Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción
en los artículos 13, 32 Bis, 34, 35, 38, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modi-
ficados, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE OR-
GANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de proveer a su
exacta observancia.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones
previstas en el artículo 3 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados y las siguientes:
II. México: Estados Unidos Mexicanos;
III. NOM: Norma Oficial Mexicana;
IV. OGM con finalidades de salud pública: Aquellos organismos cuya modifica-
ción genética tenga como objetivo generar mecanismos de prevención o control
de enfermedades del ser humano, salvo aquéllos a que se refiere el artículo 6,
fracción III, de la Ley;
V. Protocolo de Cartagena: El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
VI. SALUD: La Secretaría de Salud;
VII. Secretaría competente: SEMARNAT y SAGARPA en el ámbito de sus com-
petencias conforme a la Ley;
VIII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM;
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RGTO. LEY BIOSEGURIDAD/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
IX. Solicitud integrada: Los datos y los documentos anexos, a que se refiere el
artículo 5 de este Reglamento; y
X. UTM: Proyección Transversal Universal de Mercator, sistema utilizado para
convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.
ARTICULO 3. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se
estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 4. Cuando se realice un trámite ante la Secretaría competente o
SALUD, en su caso, se deberá adjuntar copia del pago de derechos, al momento
que lo señale la Ley correspondiente.
TITULO SEGUNDO
PERMISOS PARA ACTIVIDADES CON OGMS
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE PERMISOS
ARTICULO 5. Quienes pretendan realizar las actividades previstas en el artícu-
lo 32 de la Ley, deberán presentar ante la Secretaría competente, una solicitud por
escrito, en el formato que al efecto expidan las Secretarías competentes, acompa-
ñada de la información a que hacen referencia los artículos 16, 17 y 19 del presente
Reglamento. Deberá presentarse una solicitud por cada OGM, en original y copia.
Los datos que contendrá la solicitud serán los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, nombre
del representante legal;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona
o personas autorizadas para recibirlas;
III. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que
el promovente desee ser notificado por este medio;
IV. Modalidad de la liberación solicitada y las razones que dan motivo a la pe-
tición;
V. Señalar el órgano de la Secretaría competente, al que se dirige la solicitud;
VI. Lugar y fecha; y
VII. Firma del interesado o del representante legal, o en su caso, huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su solicitud los documentos que acrediten
su personalidad.
En caso de que cuente con el número de identificación en el registro de perso-
nas acreditadas, podrá citarlo en el escrito, sin necesidad de asentar la información
prevista en las fracciones I, II y VII de este artículo, ni los documentos con los que
acredite su personalidad, excepto la información prevista en las fracciones III, IV, V
y VI, de este artículo.
El promovente no estará obligado a proporcionar datos o entregar juegos
adicionales de documentos entregados previamente a la Secretaría competente,
siempre y cuando señale los datos de identificación del escrito en el que se citaron
o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realice ante dicha Dependencia.
Adicionalmente a los requisitos antes mencionados, deberán presentarse los
datos y documentos anexos que contengan la información y requisitos estable-
cidos en los artículos 42, 43, 50, 51, 55 y 56 de la Ley, y 16, 17 y 19 del presente
Reglamento, según la modalidad de liberación que corresponda.
La solicitud deberá estar acompañada de dispositivos electrónicos de alma-
cenamiento de información que contendrán la versión electrónica de la solicitud
presentada por escrito, así como todos los datos y documentos anexos que con-
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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