Reglamento de la Ley de Catastro
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 12 de abril de 1989.
GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado; y
C O N S I D E R A N D O.
Consecuentemente, y con fundamento en los Artículos 59 fracción III y 62 de la Constitución Política del Estado; 3º, 10 y 22 Fracciones XXV, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1º, 2º, 3º transitorios y demás aplicables de la Ley de Catastro, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO
DE LOS REGISTROS CATASTRALES
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El plano general de la entidad con su división política;
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El plano de cada municipio: sus vías de comunicación, orografía, hidrografía y topografía, así como otros datos que permitan el conocimiento más completo del municipio de que se trate;
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El plano de las zonas rústicas en que se divida el municipio, con su sistema de coordenadas que permita la localización (sic)
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El plano de cada zona urbana, en el que se contengan los perímetros de cada una de las manzanas que la formen, con el número que les corresponda;
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El plano de cada manzana, que contenga: las dimensiones de ésta; los números o nombres de las vías públicas que la limitan; el parámetro de las manzanas contíguas circundantes; el número de la clave catastral a que pertenece; el número de la manzana, los predios que contiene, los linderos y dimensiones del terreno y dibujo de la construcción de cada uno; la numeración progresiva de cada predio, comenzando por el situado en el ángulo Noreste de la manzana y siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, estos planos deberán estar dibujados en las escalas 1:500 ó 1:1000.
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El numérico, se clasificará en función de la clave catastral de cada predio;
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El alfabético, constituido por la clave del Registro Federal de Contribuyentes, el apellido paterno, materno y nombre del propietario o poseedor, se captarán los antecedentes de la propiedad o posesión del predio, y en su caso la identificación del título de propiedad con los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
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El de la ubicación, por la localización del predio de acuerdo a la nomenclatura y número;
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El estadístico, en función del uso del predio debiendo captarse en este registro: las superficies dedicadas a cada rubro de actividad, si se utiliza en comercio, industria, habitación, agrícola, pecuario, forestal o cualquier otro a que esté destinado, así como los servicios con los que cuenta y todos aquellos elementos que faciliten su utilización.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley, el propietario o poseedor del predio está obligado a entregar la solicitud por escrito del registro o manifestación; en caso de no hacerlo la autoridad catastral tendrá la obligación de suplirlo, mediante investigación directa que realice en los términos y procedimientos que fije la autoridad catastral correspondiente, notificándolo al interesado.
Las modificaciones a las características de un predio o a su régimen legal, dará objeto a que el propietario o poseedor lo comunique en un término de diez días hábiles, a partir de que se generen dichas modificaciones, a la autoridad catastral a través de la solicitud del registro o manifestación a que alude el artículo 8 de este reglamento, haciendo mención del motivo que dió origen a dichas modificaciones, tales como:
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De rectificación de las dimensiones del predio;
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De fraccionamiento del predio;
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De modificación a las construcciones existentes;
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De subdivisión o fusión del predio;
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De demolición de construcciones;
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De traslación de dominio;
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De expropiación total o parcial;
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Derivados de actos judiciales; o de aquellas que, por cualquier motivo, modifiquen las características físicas, jurídicas o económicas que alteren su valor, quedando dentro de los casos previstos en el Artículo 27 de la ley.
DE LA CEDULA CATASTRAL
Los funcionarios o notarios públicos que intervengan en estas operaciones, estarán obligados a acreditar que la cédula catastral tenga actualizados los datos correspondientes, para este fin solicitarán constancia de revalidación de la cédula ante la autoridad catastral, la que tendrá vigencia de 30 días contados a partir de la fecha de expedición.
Para toda tramitación que se realice ante la autoridad catastral será necesaria la presentación de solicitud por escrito y de la cédula catastral anterior; la cual será cancelada por cualquier motivo que dé origen a la expedición de una nueva, sin embargo, aún cuando no se pudiere contar con la cédula catastral correspondiente, la expedición de una nueva deja sin efecto las expedidas anteriormente.
Cuando se trate de la fusión de dos o más predios para constituir uno nuevo, los interesados presentarán a la autoridad catastral el proyecto de fusión, así como el plano del predio que resultare previa autorización de las autoridades competentes de haber cumplido con este requisito se procederá al registro, cancelándose las cédulas catastrales de los predios fusionados y expidiéndose una nueva que ampare al predio resultante.
Si como resultado de la verificación de los datos en los proyectos de subdivisión o fusión, surgieran diferencia entre las superficies que físicamente tengan los predios con las que aparezcan inscritas en los documentos, dará origen a una rectificación de medidas del predio, misma que, si no afecta a terceros será autorizada por la autoridad catastral correspondiente para que figueren (sic) en los padrones con la anotación respectiva.
En caso de afectar predios colindantes, la autoridad catastral promoverá el deslinde catastral del predio sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 25 de la ley, en caso de controversia se dejarán a salvo los derechos de los interesados para hacerlos valer ante las autoridades competentes sin suspensión de las operaciones catastrales.
También deberán comunicar los avisos de iniciación y terminación de las construcciones, su aprobación a los proyectos de urbanización, indicando el inicio y terminación de las labores, la aprobación o instalación de servicios públicos realizados por las autoridades o los particulares o de cualquier otra parte que implique modificación a las características de la propiedad raíz.
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
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Tener bajo su Dirección y control la ejecución general de las operaciones catastrales en el estado, a través de convenios con los municipios regulando el funcionamiento técnico y administrativo del catastro.
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Ordenar la ejecución de los trabajos de localización y...
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