Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el viernes 7 de diciembre de 2012.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción I del artículos (sic) 44 y el artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 8 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

CONSIDERANDO.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo estatal a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas

Título Primero

Del objeto

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 75
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, en las materias siguientes:

a) Los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

b) Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales.

c) Comités Comunitarios del Agua.

d) La participación del sector privado y social en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

e) Prevención, control, desinfección y manejo integral del agua.

f) Contratación de los servicios, cuotas y tarifas.

g) Delegado Técnico Municipal del Agua.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: A la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.

  2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.

  3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Chiapas.

  4. Secretaría: A la Secretaría de Infraestructura.

  5. Comité: Al Comité Comunitario del Agua.

  6. Consejo Consultivo: A la agrupación de personas conocedoras y/o interesadas en materia de agua, residentes en el municipio donde es competente el Organismo Operador.

  7. Delegados Técnicos Municipales del Agua: Al funcionario público que forma parte de la estructura orgánica del Ayuntamiento, quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección del agua a través de la cloración.

  8. Director General: Al funcionario público municipal que representa al Organismo Operador.

  9. Secretario Técnico: A la función realizada por el Director General del Organismo Operador, dentro de la estructura de la Junta de Gobierno.

  10. Grupo de Infraestructura Hidráulica: Al grupo de trabajo integrado por el Instituto Estatal del Agua, Secretaría de Infraestructura, Comisión Nacional del Agua, Secretaría de Salud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Chiapas Solidario, Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas, Secretaría de Desarrollo y Participación Social y, Secretaría de Hacienda del Estado.

  11. Instituto: Al Instituto Estatal del Agua.

  12. Comisión: A la Comisión Nacional del Agua.

  13. Formato R1 bis: Al formulario que permite elaborar un padrón de usuarios a nivel de localidad y es posible determinar de manera precisa las características sociodemográficas de población atendida, población abastecida con agua desinfectada y de calidad apta para su uso y consumo, el número de equipos de desinfección instalados y operando en el sistema de abastecimiento de agua.

  14. Lluvia: Al fenómeno atmosférico de tipo acuático que se inicia con la condensación del vapor de agua contenido en las nubes.

  15. Evaporación: Al proceso por el cual una sustancia en estado líquido pasa al estado gaseoso, tras haber adquirido energía suficiente para vencer la tensión superficial.

  16. Quórum Legal: A la mayoría de integrantes de la Junta de Gobierno que deben estar presentes en las sesiones con derecho a voz y voto, para tomar una determinación válida, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

  17. Registro Estatal de Comités del Agua: Al listado de Comités debida y legalmente constituidos que lleva el Instituto.

  18. Costos de producción: A los gastos que tiene el Organismo Operador para poder producir agua desinfectada y enviarla a los domicilios de los usuarios.

  19. Cuota: A la contraprestación fija que deben pagar los usuarios a los organismos prestadores de servicios.

  20. Reutilización: A la utilización de las aguas residuales tratadas o crudas, de acuerdo con las disposiciones emitidas para tal efecto.

  21. Servicios de Saneamiento: Aquellos comprendidos por el drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.

  22. Sistema Estatal del Agua: Al conjunto de programas, proyectos, obras, normas y acciones que dan sustento al aprovechamiento y a la administración de las aguas de jurisdicción estatal en todos los usos, así como aquel que permita mejorar la prestación de servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, incluyendo la reutilización de las aguas residuales tratadas. Integrarán el Sistema los sectores público y privado, en los términos de la Ley y de este Reglamento.

  23. Tipo de suelo: A la categorización sistemática de suelos basada en características distintivas y en criterios de uso. Una clasificación de suelos es muy dinámica, en sí mismo de la estructura del sistema, a las definiciones de clases, y finalmente en la aplicación a campo. Puede ser una forma aproximada de las perspectivas de pedogénesis y de morfología de suelo.

  24. Tipos de usuario: A la clasificación de usuarios a los que el organismo operador presta sus servicios; pudiendo ser: doméstico, comercial, industrial, servicios públicos y otros de acuerdo a su actividad específica.

  25. Uso de suelo: Al tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo (sic) que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.

  26. Uso eficiente: A cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de cualquier actividad sin que por ello se afecten sus propósitos, y que favorezca el aprovechamiento sustentable del agua o el mejoramiento de la misma.

Artículo 3° La prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Estado de Chiapas, sólo podrán otorgarse a:

a) Los Municipios.

b) Los Organismos Operadores Municipales.

c) Los Organismos Operadores Intermunicipales.

d) Los Comités Comunitarios del Agua.

e) Los Concesionarios.

Artículo 4° La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar este Reglamento para los efectos administrativos y legales correspondientes.
Artículo 5° La prestación de los Servicios Públicos realizados directamente por los Municipios, se encontrarán regulados de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 6 a 30

De los Organismos Operadores Municipales

Capítulo I Artículos 6 a 13

De su creación

Artículo 6° Corresponde a los Municipios proporcionar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, preferentemente a través de un organismo operador descentralizado Municipal o Intermunicipal, creado en la forma prevista por la Ley y por este Reglamento.
Artículo 7° En términos de Ley, el Instituto requerirá para la constitución de Organismos Operadores Municipales lo siguiente:
  1. Decreto de creación debidamente sancionado por el Congreso del Estado.

  2. Reglamento interno.

  3. Acta de conformación de la Junta de Gobierno.

  4. Organigrama autorizado por la Junta de Gobierno.

  5. Tarifa de servicios autorizada mediante decreto.

  6. Calendario de sesiones de la Junta de Gobierno a celebrarse en el año.

  7. Programa de labores por realizar aprobado por la Junta de Gobierno.

  8. Presupuesto anual y plan de erogaciones aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 8°

El Acuerdo emitido por los Ayuntamientos para la constitución de los organismos operadores descentralizados municipales o intermunicipales, contendrá una estructura orgánica, estableciendo los objetivos, funciones y atribuciones de sus órganos administrativos y de gobierno, para lo cual deberán haber suscrito previamente el Convenio de Incorporación con el Instituto, mediante el cual otorgan su reconocimiento como Entidad normativa en la materia.

Los organismos operadores descentralizados intermunicipales serán creados mediante convenio que celebren los ayuntamientos respectivos, en la forma que establece la ley de la materia.

Artículo 9° El convenio a que hace referencia el artículo 8 de este Reglamento deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
  1. La denominación del organismo.

  2. El domicilio legal.

  3. El objeto del organismo.

  4. La integración de su patrimonio y sus modificaciones.

  5. La forma de integración del órgano de gobierno.

  6. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno.

  7. Las facultades y obligaciones del Director General.

  8. Sus órganos de vigilancia, así como sus facultades.

  9. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

  10. El régimen fiscal al que debe estar sujeto; y

  11. Sus remanentes patrimoniales.

Artículo 10 Para la creación de un Organismo Operador, el Ayuntamiento interesado deberá realizar...

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