Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE DICIEMBRE DE 2014.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 4 de marzo de 2010.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 49 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
-
Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos;
-
Ley: A la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos;
-
Ley General: A la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
-
Sistema: Al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
-
Programa: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
-
Instituto: Al Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
-
Política Integral Estatal: Aquella que consiste en salvaguardar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en su carácter de garante de los derechos humanos con la finalidad, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y los instrumentos internacionales aplicables, y
-
Banco de Datos: Al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
DE LOS MODELOS Y EJES DE ACCIÓN
DE LOS MODELOS
Dichos modelos se organizarán en los niveles siguientes:
-
Primario: referente a la atención inmediata y de primer contacto;
-
Secundario: referente a la atención básica y general, que puede derivar en una canalización a servicios enfocados en problemática específica, y
-
Terciario: referente a la atención compleja y de especialidad.
-
Ser elaborados por grupos interdisciplinarios;
-
Partir de un diagnóstico de cada modalidad de violencia establecida en la Ley y la población a la que va dirigida, y
-
Tomar en consideración la percepción social o de grupo del problema.
-
Eje de acción;
-
Objetivos generales y específicos;
-
Área de intervención y percepción social;
-
Marco teórico o explicativo del tipo de violencia;
-
Metodología;
-
Estrategias y acciones a implementar;
-
Niveles de intervención;
-
Impacto presupuestario;
-
Metas cualitativas y cuantitativas;
-
Mecanismos de sustentabilidad;
-
Mecanismos de evaluación, y
-
Mecanismos de medición de la efectividad.
Las instituciones públicas están obligadas a registrar sus modelos. Para las instituciones privadas será potestativo.
-
Eje de acción y nivel donde se inserta la operación del modelo;
-
Población a la cual se dirige;
-
Mecanismos de seguimiento y evaluación;
-
Estrategias de intervención;
-
Autoría intelectual y permisos de publicación y difusión.
-
Estar sensibilizados y capacitarse permanentemente en perspectiva y violencia de género, y derechos humanos;
-
Aplicar en la atención los criterios de oportunidad, calidad técnica e interpersonal, confidencialidad, honestidad, respeto a la dignidad y a los derechos humanos;
-
Disponer de la información sobre los centros especializados de tratamiento y asistencia social, en su caso;
-
Asesorar y atender profesionalmente a aquellas mujeres víctimas de la violencia que soliciten orientación o apoyo, con base en los principios rectores de la Ley y lo establecido en este Reglamento;
-
Contar con espacios físicos idóneos y con privacidad para dar atención a las víctimas de violencia;
-
Recibir contención del estrés, generado a partir de la atención continua de asuntos vinculados con la materia del Reglamento, y
-
Someterse a evaluaciones de aptitud.
DE LA ATENCIÓN
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 26 de la Ley, la atención que en su caso se le proporcione a quien ejerza, provoque o genere la violencia, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, teniendo como fin la rehabilitación y la eliminación de las conductas violentas en los individuos, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal que deriven de cualquier conducta tipificada como delito en el Estado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba