Reglamento de la Ley Aduanera
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 249-332 |
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
TITULO I
Ge ne ra li da des
CAPITULO I
Dis po si cio nes Ge ne ra les
De fi ni ción de con cep tos
1o.- Además de las defini ciones estable cidas en el artícu lo 2o. de la Ley
Aduanera, para efectos de este Regla mento se enten derá por:
I. Ley, la Ley Adua nera;
II. SAT, al Ser vi cio de Admi nis tr a ción Tri bu ta ria, y
III. Sis te ma Elec tró ni co Adua ne ro, los di fe ren tes pro ce sos que se lle van a
cabo elec tró ni ca men te a tra vés dela ven ta ni lla di gi tal me xi ca na de co mer -
cio ex te rior, el sis te ma au to ma ti za do adua ne ro in te gral y los demás sis te -
mas elec tró ni cos que la Au to ri dad Adua ne ra de ter mi ne uti li zar para ejer cer
sus fa cul ta des.
Actua li za ción de can ti da des
2o.- Cuando en este Regla mento se señalen canti dades en moneda
nacional, estas se actualizarán en los térmi nos del artícu lo 5o. de la Ley.
Pró rro ga de pla zos
3o.- La Autori dad Aduane ra podrá prorro gar los plazos a que se refie ren
los artícu los 97, último párra fo; 103, primer párra fo; 116, segun do párra fo y
117, primer párra fo de la Ley, así como los que expresamente señale este
Reglamento, siempre que con anterio ridad al venci miento de los mismos
los intere sados trans mitan a la Autori dad Aduane ra la solici tud de prórro ga
correspondiente, señalan do el nombre, denomi nación o razón social del
interesado, su domici lio fiscal y la clave del regis tro federal de contri buyen-
tes, el domici lio para recibir notifi caciones, el funda mento jurídi co que
sustente la petición, así como cumplir con los requi sitos que para cada caso
el SAT señale median te Reglas.
Si la pró rro ga no se au to ri za, el in te re sa do de be rá cum plir con la obli ga -
ción res pectiva, en un plazo de hasta quin ce días, con tado a par tir del día si -
guiente a aquél en que se no tifique la resolución.
249
Re cep ción de mer can cías re la cio na das con la pro ba ble co mi sión de
in frac cio nes a la Ley
4o.- Para efectos del artícu lo 3o., segun do párra fo de la Ley, cuando las
autoridades distin tas de las aduaneras pongan a disposición de las Autori-
dades Aduaneras Mercancías relacionadas con la proba ble comisión de
infracciones a la Ley, a fin de ejercer las facul tades de compro bación, éstas
procederán a la recepción de las Mercancías, previa entrega de las mismas
en el recinto fiscal.
La re cep ción a que se re fie re el pá rra fo an te rior, de be rá con te ner:
I. Los an te ce den tes re la cio na dos con la en tre ga de los bie nes porparte de
la au toridad dis tinta de la adua nera, esto es, copia de las actas, ofi cios u
otros do cumentos en los que cons ten los he chos y cir cunstancias sobre los
que versa la presunta in fracción a la Ley y su denuncia;
II. Acta que in clu ya las con di cio nes fí si cas e in ven ta rio de los bie nes que
se en tre gan, y
III. La in for ma ción de la iden ti fi ca ción del pro pie ta rio o po see dor de los
bie nes que se en tre gan, in clu yen do su ubi ca ción o do mi ci lio.
Tra tán do se de Mer can cías su je tas a ase gu ra mien to por parte de la au to ri -
dad mi nis te rial y demás au to ri da des com pe ten tes o a pro ce so penal, la Au-
to ri dad Adua ne ra no podrá re ci bir los bie nes.
La Au to ri dad Adua ne ra no ti fi ca rá al pre sun to pro pie ta rio o po see dor de
las Mer cancías, en un plazo de diez días a par tir de la re cepción de las mis -
mas, por co rreo cer tificado con acuse de re cibo en el do micilio a que se re -
fiere la frac ción III de este ar tículo, que cuen ta con quin ce días, a par tir de la
re cep ción de la no ti fi ca ción, para re ti rar las mis mas, pre via com pro ba ción
de su legal pro piedad o po sesión, así como es tancia o im portación. Trans-
cu rri do el plazo es ta ble ci do sin que se re ti ren las Mer can cías, co men za rá a
correr el plazo co rrespondiente para el aban dono de las Mer cancías a favor
del Fisco Federal por falta de su re tiro, en tér minos del ar tículo 196-A, frac -
ción IV del Código Fis cal de la Federación. En el su puesto de que no se hu -
bie ra se ña la do do mi ci lio o el se ña la do no co rres pon da al pre sun to pro pie -
ta rio o po see dor de lasMer can cías en cues tión, la no ti fi ca ción se efec tua rá
por es tra dos.
