Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios del Estado de Tabasco

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 29/12/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 7 de septiembre de 2005.

LICENCIADO MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, para .quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, con la finalidad de propiciar su oportuno y estricto cumplimiento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Subcomités: Los Subcomités de Compras de la Secretaría, Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública Estatal.

Sistema Electrónico: El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales

SEPLAFIN: La Secretaría de Planeación y Finanzas

En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 Las políticas, bases y lineamientos que emitan la Secretaría o el Comité de Compras con base en la Ley y el presente Reglamento en materia de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de bienes muebles, relacionados con los actos que se mencionan en el artículo 1 de la Ley, deberán prever los siguientes aspectos:
  1. La definición de criterios que permitan evaluar las proposiciones y determinar la adjudicación de los pedidos o contratos;

  2. Las bases, forma y porcentajes a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento y de los anticipos de los contratos.

    En las bases de licitación así como en los contratos se establecerá que, en caso de rescisión, se procederá a la aplicación de la garantía de cumplimiento, en los términos que fijen las leyes de la materia;

  3. Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos;

  4. Los procedimientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

  5. Los criterios para la obtención de bienes y servicios de mejor calidad, su recepción, inspecciones de calidad, avances de fabricación, así como a los que se sujetarán las operaciones que se realicen a través de arrendamiento;

  6. Los criterios para la consolidación de la adquisición de bienes y servicios dentro de la propia Dependencia, Órgano o Entidad;

  7. Los procedimientos para las operaciones adjudicadas en forma directa, que no requieran formalización de pedidos o contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables;

  8. Las condiciones de pagos a proveedores;

  9. Las definiciones de los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con las fórmulas o mecanismos de ajuste que aplicará la Dependencia, Órgano o Entidad y

  10. Los demás que se consideren pertinentes.

    Las Dependencias, órganos y Entidades divulgarán en sus páginas electrónicas, las políticas, bases, lineamientos y procedimientos a que se refiere este artículo. Aquellas que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria, deberán hacerlo a través de su Dependencia que funja como su coordinadora de sector.

    (ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 2 Bis

Para los efectos del tercer párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que una Dependencia, Órgano, Entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros; o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3 La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, considerando las disposiciones establecidas en la Ley.
Artículo 4 Cuando se trate de bienes o servicios de procedencia extranjera a que se refiere el artículo 9 segundo párrafo de la Ley, se exigirá a los licitantes el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas lo cual deberán acreditar con el certificado correspondiente.

El licitante deberá entregar junto con la propuesta técnica, copia del certificado expedido por organismo acreditado conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización, en el que se establezca que cumple con la Norma Oficial Mexicana del bien o servicio requerido por la convocante.

Tratándose de distribuidor deberá presentar copia del certificado otorgado por el organismo acreditado al fabricante; si siendo distribuidor resultará ganador, deberá presentar original o copia certificada por fedatario público para su cotejo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 5 La Secretaría atenderá las requisiciones de las Dependencias, Órganos y Entidades en los siguientes casos:
  1. Para adquirir o arrendar los bienes muebles o servicios clasificados en las partidas centralizadas;

  2. Los que comprendan las partidas centralizadas y descentralizadas de las Dependencias que no cuenten con Subcomité; y

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

  3. Cuando previa justificación la Dependencia, Órgano o Entidad expresamente solicite a la Secretaría la adquisición de bienes o servicios clasificados en las partidas centralizadas y descentralizadas.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 6 La Secretaría y los Subcomités, para realizar las adquisiciones a través de las distintas modalidades, deberán consolidar las compras en términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 36, penúltimo párrafo, de la Ley.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

La Secretaría, Dependencias, Órganos y Entidades están obligadas a presentar al Comité de Compras, dentro de los primeros treinta días de cada ejercicio fiscal, un Programa Anual de Adquisiciones con el objeto de consolidar al máximo la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, propiciando con ello una reducción en los precios de los bienes requeridos y evitando fraccionar las adquisiciones.

Se entenderá que se fraccionan las compras cuando existiendo presupuesto disponible dentro del calendario de recursos, se realicen adquisiciones con la finalidad de no sujetarse al procedimiento que por el monto de la operación corresponda llevar a cabo.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los servidores públicos que participen en las diversas modalidades de adquisición se abstendrán de efectuar cualquier modificación a los límites autorizados, o de fraccionar las adquisiciones, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Sólo podrán modificar el Programa Anual de Adquisiciones cuando el Comité de Compras lo autorice.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 6 Bis

Los Contratos Marco a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que celebra la Secretaría con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán las adquisiciones o arrendamientos de bienes o a la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, formalicen las Dependencias, Órganos o Entidades.

La celebración de los contratos marco estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley. En todo caso, se atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, mismos que deberán reflejarse en los contratos específicos señalados en el párrafo anterior.

Como parte de la promoción de los contratos marco, la Secretaría coordinará las acciones necesarias con las Dependencias, Órganos y Entidades para celebrar dichos contratos.

Previamente a la celebración de un contrato marco, la Secretaría deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Acordar con las Dependencias, Órganos y Entidades que considere cuenten con elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar que requiera la Administración Pública...

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