Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 10 de agosto de 2012.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 Y 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 15 Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior, tengo a bien, emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala por parte de las dependencias y entidades que integran el Poder Ejecutivo del Estado.

Los demás sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 de la Ley, establecerán mediante disposiciones reglamentarias, lineamientos o acuerdos de carácter general, los criterios y procedimientos institucionales para implementar, en lo conducente, las reglas y principios contenidos en el presente Reglamento, de conformidad con sus propias disposiciones orgánicas y con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones.

Por su parte, las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo y Judicial; los organismos públicos autónomos de los gobiernos estatal y municipales; los gobiernos municipales, considerándose como tales a los ayuntamientos, sus dependencias, entidades y las presidencias de comunidad en su respectivo ámbito territorial; así como las instituciones públicas y privadas que ejerzan o apliquen fondos públicos, cualquiera que sea la forma de su constitución, al tener la obligación de determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán proponer sus propias políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos.

Finalmente, los sujetos obligados distintos a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, únicamente quedan facultados para interpretar administrativamente el contenido de la Ley y expedir las disposiciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 2 Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Bases: Los pliegos de requisitos y condiciones que rijan, que serán aplicados en cada licitación pública;

  2. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala;

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  4. Contratante: La dependencia o entidad de que se trate y que sea el usuario final del bien o servicio contratado;

  5. Convocante: La Oficialía Mayor de Gobierno, a través de la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios, que será la instancia que lleve a cabo los procedimientos de adjudicación;

  6. Convocatoria: La publicación que se efectúa para dar a conocer los datos generales de una licitación pública en cualquier medio;

  7. Dependencias: Los órganos e instituciones que conforman la Administración Pública Centralizada Estatal, de acuerdo con la Constitución Local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones legales y reglamentarias derivadas de éstas;

  8. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos y los que con tal carácter determine la Ley, con excepción de los órganos con autonomía constitucional;

  9. Invitación: El documento que contendrá todos los puntos que rijan el procedimiento de que se trate y por el que se requerirá a un mínimo de proveedores la presentación de documentación legal y propuestas técnicas -económicas;

  10. Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala;

  11. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de adjudicación de contratos, en las materias que regula este ordenamiento;

  12. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  13. Patente: El documento por medio del cual se otorga a una persona física o su causahabiente el derecho exclusivo para explotar una invención en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones y conceptos de la legislación federal en materia de propiedad industrial;

  14. POBALINES: Las políticas, bases y lineamientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios debe expedir, en el ámbito de su respectiva competencia el Comité;

  15. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal que corresponda;

  16. Propuesta u oferta: La proposición que se presenta en un procedimiento de adjudicación y que se ofrece en alguna de las formas previstas por la Ley, para su análisis y valoración en sus aspectos técnicos y económicos;

  17. Proveedor: La persona física o moral que en virtud de contrato celebrado de acuerdo con la Ley, realice el suministro e instalación de bienes muebles, otorgue en arrendamiento bienes muebles e inmuebles o preste un servicio;

  18. Padrón de Proveedores: El listado debidamente soportado documentalmente que deberá integrar la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios, para agilizar la búsqueda de proveedores en base a su actividad, capacidad técnica y su ubicación;

  19. La Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala; y

  20. Órgano de Control: La unidad administrativa a la que correspondan las funciones de control al interior de los sujetos a la Ley. En el caso de los ayuntamientos, el Cabildo estará facultado para designar de entre sus miembros a quien deba ejercer esa función.

ARTÍCULO 3 Los POBALINES en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere la fracción III del artículo 21 de la Ley, deberán contener principalmente lo siguiente:
  1. Las áreas de la Administración Pública Estatal a las que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;

  2. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de adjudicación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento; y

  3. La forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 4 Sin perjuicio de lo que establece la Ley y el presente Reglamento, las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetarán a lo previsto en las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad gubernamental y gasto público, así como a lo señalado de manera específica en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Dicho precepto se aplicará, en lo conducente, a los demás sujetos obligados de la Ley; esto de conformidad a su naturaleza, situación presupuestaria y autonomía de gestión.

Las dependencias y entidades, en los actos, pedidos y contratos que realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que establezca la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones administrativas que de ellas deriven.

ARTÍCULO 5 La Secretaría, el Órgano de Control, la Oficialía Mayor y el Comité, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar la Ley, este Reglamento y los POBALINES para efectos administrativos

Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios.

ARTÍCULO 6 No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales sin excepción, deberán garantizarse en los términos de la Ley; por lo que, en todo caso, no podrán exceder el cincuenta por ciento del monto total contratado.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, la contratante podrá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo la existencia de causas que impidan a la adquiriente hacerlo.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 18

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 11

RESPONSABILIDADES GENERALES Y ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 7 Las dependencias y entidades en los actos, pedidos y contratos que realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que establezca la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables.
ARTÍCULO 8 Las dependencias y entidades, tendrán las siguientes obligaciones genéricas:
  1. Programar la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en razón de sus necesidades reales y programas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Observar la normatividad para mejorar los sistemas y procedimientos regulados por la Ley y este Reglamento;

  3. Comunicar de inmediato a la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios, las irregularidades que...

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