Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 1 de abril de 1999.
ÁNGEL SERGIO GUERRERO MIER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 70 en su fracción II de la Constitución Política del Estado de Durango.
CONSIDERANDO.
El contenido del presente reglamento en su conjunto dará continuidad a los principios establecidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como establecer los mecanismos, lineamientos y procedimientos que permitan asegurar al Estado y ayuntamientos las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que garanticen economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez en la aplicación del recurso público.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
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La instalación por el proveedor de bienes muebles, en inmuebles; y
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En general los servicios de cualquier naturaleza en los que se genere una obligación de pago para la Secretaría, las dependencias, entidades y ayuntamientos.
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Los procedimientos de planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los que se establecerán los criterios para aplicar y distribuir los recursos disponibles;
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Las acciones necesarias para la realización de cada una de las etapas del procedimiento de licitación pública desde la elaboración de la convocatoria, las bases de licitación, junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de la propuesta técnica y económica, criterios para evaluar las propuestas, elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 35 de la Ley en su párrafo cuarto, así como el fallo correspondiente y la adjudicación a la solvente más baja que garantice el objetivo del artículo 16, que concluya con la formalización de los pedidos y contratos;
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Las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que estén obligadas a constituir las personas físicas o morales, que provean o arrienden bienes o presten servicios, en cuanto a la seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación, en el cumplimiento de los pedidos o contratos y en la operación de los bienes adquiridos;
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Los procedimientos que se aplicarán en las operaciones que de acuerdo a la Ley puedan estar exceptuados de licitación pública;
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Los criterios que habrán de aplicarse para la obtención de bienes y servicios de mejor calidad, inspecciones de calidad, avances de fabricación, recepción de bienes y sustitución eficiente de importaciones, así como aquellos a los que se sujetarán las operaciones que se realicen a través de arrendamientos y prestación de servicios;
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Los formatos, instructivos de convocatorias, bases, tablas comparativas de ofertas, pedidos o contratos, así como aquellos que se consideren procedentes;
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Los aspectos relativos a la investigación continua de fuentes de suministro del país, a fin de que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen preferentemente con proveedores nacionales;
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Los criterios que se aplicarán en relación con precios fijos o variables conforme a fórmulas de ajuste de precios que permitan obtener las mejores condiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley;
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Los procedimientos para la aplicación de penas convencionales a los proveedores, por atraso en las entregas de los bienes o servicios, que estarán incluidas en el clausulado del pedido o contrato correspondiente;
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Los procedimientos, bases y lineamientos a que deberán sujetarse las adquisiciones de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos; y
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Los aspectos relativos a las condiciones de pago de proveedores, firma de pedidos o contratos, aplicación de prórrogas en los plazos de entrega pactados, así como para la tolerancia en las cantidades a recibir.
Las dependencias, entidades y ayuntamientos, a través de sus titulares, emitirán las políticas internas para adoptar los sistemas, procedimientos y trámites establecidos por la ley de la materia y requeridos para los actos y contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los lineamentos para elaborar los formatos e instructivos que se utilizarán en cumplimiento de la Ley, los cuales quedarán integrados en un manual de adquisiciones, que cada organismo deberá conformar y remitir copia de éstos a la Secretaría y a la Contraloría.
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
En la planeación y programación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, entidades y ayuntamientos deberán considerar la existencia en sus inventarios de los bienes, así como la disponibilidad real de recursos y personal para la realización de los servicios, priorizando las adquisiciones que permitan la funcionalidad de la institución y la prestación del servicio a que están destinadas.
Dicha consolidación se efectuará por cada línea de producto o por varias líneas de productos afines.
Cuando varias dependencias, entidades o ayuntamientos determinen consolidar alguna adquisición, arrendamiento o servicio, deberá integrarse un comité en el que participará un representante de cada una de ellas; así como los que designen la Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para proporcionar la asesoría y apoyo que sean necesarios, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
En tal sentido, si los organismos a que hace referencia el presente artículo cuentan con dos o más unidades licitadoras, éstas deberán cumplir con lo establecido por la normatividad.
El programa a que se refiere el artículo 13 de la ley de la materia, deberá presentarse a la Secretaría y a la Contraloría por las dependencias, entidades y ayuntamientos, a más tardar el 15 de Enero de cada año, con el fin de dar a conocer las adquisiciones, arrendamientos y servicios que con cargo a su presupuesto llevarán a cabo durante el año fiscal, salvo que exista causa justificada para no dar cumplimiento a la disposición, misma que deberán hacer del conocimiento de éstas.
DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
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