Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Fecha de disposición09 Noviembre 2006
Fecha de publicación09 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 36, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14 y 17 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México y establecer las normas y criterios que propicien su oportuno y estricto cumplimiento.

Artículo 2. Los ascensos se otorgarán a:

I. Almirantes, Capitanes y Oficiales, cuando lo autorice el Mando Supremo y el Alto Mando, según corresponda, y

II. Clases y Marinería cuando lo autorice el Alto Mando.

Artículo 3. Los Mandos facultados para ascender al personal naval en los términos que establece la Ley de Ascensos de la Armada de México son:

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando, y

III. Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando.

Artículo 4. Los órganos asesores establecidos en el artículo 14 de la Ley de Ascensos de la Armada de México que auxiliarán al Alto Mando en la planeación y ejecución de la Promoción General a que se refiere este Reglamento, son:

I. Consejo del Almirantazgo;

II. Estado Mayor General de la Armada, y

III. Comisión Coordinadora para Ascensos.

Artículo 5. Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como:

I. Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos;

II. Comisión Local: Comisión que con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos Navales, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;

III. Concurso de Selección: Actividad que comprende el desarrollo y aplicación de exámenes para la selección, calificación y propuesta de ascenso del personal convocado;

IV. Direcciones Generales: Direcciones responsables de la administración de los recursos a nivel central de la Secretaría de Marina-Armada de México, de conformidad con los manuales correspondientes;

V. Directiva de Promoción: Documento emitido por el Alto Mando que tiene por objeto establecer los principales lineamientos para el desarrollo de la Promoción General;

VI. Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su jerarquía y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México;

VII. Estado Mayor: Estado Mayor General de la Armada;

VIII. Institución: La Armada de México;

IX. Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México;

X. Participante: El personal naval que es convocado a la Promoción General;

XI. Personal de Apoyo: Personal naval de las diferentes jerarquías de los cuerpos y servicios de la Armada de México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales;

XII. Presidente: Presidente de la Comisión Coordinadora para Ascensos;

XIII. Presidentes de Comisiones Locales: Mandos de la Región Naval Central, Zonas, Sectores y Subsectores Navales que se designen por el Alto Mando en la Directiva de Promoción;

XIV. Promoción General: Procedimiento que la Institución establece cada año o cuando se ordene, para llevar a cabo el proceso para calificar, seleccionar, proponer y reunir elementos de juicio relativos al personal convocado para ascenso, según corresponda;

XV. Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar en la misma, y

XVI. Secretaría: La Secretaría de Marina.

Artículo 6. Ascenso es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico, conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.

Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:

I. Órganos Asesores;

II. Comisión Coordinadora;

III. Comisiones Locales. En la Región Naval Central, así como en las Zonas, Sectores y Subsectores Navales que se determinen en apoyo, y

IV. Direcciones Generales de apoyo necesarias.

Los órganos y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.

Artículo 9. La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá y denominará de la forma siguiente:

I. Promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo;

II. Promoción para ascenso por facultad del Alto Mando, y

III. Promoción para ascenso por Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando.

Artículo 10. La promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo será aplicada al personal convocado en las jerarquías de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes.

Artículo 11. La promoción para ascenso por facultad del Alto Mando será aplicada al personal convocado en las jerarquías de Marinero a Capitán de Corbeta.

Artículo 12. La promoción a que se refiere la fracción III, del artículo 9 de este Reglamento, será aplicada al personal que propongan los Mandos Superiores en Jefe o Mandos Superiores, previo acuerdo del Alto Mando, y deberá ajustarse al procedimiento que se establece en el Título Cuarto, Capítulo II, del presente ordenamiento.

Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes:

I. Determinación de vacantes;

II. Selección de personal;

III. Comunicación del listado del personal convocado;

IV. Aplicación y evaluación de exámenes, así como valoración objetiva y apreciativa en los términos del presente Reglamento;

V. Orden de prelación o lista, según corresponda;

VI. Comunicación de resultados, y

VII. Otorgamiento y comunicación de ascensos.

Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos Navales, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.

Artículo 15. El Alto Mando emitirá la Directiva de la Promoción y ordenará la formulación de documentos, publicaciones, manuales y lineamientos necesarios para su correcta ejecución.

Artículo 16. En la Promoción General se ponderarán con mayor valor los conceptos de mérito, aptitud y competencia profesional, en los términos que establece el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO Del Consejo del Almirantazgo, Comisión Coordinadora y Comisiones Locales

Artículo 17. El Consejo del Almirantazgo se integrará a convocatoria del Alto Mando para realizar la valoración apreciativa en la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en las siguientes modalidades:

I. Reducido, para personal de Vicealmirantes convocados para ascender a Almirantes, y

II. Ampliado, para personal de Capitanes de Fragata a Contralmirantes convocados para ascenso.

Artículo 18. La Comisión Coordinadora se integrará con los siguientes miembros:

I. Presidente: en los términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México;

II. Vocales: Los necesarios, pertenecientes a las Direcciones Generales y al Estado Mayor;

III. Secretario Técnico: El que designe el Presidente, y

IV. Personal de apoyo: El que la Comisión considere necesario.

Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:

I. Presidente: Mando Naval correspondiente;

II. Vocales: Los que se consideren necesarios...

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