Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicacion de la Garrapata en el Estado de Nayarit

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACION DE LA GARRAPATA EN EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 11 de abril de 1970.

LIC. ROBERTO GOMEZ REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 5203.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVI Legislatura

D E C R E T A:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA GARRAPATA EN EL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o El Comité Estatal de la campaña lo integran:

UN PRESIDENTE: El Señor Gobernador Constitucional del Estado.

UN VOCAL EJECUTIVO: El Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería

UN SECRETARIO: El Jefe Federal de la Campaña contra la Garrapata en el Estado.

UN TESORERO: El Presidente de la Unión Regional Ganadera en el Estado de Nayarit.

DOS VOCALES: Un Representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Nayarit.

Un Representante de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

ARTICULO 2o El Comité designará al personal técnico y administrativo necesario para realizar la Campaña.
ARTICULO 3o La sede del Comité Estatal será la Capital del Estado.
ARTICULO 4o El Comité Estatal celebrará sesiones con la frecuencia que lo estime conveniente a fin de vigilar la marcha de la Campaña y girar las instrucciones necesarias.
ARTICULO 5o El Territorio del Estado se dividirá en tantas Zonas como sea indispensable para la Erradicación de la Garrapata.
ARTICULO 6o En cada Zona se designará el número de inspectores que sean necesarios de acuerdo con la población ganadera y las necesidades técnicas de la Campaña.
ARTICULO 7o El Comité Estatal de la Campaña tiene las siguientes atribuciones:

Primero.- Fijar las cuotas que deben aportar los ganaderos.

Segundo.- Formular el presupuesto de gastos de administración.

Tercero. -Establecer estaciones de cuarentena.

Cuarto.- Establecer líneas de erradicación y líneas de cuarentena, con la localización de los baños para el control de ganado que se movilice de una Zona a otra, según las disposiciones y necesidades técnicas de la Campaña.

Quinto.- Vigilar y evitar movimientos de ganados infestados por la garrapata.

Sexto.- Vigilar y evitar el sacrificio de animales infestados de la garrapata en los rastros públicos y particulares.

Séptimo.- Señalar los preparados químicos que deberán ser utilizados en los baños garrapaticidas.

Octavo.- Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional su cooperación en la Campaña de ser indispensable.

Noveno.- Gestionar ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Gobierno del Estado, la declaratoria oficial de Zonas libres de garrapata.

Décimo.- Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su cometido.

CAPITULO II Artículos 8 a 11
ARTICULO 8o Constituya el patrimonio del Comité Estatal:

1o.- Las aportaciones económicas a cargo de los Gobiernos del Estado y la Federación, de los ganaderos, organizaciones ganaderas y de todas aquellas fuentes a las cuales sea factible acudir.

2o.- Los créditos constituidos a su favor.

3o.- Los bienes que adquiera para la realización de fines, y

4o.- El importe íntegro de las sanciones económicas impuestas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 9o Las funciones del personal que integra el Comité Estatal, serán en forma gratuita, atendiendo a que los cargos son honoríficos.
ARTICULO 10 El Personal Técnico y Administrativo del Comité Estatal, será pagado con cargo al presupuesto de éste.
ARTICULO 11 Las cuotas que el Comité Estatal de la Campaña fije a los ganaderos para el financiamiento del combate de la garrapata, serán cobradas por las Asociaciones locales que a su vez las concentrarán a la Tesorería del Comité Estatal.
CAPITULO III.- (...

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