Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicacion de la Garrapata en el Estado de Nayarit
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACION DE LA GARRAPATA EN EL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 11 de abril de 1970.
LIC. ROBERTO GOMEZ REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 5203.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVI Legislatura
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA GARRAPATA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
UN PRESIDENTE: El Señor Gobernador Constitucional del Estado.
UN VOCAL EJECUTIVO: El Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
UN SECRETARIO: El Jefe Federal de la Campaña contra la Garrapata en el Estado.
UN TESORERO: El Presidente de la Unión Regional Ganadera en el Estado de Nayarit.
DOS VOCALES: Un Representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Nayarit.
Un Representante de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Primero.- Fijar las cuotas que deben aportar los ganaderos.
Segundo.- Formular el presupuesto de gastos de administración.
Tercero. -Establecer estaciones de cuarentena.
Cuarto.- Establecer líneas de erradicación y líneas de cuarentena, con la localización de los baños para el control de ganado que se movilice de una Zona a otra, según las disposiciones y necesidades técnicas de la Campaña.
Quinto.- Vigilar y evitar movimientos de ganados infestados por la garrapata.
Sexto.- Vigilar y evitar el sacrificio de animales infestados de la garrapata en los rastros públicos y particulares.
Séptimo.- Señalar los preparados químicos que deberán ser utilizados en los baños garrapaticidas.
Octavo.- Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional su cooperación en la Campaña de ser indispensable.
Noveno.- Gestionar ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Gobierno del Estado, la declaratoria oficial de Zonas libres de garrapata.
Décimo.- Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su cometido.
1o.- Las aportaciones económicas a cargo de los Gobiernos del Estado y la Federación, de los ganaderos, organizaciones ganaderas y de todas aquellas fuentes a las cuales sea factible acudir.
2o.- Los créditos constituidos a su favor.
3o.- Los bienes que adquiera para la realización de fines, y
4o.- El importe íntegro de las sanciones económicas impuestas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
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