Reglamento de los Juzgados Calificadores del Municipio de la Paz, B.C.S.

Fecha de publicación31 Marzo 1989
EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
REGLAMENTO DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES DEL

REGLAMENTO DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES DEL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.

BOLETÍN OFICIAL No. 6 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1989.

REGLAMENTO DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES DEL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

CAPITULO VI

DE LAS RESOLUCIONES

CAPITULO SÉPTIMO

DEL RECURSO DE REVISIÓN

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES DEL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. Corresponde a los Jugadores Calificadores del Municipio de La Paz;

  1. La determinación de la procedencia o improcedencia de las infracciones al reglamento de Tránsito y al bando de Policía y Buen Gobierno
  2. La calificación de las sanciones a las infracciones determinadas por la Dirección de Seguridad y Transito Municipal, en el ámbito de sus atribuciones
  3. La conciliación entre particulares.

ARTICULO 2. Las faltas administrativas cometidas por los servicios públicos Municipales en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a lo establecido por la Ley de responsabilidades.

ARTICULO 3. El Ayuntamiento podrá crear los Juzgados Calificadores que estime necesarios para la administración de Justicia Municipal, según, las necesidades que determine el crecimiento demográfico del Municipio y la incidencia de las infracciones administrativas que se cometan dentro de su circunscripción territorial.

ARTICULO 4. Los juzgados Calificadores, ejercerán funciones de conciliación únicamente cuando las personas se sometan voluntariamente a su jurisdicción.

ARTICULO 5. Los jueces calificadores, tendrán las facultades que expresamente le determine este Reglamento, en tanto que el Presidente Municipal seguirá teniendo la facultad para sancionar lo que establece la Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 6. Los Juzgados Calificadores, estarán integrados por:

  1. Un juez;
  2. Un secretario y
  3. El personal necesario para su funcionamiento

ARTICULO 7. Los jueces y Secretarios serán considerados como empleados de confianza y serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal.

ARTICULO 8. Los jueces serán los responsables del funcionamiento administrativo de los juzgados y del personal a sus órdenes.

ARTICULO 9. Los Jueces para el mejor desempeño de sus funciones, podrán auxiliarse del cuerpo de policía municipal.

ARTICULO 10. Para ser Juez calificador, se requiere:

  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Ser de reconocida honradez, probidad y buena conducta;
  3. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, que amerite pena privativa de libertad, ni juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.
  4. Ser vecino del Municipio, con una antigüedad mínima de un año.

ARTICULO 11. Los Juzgados Calificadores estarán en servicio permanente, y su personal laborará por turnos que cubran las 24 horas diarias.

ARTICULO 12. Las actuaciones deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el Juez y por el Secretario.

ARTICULO 13. Los secretarios tendrán fe pública en el ejercicio de su encargo y llevarán los libros que sean necesarios para el buen orden de la oficina y en todo caso los siguientes:

  1. De gobierno, en el que se anotarán por orden riguroso, la entrada de los asuntos cronológicamente asentado los datos más importantes relativos al negocio de que se trate.
  2. De correspondencia;
  3. De talonario de citas;
  4. De arrestos, y
  5. De inventario de objetos depositados.

ARTICULO 14. Todas las declaraciones se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falso testimonio.

ARTICULO 15. Las promociones pueden efectuarse en una forma verbal o escrita, siempre que la Ley no haya previsto una especial.

ARTICULO 16. Los Secretarios cuidarán que los expedientes sean debidamente foliados, sellados y rubricados.

ARTÍCULO 17. Las copias certificadas y testimonios de constancias de actualización practicadas en los Juzgados calificadores serán autorizados por el Secretario de Acuerdos, previo el pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal.

ARTICULO 18. Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden y la disciplina en los Juzgados podrán hacer uso en forma sucesiva de los siguientes medios:

  1. Amonestación o apercibimiento.
  2. Multa de hasta el equivalente a tres días de salario mínimo de la región, que se duplicará en caso de reincidencia, pero si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de sus ingresos.
  3. Auxilio de la fuerza pública, y
  4. Arresto hasta por 24 horas.

Si a pesar de la imposición de las medidas anteriores subsistiera la desobediencia, se hará la denuncia correspondiente ante el ministerio Público.

CAPITULO TERCERO

DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES.

ARTICULO 19. Son atribuciones de los Juzgados Calificadores:

  1. Conocer las infracciones administrativas y dictar las medidas y sanciones aplicables, conforme al articulo 1º de este Reglamento
  2. Ejercer funciones de conciliación o amigable conciliador, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento, en términos de los artículos 1º fracción III, y 4º de este Reglamento.
  3. Ejercer funciones de conciliación cuando con motivo de la comisión de alguna infracción se causen daños a terceros y los interesados estén de acuerdo a someterse a su jurisdicción.
  4. ...

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