Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Sinaloa
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REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 28 de febrero de 1994.
RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 65, Fracción l de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y
C O N S I D E R A N D O.
Por las anteriores consideraciones he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE SINALOA
DE LAS OPERACIONES CATASTRALES
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Fijar las normas técnicas y administrativas en materia de catastro, que deban operar obligatoriamente en el Estado;
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Elaborar la cartografía del Estado;
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Efectuar la zonificación del territorio estatal como establece el artículo 18 en su fracción III de este Reglamento;
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Registrar las autorizaciones referentes a fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, lotificaciones, condominios, vías públicas y demás actos que impliquen la división del suelo;
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Registrar la Información referente a los bienes inmuebles rústicos dedicados a usos agrícolas, pecuarios o forestales en la entidad;
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Registrar la información relativa a bienes inmuebles urbanos, en sus distintas modalidades de uso y los relativos a la producción industrial; y
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Llevar un registro de peritos valuadores en materia catastral, asentando el ámbito en que podrán ejercer su actividad conforme a lo determinado en la licencia correspondiente.
Las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que requieran de dichos servicios acudirán al Instituto.
Del Levantamiento, Deslinde y Elaboración de Planos
Al efecto realizará los estudios cartográficos necesarios mediante fotografía aérea actualizada, disponiendo del control geodésico, topográfico y de restitución y cualquier otro apoyo técnico requerido.
Se procurará que la clave catastral a que se refieren los dos artículos anteriores sea la misma en el Registro Público de la Propiedad y sirva como mecanismo de coordinación y comunicación entre el Instituto y el Registro Público de la Propiedad quien, proporcionará la información sobre las solicitudes de registro de bienes inmuebles y sobre los diversos actos jurídicos relacionados con los derechos de propiedad de los bienes inmuebles.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VALUACION CATASTRAL Y LA FORMACION DE LAS TABLAS DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES
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Mediante la aplicación de los valores unitarios establecidos en las tablas de valores vigentes en el Estado, a que se refiere el artículo precedente.
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A través de la determinación del valor del inmueble mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por perito valuador autorizado por el Instituto.
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El Instituto Catastral del Estado, realizará los estudios pertinentes para formular la propuesta de valores unitarios del suelo y construcciones, tomando como base el metro cuadrado para predios urbanos y por hectárea tratándose de predios rústicos;
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Tratándose de predios o fincas urbanas se procederá a su clasificación bajo el criterio de zonas catastrales, subdivididas a su vez en regiones y subregiones;
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Se recabarán toda clase de datos poblacionales, socioeconómicos, de infraestructura y equipamiento urbano a fin de proceder a una zonificación adecuada y a un cálculo preciso del valor unitario por zona. Dichos valores unitarios atenderán a circunstancias tales como los valores de mercado del suelo y de las construcciones en la entidad, así como las características...
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