Reglamento de la Ley Ambiental y de Proteccion del Patrimonio Natural del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL Y DE PROTECCION DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial, el jueves 12 de agosto de 2010.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°, 4°, 9°, 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5º, 6º fracción I, 7º y artículo Quinto Transitorio de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1° El presente Ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2° La aplicación de este Reglamento, compete al Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, la Procuraduría de Protección al Ambiente y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo y las siguientes:
  1. Análisis de aptitud: Procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de estudio;

  2. Aprovechamiento: La extracción y utilización de los recursos naturales, en formas que resulten eficientes, socialmente útiles y procuren su preservación y la del medio ambiente;

  3. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

  4. Aptitud del territorio: Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas;

  5. Áreas de atención prioritaria: Zonas del territorio donde se presenten Conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata;

  6. Área de estudio: Región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico;

  7. Áreas de riesgo: Sitios con probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, a los bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos o antropogénicos;

  8. Área voluntaria para la conservación: Se refiere a los predios de comunidades, ejidos, organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas que han sido destinados voluntariamente para ser sujetos a acciones de preservación de los ecosistemas y de su diversidad biológica;

  9. Atributos ambientales: Variables cualitativas o cuantitativas que influyen en el desarrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos;

  10. Auditor ambiental: Persona física o moral que una vez acreditada su experiencia y capacidad técnica, ha obtenido el registro del Comité Técnico o de la Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, para realizar auditorías ambientales y poder emitir las medidas correctivas y recomendaciones resultantes de la misma, con reconocimiento y validez por la Procuraduría;

  11. Auditoría ambiental: Instrumento de política ambiental que consiste en la revisión exhaustiva, metodológica y documentada de las instalaciones, los equipos y procesos de una empresa u organización, respecto del grado de contaminación y el impacto y riesgo ambiental que la misma pudiera generar, que tiene por objeto evaluar el desempeño ambiental y el cumplimiento de requerimientos normativos que resulten aplicables en los procedimientos y prácticas de una empresa u organización, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas, así como las recomendaciones necesarias, que permitan que dicha instalación proteja el ambiente y privilegie el cuidado de los recursos naturales, al operar en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, así como conforme a normas extranjeras e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables;

  12. Bienes y servicios ambientales: Los beneficios de interés social que generan los componentes del patrimonio natural y los ecosistemas, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, la provisión del agua en calidad y cantidad, formación de suelo, fijación del nitrógeno, captura de carbono, la generación de oxígeno, purificación de cuerpos de agua, el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales, la protección y recuperación de suelos, la polinización de las plantas, el control biológico de plagas, la degradación de los desechos orgánicos, el paisaje y la recreación, así como conservación y protección de la biodiversidad;

  13. Bitácora ambiental: Registro del proceso de ordenamiento ecológico;

  14. Buenas prácticas de operación e ingeniería: Actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento y cierre de un proceso, para la obtención de óptimos resultados, cuya aplicación ha sido aceptada a través del tiempo, por la ausencia de reglamentación específica;

  15. Cantidad de reporte: La cantidad de sustancia peligrosa en producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso y Disposición Final, o la suma de éstas, existentes en una instalación o medio de transporte, que al ser liberada por causas naturales o derivadas de la actividad humana, ocasionaría una afectación al medio ambiente, a la población o a sus bienes, por lo que se considera a estas actividades como riesgosas;

  16. Calendario: El calendario de verificación vehicular;

  17. Categorías de manejo: Formas en que se clasifican las áreas naturales protegidas sometidas a determinados tipos de manejo, según sus características y valores naturales, históricos y culturales. Cada categoría posee una definición y objetivos propios y su administración y manejo se realiza de acuerdo a determinados patrones;

  18. Cédula de Operación Anual: El documento mediante el cual los establecimientos industriales informan anualmente a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, sobre sus procesos, emisiones y transferencia de contaminantes; y mediante la cual la Licencia Ambiental Única es revalidada y actualizada anualmente con lo cual se mantiene vigente;

  19. Centro de Verificación Vehicular: Establecimiento autorizado que cuenta con el Permiso otorgado por la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para medir y certificar, en forma oficial, las Emisiones contaminantes producidas por Vehículos automotores que se encuentran registrados, así como los que circulen en el Estado;

  20. Certificado: Documento de aprobación de la verificación, emitido por el Centro de Verificación Vehicular, que contiene de forma detallada el resultado del análisis realizado a las emisiones de contaminantes a la atmósfera de las fuentes móviles;

  21. Certificado de Empresa o de Industria Limpia: Documento que en términos de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley, la Procuraduría otorga para identificar e incentivar a las empresas u organizaciones que...

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