El des tino de las Mer cancías que pasen a pro piedad del Fisco Federal, se
determinará con forme a lo dis puesto en la Ley y en la Ley Federal para la
Admi nis tra ción y Ena je na ción de Bie nes delSec tor Pú bli co, según co rres-
pon da.
RLA–TRANSMISION ELECTRONICA
CAPITULO II
Trans mi sión Elec tró ni ca de Infor ma ción
Trans mi sión elec tró ni ca de in for ma ción re la ti va a la iden ti fi ca ción
de las mer cancías y de sus consignatarios
5o.- Las empresas que trans porten las Mercancías a que se refiere el
segundo párra fo del artícu lo 7o. de la Ley, deberán trans mitir a la Autori dad
Aduanera median te el Siste ma Electró nico Aduane ro, por lo menos veinti -
4o.-RLA–TRANSMISION ELECTRONICA250
cuatro horas antes de su arribo al país, la información que permi ta la identi fi-
cación de las Mercan cías y de sus consig natarios, tales como, tipo, canti -
dad y descrip ción, así como nombre, denomi nación o razón social del
consignatario, y demás que establez ca el SAT median te Reglas.
Uso del se llo di gi tal para trans mi tir o pre sen t ar do cu men tos
6o.- Para efectos de los artícu los 6o. y 36 de la Ley, las perso nas que
deban trans mitir o presen tar al Siste ma Electró nico Aduane ro el Documen to
Electrónico o Digital, inclu so el Pedimen to, podrán utili zar el sello digital a
que se refie re el artícu lo 29 del Código Fiscal de la Federa ción, el cual estará
sujeto a las dispo siciones jurídicas aplicables a la firma electrónica avanza da.
El ti tu lar de un sello di gi tal será res pon sa ble de las con se cuen cias ju rí di -
cas que se de riven del uso del mismo, por lo que de berá so licitar su re voca-
ción ante cualquier circunstancia que ponga en ries go su pri vacidad o con -
fi den cia li dad o cuan do lafirma elec tró ni ca avan za da se re vo que ocan ce le.
RLA–PRESTACION DE SERVICIOS
CAPITULO III
Pres ta ción de Ser vi cios de Pro ce sa mien to Elec tró ni co
de Datos
Ane xos a la so li ci tud para pres tar ser vi cios de pro ce sa mien to elec-
tró ni co de da tos y ser vi cios para la im por ta cióntem po ral de re mol -
ques y otros
7o.- Para efectos del artícu lo 16-B de la Ley, los intere sados deberán
anexar a su solici tud de autori zación para prestar los servi cios de proce sa-
miento electró nico de datos y servi cios relacio nados para llevar a cabo el
control de la impor tación tempo ral de remol ques, semire molques y porta -
contenedores, el acta en la que conste la consti tución de la perso na moral
de que se trate, confor me a las dispo siciones jurídi cas aplica bles y su
objeto social relacio nado con la presta ción del servi cio cuya autori zación
solicita, así como los documen tos banca rios o finan cieros y comer ciales en
los que conste su solven cia econó mica y los demás que establez ca el SAT
median te Reglas.
Obli ga cio nes de las per so nas au to ri za das
Las per so nas que ob ten gan laau to ri za ción a que se re fie re el pá rra fo an te -
rior, de berán cumplir con lo si guiente:
I. Pres tar el ser vi cio en forma inin te rrum pi da a cual quier em pre sa trans-
por tis ta so li ci tan te;
II. Efec tuar la trans misión elec trónica de los datos con tenidos en el for ma-
to que el SAT emita para tal efec to;
III. Infor mar a laAu to ri dad Adua ne ra sobre lasade cua cio nes rea li za das a
su sis te m aelec tró ni co;
IV.Pro por cio nar a los usua rios laasis ten cia téc ni ca ne ce sa ria para el en la -
ce, trans mi sión de in for ma ción y va li da ción de los for ma tos que am pa ran la
im por ta ción tem po ral de los re mol ques, se mi rre mol ques y por ta con te ne -
do res;
251RLA–PRESTACION DE SERVICIOS6o.-
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