Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

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9 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO
77,
FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2,
7 y
8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 basa su política estatal en tres grandes
pilaiies: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida y que dentro de las líneas de acción
del pilar Estado Progresista, se contempla generar una simplificación administrativa y adecuación
normativa con la finalidad de mejorar y eficientar el marco regulatorio de la Entidad.
Que el Programa de Gobierno electrónico 2011-2017 en el Eje transversal, se contemplan Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TIC's) para lograr mantener un gobierno más eficiente basado en TIC's
dirigidas, para eficientar las demandas sociales en el área productiva.
Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus
procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos
institucionales y replantear las que resultan insuficientes para atender las demandas sociales.
Que con el objeto de aplicar las disposiciones de la Ley de Apicultura del Estado de México, se hace
necesario precisar las acciones que se deben efectuar para proteger, identificar, certificar y transportar los
productos y subproductos de origen apícola, con la finalidad de robustecer los procesos relacionados con
la producción, procesamiento, transformación hasta el consumo final, así como de los productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso, consumo o aplicación en ellos, identificando en cada
etapa su ubicación espacial, en su caso los factores de riesgo sanitario de contaminaciones que pueden
estar presentes en cada una de las actividades, fortaleciendo las estrategias que fomenten la producción
de alimentos sanos e inocuos y fijando las infracciones y sanciones que deriven de las inspecciones
sanitarias que practique el personal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, este instrumento se encuentra
debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur
Quiroga.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO
TITULO ÚNICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articth.‘ 1. El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en el Estado de
México tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Apicultura del Estado de México. Su
aplicación e interpretación, para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de
la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
Las secretarías de Saud, de Medio Ambiente y de Finanzas, en concurrencia con la Secretaría y en el
ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas administrativas a las que deberán sujetarse

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