Reglamento del Juzgado Calificador del Municipio de Teapa, Tabasco

REGLAMENTO DEL JUZGADO CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de octubre de 2010.

I N D I C E

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO CON DETENIDO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

CAPITULO VII

DE LAS ACTAS

CAPITULO VIII

MEDIDAS DE APREMIO

CAPITULO IX

EJECUCIÓN DE SANCIONES

CAPITULO X

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LEGISLACIÓN SUPLETORIA

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 83

REGLAMENTO DEL JUZGADO CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Juzgado Calificador, en el Municipio de Teapa, Tabasco; y como finalidad principal establecer el marco legal, al cual debe (sic) sujetarse las actividades de los integrantes del mismo, para dotar de seguridad jurídica a los vecinos y visitantes del Municipio.
ARTÍCULO 2

Este reglamento, es de observancia general tanto para las autoridades Municipales como para todas las personas físicas y morales, vecinos o visitantes del Municipio, estando encargado a las autoridades Municipales dentro del marco de sus atribuciones, en especial la Secretaría del H. ayuntamiento y los Jueces Calificadores, su interpretación, aplicación y vigilancias (sic) para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3 El presente Reglamento, tiene como espacio de aplicación toda la superficie territorial que de hecho y derecho corresponde al Municipio de Teapa, Tabasco.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. Ayuntamiento: El órgano Superior del Gobierno Municipal.

  2. Presidente Municipal: Al Primer Regidor del H. Ayuntamiento, titular del Órgano Superior del Gobierno Municipal, quien se encarga de la formulación, vigilancia y ejecución de los planes, programas, proyectos y acuerdos del H. Ayuntamiento.

  3. Sindico de Hacienda: Al segundo Regidor del H. Ayuntamiento, encargado de la Comisión de Hacienda, y representante jurídico del H. Ayuntamiento.

  4. Regidores: A los restantes miembros del H. Ayuntamiento, exceptuando al Presidente Municipal y al Sindico de Hacienda.

  5. Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.

  6. Autoridades Municipales: Al H. Ayuntamiento, al Presidente Municipal, el Síndico de Hacienda, los Regidores, el Secretario del H. Ayuntamiento, al Contralor Municipal; al Director de Administración; de Finanzas; de Programación; de Desarrollo; de Obras, Ordenamiento Territorial y de Servicios Municipales; de Educación, Cultura y Recreación; de Seguridad Pública; de Atención Ciudadana y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Delegados y Subdelegados Municipales, a los Jefes de Sector y a los Jefes de Sección.

  7. Juzgado: Al Juzgado Calificador establecido o que se establezcan en el Municipio.

  8. Juez: Al encargado o titular del o de los Juzgados Calificadores del Municipio.

  9. Secretario(a): Al asistente del Juez en un Juzgado Calificador, con funciones de testigo de asistencia y mecanógrafo(a).

ARTÍCULO 5 El H

Ayuntamiento determinará el número, ubicación, y territorio de competencia de los Juzgados Calificadores en el Municipio, tomando en consideración la densidad de la población, las comunicaciones y la incidencia de violaciones a reglamentos municipales, pero cuando menos deberá haber un Juzgado en la Cabecera Municipal.

ARTÍCULO 6 Son sujetos a este reglamento y obligados a su cumplimiento todos los vecinos y visitantes, personas físicas y/o morales, así como las personas que formen parte del personal de los Juzgados Calificadores del Municipio.
CAPITULO II Artículos 7 a 32

ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES

ARTÍCULO 7 Para el despacho de los asuntos a su cargo, los Juzgados Calificadores contarán con por lo menos el siguiente personal:

l.- Un Juez Calificador.

  1. Un Secretario.

  2. Un intendente.

  3. Tratándose de Juzgados ubicados fuera de la cabecera municipal, los elementos de Seguridad Publica que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 8 El Juez, es el responsable del personal y del despacho de los asuntos, de dictar las resoluciones y aplicar las sanciones de su competencia, así como de hacer uso de las medidas de apremio, previstas en este reglamento, para hacer cumplir sus determinaciones o sanciones.
ARTÍCULO 9 Para ser Juez Calificador se requiere.
  1. Ser mexicano por nacimiento.

