Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 1 de abril de 1999.

ÁNGEL SERGIO GUERRERO MIER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 70 en su fracción II de la Constitución Política del Estado de Durango.

CONSIDERANDO.

El contenido del presente reglamento en su conjunto dará continuidad a los principios establecidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como establecer los mecanismos, lineamientos y procedimientos que permitan asegurar al Estado y ayuntamientos las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que garanticen economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez en la aplicación del recurso público.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1 En todos los casos que este reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango; cuando mencione a la Secretaría, Contraloría, unidad, dependencias, entidades, proveedor, organismos adscritos, ayuntamientos, adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán los considerados en el artículo 2 de la Ley.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento, dentro de los servicios relacionados con bienes muebles contemplados en la Ley, quedan comprendidos además:
  1. La instalación por el proveedor de bienes muebles, en inmuebles; y

  2. En general los servicios de cualquier naturaleza en los que se genere una obligación de pago para la Secretaría, las dependencias, entidades y ayuntamientos.

ARTÍCULO 3 La Secretaría, las dependencias, entidades, ayuntamientos y la unidad, de conformidad con la Ley, este reglamento y según sus características, necesidades, objetivos, metas y presupuestos, emitirán las políticas, bases y lineamientos en materia de bienes muebles, que contemplen:
  1. Los procedimientos de planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los que se establecerán los criterios para aplicar y distribuir los recursos disponibles;

  2. Las acciones necesarias para la realización de cada una de las etapas del procedimiento de licitación pública desde la elaboración de la convocatoria, las bases de licitación, junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de la propuesta técnica y económica, criterios para evaluar las propuestas, elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 35 de la Ley en su párrafo cuarto, así como el fallo correspondiente y la adjudicación a la solvente más baja que garantice el objetivo del artículo 16, que concluya con la formalización de los pedidos y contratos;

  3. Las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que estén obligadas a constituir las personas físicas o morales, que provean o arrienden bienes o presten servicios, en cuanto a la seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación, en el cumplimiento de los pedidos o contratos y en la operación de los bienes adquiridos;

  4. Los procedimientos que se aplicarán en las operaciones que de acuerdo a la Ley puedan estar exceptuados de licitación pública;

  5. Los criterios que habrán de aplicarse para la obtención de bienes y servicios de mejor calidad, inspecciones de calidad, avances de fabricación, recepción de bienes y sustitución eficiente de importaciones, así como aquellos a los que se sujetarán las operaciones que se realicen a través de arrendamientos y prestación de servicios;

  6. Los formatos, instructivos de convocatorias, bases, tablas comparativas de ofertas, pedidos o contratos, así como aquellos que se consideren procedentes;

  7. Los aspectos relativos a la investigación continua de fuentes de suministro del país, a fin de que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen preferentemente con proveedores nacionales;

  8. Los criterios que se aplicarán en relación con precios fijos o variables conforme a fórmulas de ajuste de precios que permitan obtener las mejores condiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley;

  9. Los procedimientos para la aplicación de penas convencionales a los proveedores, por atraso en las entregas de los bienes o servicios, que estarán incluidas en el clausulado del pedido o contrato correspondiente;

  10. Los procedimientos, bases y lineamientos a que deberán sujetarse las adquisiciones de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos; y

  11. Los aspectos relativos a las condiciones de pago de proveedores, firma de pedidos o contratos, aplicación de prórrogas en los plazos de entrega pactados, así como para la tolerancia en las cantidades a recibir.

ARTÍCULO 4

Las dependencias, entidades y ayuntamientos, a través de sus titulares, emitirán las políticas internas para adoptar los sistemas, procedimientos y trámites establecidos por la ley de la materia y requeridos para los actos y contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los lineamentos para elaborar los formatos e instructivos que se utilizarán en cumplimiento de la Ley, los cuales quedarán integrados en un manual de adquisiciones, que cada organismo deberá conformar y remitir copia de éstos a la Secretaría y a la Contraloría.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

ARTÍCULO 5

En la planeación y programación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán considerar la existencia en sus inventarios de los bienes, así como la disponibilidad real de recursos y personal para la realización de los servicios, priorizando las adquisiciones que permitan la funcionalidad de la institución y la prestación del servicio a que están destinadas.

ARTÍCULO 6 En la programación y presupuestación de las adquisiciones de bienes y servicios, deberá considerarse su consolidación cuando así lo determine la dependencia, entidad o ayuntamiento, tomando en cuenta la opinión de la Contraloría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Dicha consolidación se efectuará por cada línea de producto o por varias líneas de productos afines.

Cuando varias dependencias, entidades o ayuntamientos determinen consolidar alguna adquisición, arrendamiento o servicio, deberá integrarse un comité en el que participará un representante de cada una de ellas; así como los que designen la Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para proporcionar la asesoría y apoyo que sean necesarios, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 7 Todas las unidades compradoras de las dependencias, entidades y ayuntamientos a que hace referencia el artículo 14 de la Ley, deberán estar integradas al Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRANET), entendiéndose que éstas, son aquellas áreas de la administración pública del Estado o Municipio, que tengan a su cargo las acciones de administración, relativas a adquisiciones

En tal sentido, si los organismos a que hace referencia el presente artículo cuentan con dos o más unidades licitadoras, éstas deberán cumplir con lo establecido por la normatividad.

ARTÍCULO 8 La Contraloría, brindará información y la asesoría necesaria a cada una de las unidades licitadoras de las dependencias, entidades y ayuntamientos, con respecto al Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRANET); asimismo, llevará a cabo todos y cada uno de los trámites requeridos para que éstas se integren al sistema.
ARTÍCULO 9

El programa a que se refiere el artículo 13 de la ley de la materia, deberá presentarse a la Secretaría y a la Contraloría por las dependencias, entidades y ayuntamientos, a más tardar el 15 de Enero de cada año, con el fin de dar a conocer las adquisiciones, arrendamientos y servicios que con cargo a su presupuesto llevarán a cabo durante el año fiscal, salvo que exista causa justificada para no dar cumplimiento a la disposición, misma que deberán hacer del conocimiento de éstas.

ARTÍCULO 10 Para la realización de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, entidades y ayuntamientos, deberán sujetarse a los montos establecidos en la Ley de Egresos, para el año fiscal y los determinados por los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 segundo párrafo de la Ley.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 11 Las dependencias, entidades y ayuntamientos, previamente al arrendamiento de bienes, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamientos con opción a compra, cuando existan posibilidades económicas dentro de su presupuesto.
ARTÍCULO 12 Los actos y contratos que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos, facultados por la Ley, deberán apegarse estrictamente a los procedimientos establecidos por ésta y al presente reglamento.
ARTÍCULO 13 Los contratos de adquisiciones que efectúen las dependencias, entidades y ayuntamientos, se realizarán observando las formalidades que establece la normatividad civil, mercantil o legislación aplicable, con el propósito de salvoguardar (sic) el recurso aplicado y establecer las bases jurídicas para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
CAPÍTULO IV Artículos 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR