CONSIDERANDO-2
3
Estos representantes deberán ser designados por los presi-
dentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato
inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que
los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.
NIVELES JERARQUICOS A QUE FUNCIONARA LA COMISION
(R) ARTICULO 3o. La Comisión funcionará a dos niveles jerár-
quicos, el de subsecretarios y el de directores generales. (DOF
22/05/14)
En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y pro-
pondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en
materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asun-
tos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel
de directores generales.
A nivel de directores generales serán analizadas las medidas espe-
cíficas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos
a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere
pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.
QUIENES PARTICIPARAN EN LA COMISION A NIVEL DE SUBSE-
CRETARIOS
(R) ARTICULO 4o. Participarán en la Comisión a nivel de sub-
secretarios:
I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio,
quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la depen-
dencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario
de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión
a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subse-
cretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción; y
II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de
este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia
correspondiente.
En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión,
el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en
su ausencia, será suplido por el director general que designe el
Subsecretario de Industria y Comercio. (DOF 22/05/14)
QUIENES PARTICIPARAN EN LA COMISION A NIVEL DE DIREC-
TORES GENERALES
(R) ARTICULO 5o. Participarán en la Comisión a nivel de direc-
tores generales:
I. Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior
quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la depen-
dencia; un representante con cargo de director general adscrito
a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con
cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Compe-
titividad y Normatividad, designados por el subsecretario corres-
pondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido
en sus ausencias por el director general que designe el Subse-
cretario de Industria y Comercio; y
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR/ESTRUCTURA
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