Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosi en Materia de Evaluacion de Impacto Ambiental y Riesgo

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EN MATERIA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 7 de julio de 2005.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 80 fracción III, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2°, 11, 12 y 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como en los artículos , , y de la Ley Ambiental del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1° El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la ley Ambiental del Estado de San Luís Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo.
Artículo 2° La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo del Estado, por si o a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Artículo 3° Para los efectos del presente reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, además de las siguientes:
  1. Actividades Económicas: Aquellas relacionadas con el aprovechamiento, producción, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales, sus productos o subproductos y, en general, las que agreguen valor a los mismos para obtener satisfactores de necesidades humanas, así como la prestación de servicios relacionados con dichas actividades;

  2. Actividades Riesgosas: Las que afecten o puedan afectar significativamente al ambiente en el Estado de San Luis Potosí, en virtud de las características de peligrosidad de los materiales que se manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como de los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, que se señalen en este Reglamento y en los listados que al efecto emita la SEGAM;

  3. Área Urbana o Urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de población o poblados rurales, que sea utilizada para una función de habitación, producción, comercio o algún otro tipo de servicio comunitario y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluyéndose los cascos antiguos y las superficies que, aún no estando edificadas, han sido objeto de traza vial y urbanización, con la aprobación de la autoridad competente y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico;

  4. Cambio de uso de suelo: Acción del hombre consistente en utilizar una superficie de terreno apara el desarrollo de actividades diferentes a las que corresponden a su condición natural o uso predominante, según se determine en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico;

  5. Central de Abasto: Instalaciones o mercados de más de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcción que se destinen al acopio, expendio y distribución de productos perecederos, semillas, huevos, lácteos, abarrotes, maderas, carnes, vehículos o maquinaria, entre otros;

  6. Centro Comercial: Instalaciones de más de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcción, que se destinen a la venta al público de bienes y servicios;

  7. CNA: La Comisión Nacional del Agua;

  8. Colindancia: Condición mediante la cuál se refaccionará la totalidad de las superficies de dos o más predios contiguos o adyacentes;

  9. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal;

  10. Conjunto Habitacional: Las instalaciones o fraccionamientos destinados a la construcción de casas habitación o viviendas, que comprendan más de 50 viviendas o veinte mil metros cuadrados de superficie, u obras de más de seis niveles de altura;

  11. Cuerpos de agua sujetas a la regulación del Estado: Las aguas que previenen de afloramientos o que se forman con la precipitación pluvial y aquellas a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se localizan o almacenan en dos o más predios; sin conectarse a algún cuerpo de agua de jurisdicción federal;

  12. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

  13. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o vanos elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

  14. Daño grave al ecosistema: Es aquel que de manera irreversible o irreparable, propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, afecta la estructura o función del ecosistema, o bien, modifica las tendencias evolutivas o sucesivas del mismo;

  15. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;

  16. Equipamiento: Construcción fija en dónde los miembros de la comunidad obtienen un servicio público;

  17. Estudio de Riesgo: Estudio Técnico a que se refiere el artículo 99 de la Ley y el Listado de Actividades Riesgosas Estatal, mediante el cuál el promovente da a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad los riesgos que estas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, así como las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se-causen al ambiente, en caso de un posible accidente, durante su realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate y que debe ser presentado para su registro y evaluación ante la autoridad ambiental estatal en aquellos casos en que la obra o actividad a desarrollar o regularizar sea considerada riesgosa de acuerdo al listado en mención;

  18. Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción;

  19. Evaluación del Impacto Ambiental: Es el procedimiento administrativo a través del cuál la autoridad ambiental evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, previstas en la Ley y este Reglamento, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

  20. Evaluación del Riesgo Ambiental: Procedimiento administrativo que puede integrarse al de evaluación de impacto ambiental, a través del cual, la autoridad ambiental evalúa y califica la probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud pública o el ambiente, como resultado de proyectar la realización de actividades consideradas riesgosas, así como de las medidas técnicas, preventivas, correctivas y de seguridad propuestas por el promovente en el estudio de riesgo;

  21. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente:

  22. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

  23. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

  24. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;

  25. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 121 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental;

  26. Ley: La Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí;

  27. LGEEPA: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  28. Medidas de compensación: Acciones que deberá ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

  29. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

  30. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;

  31. Parque industrial: La...

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