Reglamento de la Ley de la Caja de Prevision de la Policia Preventiva del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26 de mayo de 1988.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 5o., 13 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 17, fracciones VI y XVI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 8o. y demás relativos de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado mediante Ley expedida por el H. Congreso de la Unión, con fecha 20 de diciembre de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1986;
Que el objeto de la Ley de la Caja de Previsión mencionada, es el de permitir a los elementos que conforman la policía preventiva del Distrito Federal, el acceso a un régimen de seguridad social, otorgando la posibilidad de acceder a diversas prestaciones complementarias o sucedáneas del salario;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, contempla como un lineamiento de estrategia el diseño de mecanismos para ampliar la cobertura de la seguridad social, fortaleciendo el otorgamiento de los servicios de ésta, proporcionando al derechohabiente información veraz sobre la organización, funcionamiento del sistema y los servicios y prestaciones a que tiene derecho;
Que la certeza de los derechos en materia de seguridad social debe ser proporcionada mediante una disposición normativa que otorgue mayor eficacia a la Ley mencionada, proveyendo administrativamente el cumplimiento de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
-
Departamento, al Departamento del Distrito Federal;
-
Caja, a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
-
Consejo Directivo, al Consejo Directivo de la Caja;
-
Secretaría, a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento;
-
Elementos, a los miembros de la Policía Preventiva, H. Cuerpo de Bomberos y Policía Bancaria e Industrial, todas ellas del Distrito Federal, incluyendo al personal que por necesidades del servicio, cubra temporalmente áreas administrativas, así como de las corporaciones de la propia Policía Preventiva que en lo futuro se incorporen;
-
Corporación, a los cuerpos policiacos afiliados y los que en el futuro se afilien a la Caja;
-
Ley, a la Ley de la Caja, y
-
Reglamento, al presente Reglamento.
-
Los elementos de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
-
Los miembros del H. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;
-
Los elementos que presten sus servicios en la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, y
-
Las demás corporaciones que, formando parte de la Policía Preventiva, en lo futuro queden incorporadas a los beneficios que otorgan la Ley y este Reglamento.
Queda exceptuado de la aplicación de este Reglamento el personal civil que forme parte de las corporaciones citadas en las fracciones anteriores.
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION DE LA CAJA
Los acuerdos sobre los asuntos se resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes. La sesión será válida con la presencia de cuatro de sus integrantes.
-
Las de representar a la Caja con Poderes Generales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial, así como substituir dichos poderes;
-
Certificar los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos de la Caja;
-
Dar cumplimiento a las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de prestaciones y servicios que la Caja otorga;
-
Administrar los bienes patrimoniales de la Caja y dirigir el seguimiento y resolución de los asuntos que competan a la misma;
-
Autorizar con su firma los acuerdos de pensiones que la Ley y este Reglamento conceden a favor de los elementos y familiares derechohabientes;
-
Contratar los seguros que garanticen la restitución de las cantidades adecuadas a la Caja con motivo de los préstamos otorgados, y
-
Las demás que le confieren la Ley, el Reglamento, el Consejo Directivo y otros ordenamientos aplicables.
-
Convocar a la reunión del Consejo Directivo, en los términos del último párrafo del artículo 9o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
-
Asistir a las reuniones ordinarias del Consejo Directivo y extraordinarias que acuerde el Presidente;
-
Levantar las actas del Consejo que resulten de cada sesión y realizar el seguimiento de los acuerdos tomados, y
-
Las demás que el Consejo Directivo le asigne y aquellas atribuciones inherentes a su cargo.
-
Asistir a las sesiones del órgano de gobierno en los términos de la convocatoria que al efecto se expida;
-
Solicitar al Consejo la información que requieran respecto del funcionamiento de la Caja;
-
Estudiar y analizar previamente a las sesiones los asuntos a tratar, con el propósito de que en el desarrollo de la junta, hagan los comentarios y propuestas a discutir;
-
Participar en el desarrollo de las sesiones emitiendo sus recomendaciones y observaciones, las que se tomarán en cuenta para el mejor funcionamiento de la Caja;
-
Conocer el dictamen que emita el comisario a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, en relación con el informe anual de labores del Gerente General de la Caja;
-
Votar los acuerdos que se propongan en las sesiones y cumplir eficaz y oportunamente con las obligaciones y responsabilidades emanadas de los mismos, y
-
Las demás inherentes a su función.
DEL PATRIMONIO
Por ningún motivo, se podrá disponer del patrimonio de la caja para utilizarlo en otros fines que no sean los expresamente determinados en la Ley y el Reglamento.
La infracción a este precepto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales.
DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS
DE LAS GENERALIDADES
-
En el supuesto del inciso a), si comparecen dos o más personas que presenten acta del Registro Civil en la que conste que celebraron matrimonio con el elemento o pensionista fallecido, la Caja...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba