Reglamento de la Ley para la Campaña de Erradicacion de la Garrapata en la Ganaderia del Estado

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACION DE LA GARRAPATA EN LA GANADERIA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 6 de julio de 1974.

DECRETO No. 287 expedido por el H. Congreso del Estado, por el cual se expide Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado.

Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo".- Secretaría General.

EL CIUDADANO MANUEL A. RAVIZE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente

D E C R E T O No. 287

Por el cual se expide el Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado.

EL CUADRAGESIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en nombre del Pueblo que representa y haciendo uso de las facultades que le concede el Artículo 58 Fracciones I y IV de la Constitución Política Local, expide el siguiente

D E C R E T O No. 287

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACION DE LA GARRAPATA EN LA GANADERIA DEL ESTADO.

CAPITULO I Artículos 1 a 6
ARTICULO 1o El Comité de la Campaña deberá integrarse por:

PRESIDENTE.- El Presidente de la Unión Ganadera Regional.

SECRETARIO.- El Jefe Federal de la Campaña en el Estado.

TESORERO.- El Tesorero de la Unión Ganadera Regional.

VOCAL.- El Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

VOCAL.-Director de Fomento Agropecuario.

VOCAL.-Representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado.

VOCAL.- El Presidente de la Unión Ganadera Ejidal.

VOCAL.- Ganadero.

VOCAL.- Ganadero.

ARTICULO 2o El Comité Estatal designará el personal técnico y administrativo necesario para realizar campaña.
ARTICULO 3o La sede del Comité Estatal será Capital del Estado.
ARTICULO 4o El Comité Estatal celebrará sesiones con la frecuencia que lo estime conveniente, a fin de vigilar la marcha de la campaña y girar instrucciones que se estimen necesarias.
ARTICULO 5o En cada zona se designará el número de inspectores que sea necesario de acuerdo con la población ganadera y las necesidades técnicas de la campaña.
ARTICULO 6o El Comité Estatal de la Campaña tiene las siguientes atribuciones:
  1. Fijar las cuotas que deben aportar los ganaderos; $5.00 por cada operación de compra-venta de ganado bovino, $3.00 de ganado equino, y $1.00 ganado caprino.

  2. Formar el presupuesto de gastos de administración y someterlo a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

  3. Establecer estaciones cuarentenarias.

  4. Establecer líneas de erradicación y líneas de cuarentena con la localización de los baños para el control de ganado, que se movilicen de una zona a otra según las disposiciones y necesidades técnicas de la campaña.

  5. Vigilar y evitar movimientos de ganado infestado.

  6. Vigilar y evitar el sacrificio de animales infestados de garrapata en los rastros públicos o particulares.

  7. Señalar los preparados químicos que deberán ser utilizados en los baños garrapaticidas.

  8. Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, su cooperación en la campaña, de ser indispensable.

  9. Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su cometido.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

PATRIMONIO

ARTICULO 7o Constituyen el patrimonio del Comité Estatal:
  1. Las aportaciones a cargo de los Gobiernos del Estado y de la Federación, de los ganaderos y organizaciones ganaderas.

  2. Los créditos constituídos a su favor.

  3. Los bienes que adquiera para la realización de sus fines.

  4. El importe de las sanciones económicas impuestas por la aplicación de la Ley y este Reglamento.

ARTICULO 8o El personal del Comité Estatal será pagado con cargo al Presupuesto de éste.
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