  2. Ser licenciado en Derecho titulado.

  3. Carecer de antecedentes penales.

  4. Tener un modo honesto de vivir.

  5. No ser ministro de culto religioso.

  6. Tener su residencia en el municipio.

ARTÍCULO 10 Para ser Secretario de Juzgado se requiere contar con los mismos requisitos indicados para ser Juez, cambiando la fracción II por: Contar con estudios de educación medio superior acreditado.
ARTÍCULO 11 El Juez y Secretario de los Juzgados Calificadores serán nombrados por el H

Ayuntamiento a propuesta por el Presidente Municipal y removidos libremente por el mismo, teniendo dichos empleados la categoría de personal de confianza y dependerán jerárquicamente del (sic) Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12 Son facultades de los Jueces Calificadores las siguientes:
  1. Conocer y substanciar los procedimientos relativos a infracciones al Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos municipales, a menos que en ellos se señale como competente a una autoridad distinta.

  2. Imponer las sanciones en los asuntos de su competencia.

  3. Decretar las medidas de apremio indicadas en este reglamento para hacer cumplir sus determinaciones.

  4. Recibir el importe de las sanciones pecuniarias que impongan tratándose de personas detenidas a su disposición, expidiendo el recibo oficial correspondiente.

  5. Intervenir como árbitro en asuntos extrajudiciales, que no constituyan delito y siempre que las partes se sometan a su arbitraje.

  6. Intervenir como conciliador o amable componedor en controversias sobre hechos que puedan constituir delitos, bajos las normas establecidas en el ARTÍCULO 13 de este reglamento.

  7. Intervenir como conciliador o amable componedor en controversias extrajudiciales de índole civil o mercantil, exceptuando las de materia familiar y en las que se encuentren en controversia derechos de menores, las cuales están encomendadas a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio.

  8. Remitir diariamente a la Dirección de Finanzas, el importe de las sanciones pecuniarias que haya cobrado conforme a la fracción IV de este ARTÍCULO.

  9. Revisar las anotaciones en los libros de control a los que aluden este reglamento, los cuales se encuentran bajo su cuidado y custodia.

  10. Revisar y supervisar la guarda y custodia de los objetos depositados en el Juzgado, lo cual estará a cargo del Secretario.

  11. Expedir copia certificada de las actas y expedientes de los que haya levantado, conocido o substanciados (sic) o de los documentos que se encuentren bajo su guarda y custodia, previo el pago de los derechos correspondientes.

  12. Rendir semanalmente un informe al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento sobre sus actividades, y estadísticas de infracciones y un resumen mensual.

  13. Las demás que le impongan los ordenamientos federales, estatales y municipales vigentes.

ARTÍCULO 13 La intervención del Juez, tratándose de hecho (sic) que puedan constituir delitos, se limitara a las normas siguientes:
  1. Solo intervendrá en controversia (sic) que puedan ser constitutivas de delitos considerados no graves o que, en caso de que llegasen a ser consignados por el Ministerio Público, estos fueran competencia de un Juez de Paz y admitan el perdón del ofendido.

  2. También podrá intervenir como conciliador en el caso de los hechos que puedan constituir delitos a los que· se refieren el Artículo 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco en los términos señalados en dicho artículo.

  3. Si se trata de hecho (sic) en los cuales se encuentren relacionados un menor, ya sea como víctima u ofendido, o como probable responsable, turnara los mismo (sic) a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, para que proceda conforme a sus lineamientos.

  4. Cuando sea de su conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se persiguen de oficio o considerados como graves, su intervención se limitara solo a la imposición de la sanción que corresponda por violaciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Teapa, Tabasco, o los reglamentos municipales vigentes, si las hubiera, haciendo inmediatamente del conocimiento los hechos al agente del Ministerio Publico Investigador que corresponda, para que proceda conforme a derecho.

ARTÍCULO 14 Son facultades del Secretario las siguientes:

l.- Intervenir como testigo de asistencia en las actuaciones realizadas por el Juez.

  1. Autorizar con su firma, junto a la del Juez, las copias certificadas que se expidan.

  2. Tener bajo su guarda y custodia los expedientes en trámite del Juzgado.

  3. Llevar el control de la correspondencia del Juzgado.

  4. Hacer las anotaciones respectivas en los libros de control a los que se refiere este...

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