Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 18 de mayo de 1992.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
GENERALIDADES
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Padrón Cartográfico: el conjunto de planos que permiten conocer en forma gráfica, las características cuantitativas y cualitativas de los inmuebles ubicados en el Estado.
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Plano General del Estado: aquél que contiene la división política de éste.
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Plano General de cada Municipio: aquellos que presentan las poblaciones que integran a cada uno de ellos, así como sus vías de comunicación.
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Planos Generales Catastrales de Zonas Urbanas y Rústicas: aquellos que delimitan los centros de población del resto del territorio de cada municipio.
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Planos de las regiones en las que se dividan las zonas catastrales:
A). Cuando se refieren a zonas urbanas, son aquellos que muestran las características físicas de una población para efectos de facilitar su conocimiento, conteniendo nombres de calles y colonias.
B). Cuando se refieren a zonas rústicas, son aquellos en los que se indican los perímetros de los predios, medidas de linderos, superficie, construcciones y caminos existentes, así como las coordenadas correspondientes a su localización y designación.
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Plano de Sector: es aquél que contiene los perímetros de las manzanas que lo integran, numeradas, con nombres de colonias y calles e indicando los números de los sectores colindantes.
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Plano Catastral de cada manzana: en aquél que contiene el perímetro de cada una de ellas, así como el parámetro y número de las manzanas contiguas, nombre de las calles circundantes, orientación y división de cada uno de los predios que la integran numerados en forma progresiva, así como las medidas de los predios, representación expresa de las superficies baldías y de las construidas diferenciadas por número de plantas, superficie construida y número oficial.
Además de los planos definidos en las fracciones anteriores, forman parte del padrón cartográfico, las fotografías aéreas, restituciones fotogramétricas, apoyos terrestres de control, libretas de campo y, en general, todo el material aerofotogramétrico y topográfico utilizado en la integración de mosaicos y planos catastrales.
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Padrón Alfabético: es el listado de datos que permite controlar, localizar y conocer el registro de los predios a través del nombre de sus propietarios y poseedores, ordenados alfabéticamente.
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El nombre del propietario o poseedor: será el que aparezca en el documento con el que ampara tal circunstancia; cuando existan varios propietarios o poseedores, se registrará el nombre del primero de ellos, seguido de la expresión "y socios".
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Número de cuenta: son los números de tomo y folio de los libros catastrales en que se encuentra registrado el predio.
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Número de predio: es un número de control que la Dirección asignará provisionalmente a los predios con el propósito de identificarlos, en tanto se les determina la clave catastral que les corresponderá.
DE LA AUTORIDAD CATASTRAL
DE LAS ACCIONES CATASTRALES
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La Dirección designará por escrito al personal que deba realizar las acciones catastrales, especificándolas claramente.
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El personal comisionado deberá identificarse con credencial oficial, expedida por la autoridad catastral.
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Las acciones catastrales deberán realizarse en días y horas hábiles, sin embargo, los trabajos podrán prolongarse hasta horas inhábiles, cuando las circunstancias lo justifiquen. En casos especiales, la Tesorería podrá habilitar días y horas para la realización de las mismas, de conformidad con lo que establece el Código Fiscal del Estado en su artículo 16.
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El proyecto de valores unitarios de terreno para predios urbanos se hará por metro cuadrado de superficie aplicable a la calle o zona en que se ubique, considerando los servicios con que ésta cuente, como son: pavimento, banqueta, guarniciones, red de energía eléctrica, alumbrado público, teléfono, red de agua potable, alcantarillado, servicios de limpia, vigilancia, tránsito, transporte público, edificaciones públicas cercanas, intensidad y calidad comercial, industrial, habitacional en sus distintos tipos, centros religiosos, centros escolares y demás indicadores de grado de desarrollo.
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El proyecto de valores unitarios de terreno para predios rústicos se formulará por hectárea, tomando en cuenta la clase de tierra.
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El...
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