Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco

Páginas703-719
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 3, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15,
16, 18, 19, 21, 30, 31, 32, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 55,
56, 58, 59 y 68; se ADICIONAN los artículos 16 Bis, 17 Bis, 17 Ter, 48 Bis,
58 Bis, 58 Ter, 58 Quáter y 69, así como el Capítulo IX; se MODIFICA la
denominación del Capítulo V Del Eje Operativo de Detección, Sanción y
Erradicación; la de los Capítulos VI Del Eje Operativo de la Prevención y
Atención, VII Del Eje Operativo del Empoderamiento y VIII Del Programa
Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así
como la integración de los numerales de éstos para quedar de la siguiente
manera Capítulo VI De la Comisión de Acceso a la Justicia y Sanción con-
formado por los numerales 48, 48 Bis y 49; el Capítulo VII De la Comisión de
Prevención y Empoderamiento conformado por los numerales 50, 54, 55,
56, 57, 58, 58 Bis, 58 Ter y 58 Quáter; Capítulo VIII De la Comisión de Aten-
ción conformado por los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 y Capítulo IX Del
Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres integrado por los numerales 68 y 69; y se DEROGAN los artículos
51, 52, 53, 65, 66 y 67; así como las Secciones I, II y III del Capítulo V Del Eje
Operativo de Detección, Sanción y Erradicación, así como las Secciones I
y II del Capítulo VI Del Eje Operativo de la Prevención y Atención del Regla-
Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 12 de junio de
2018
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto
de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado
el siguiente
DECRETO
DIGELAG ACU 081/2008. Dirección General de Estudios Legislativos y Acuer-
dos Gubernamentales
CONSIDERANDOS
I. Que la Constitución Política Local establece en su artículo 50, que es facultad
exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedir los reglamentos que re-
sulten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia
de las leyes y para el buen despacho de la administración pública.
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado, corresponde al Gobernador del Estado expedir los
reglamentos interiores de las secretarías y dependencias del Ejecutivo, así como
otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las mismas.
III. Que con fecha 27 de mayo del año en curso fue publicada en el Periódico
Oficial El Estado de Jalisco la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Jalisco.
IV. Que en el marco de la entrada en vigor de la Ley de Acceso de las Mujeres
a un Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, el Poder Ejecutivo, pendiente
siempre de la problemática social referente a la violencia que se genera al interior
de los hogares y de aquélla que se ejerce contra las mujeres, y conciente de la ne-
cesidad imperante de amparar su integridad, emite el presente Reglamento el cual
tiene como objetivo fundamental establecer las disposiciones necesarias respecto
a la detección, atención, prevención, sanción y erradicación de cualquier tipo o
modalidad de violencia contra las mujeres en el Estado.
Asimismo, la elaboración y aplicación del presente Reglamento, como instru-
mento jurídico normativo en materia administrativa tiene la finalidad de facilitar la
aplicación de la Ley, detallando la manera en cómo se ha de dar cumplimiento a lo
que la misma establece.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente
1
RGTO. LEY ACCESO DE LAS MUJERES JALISCO/CONSIDERANDOS CONSID.

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