Reglamento del Juzgado Calificador del Municipio de Teapa, Tabasco
REGLAMENTO DEL JUZGADO CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de octubre de 2010.
I N D I C E
REGLAS GENERALES
ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
PROCEDIMIENTO CON DETENIDO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
DE LAS ACTAS
MEDIDAS DE APREMIO
EJECUCIÓN DE SANCIONES
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LEGISLACIÓN SUPLETORIA
REGLAMENTO DEL JUZGADO CALIFICADOR DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO.
REGLAS GENERALES
Este reglamento, es de observancia general tanto para las autoridades Municipales como para todas las personas físicas y morales, vecinos o visitantes del Municipio, estando encargado a las autoridades Municipales dentro del marco de sus atribuciones, en especial la Secretaría del H. ayuntamiento y los Jueces Calificadores, su interpretación, aplicación y vigilancias (sic) para su cumplimiento.
-
Ayuntamiento: El órgano Superior del Gobierno Municipal.
-
Presidente Municipal: Al Primer Regidor del H. Ayuntamiento, titular del Órgano Superior del Gobierno Municipal, quien se encarga de la formulación, vigilancia y ejecución de los planes, programas, proyectos y acuerdos del H. Ayuntamiento.
-
Sindico de Hacienda: Al segundo Regidor del H. Ayuntamiento, encargado de la Comisión de Hacienda, y representante jurídico del H. Ayuntamiento.
-
Regidores: A los restantes miembros del H. Ayuntamiento, exceptuando al Presidente Municipal y al Sindico de Hacienda.
-
Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.
-
Autoridades Municipales: Al H. Ayuntamiento, al Presidente Municipal, el Síndico de Hacienda, los Regidores, el Secretario del H. Ayuntamiento, al Contralor Municipal; al Director de Administración; de Finanzas; de Programación; de Desarrollo; de Obras, Ordenamiento Territorial y de Servicios Municipales; de Educación, Cultura y Recreación; de Seguridad Pública; de Atención Ciudadana y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Delegados y Subdelegados Municipales, a los Jefes de Sector y a los Jefes de Sección.
-
Juzgado: Al Juzgado Calificador establecido o que se establezcan en el Municipio.
-
Juez: Al encargado o titular del o de los Juzgados Calificadores del Municipio.
-
Secretario(a): Al asistente del Juez en un Juzgado Calificador, con funciones de testigo de asistencia y mecanógrafo(a).
Ayuntamiento determinará el número, ubicación, y territorio de competencia de los Juzgados Calificadores en el Municipio, tomando en consideración la densidad de la población, las comunicaciones y la incidencia de violaciones a reglamentos municipales, pero cuando menos deberá haber un Juzgado en la Cabecera Municipal.
ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES
l.- Un Juez Calificador.
-
Un Secretario.
-
Un intendente.
-
Tratándose de Juzgados ubicados fuera de la cabecera municipal, los elementos de Seguridad Publica que se consideren necesarios.
-
Ser mexicano por nacimiento.
-
Ser licenciado en Derecho titulado.
-
Carecer de antecedentes penales.
-
Tener un modo honesto de vivir.
-
No ser ministro de culto religioso.
-
Tener su residencia en el municipio.
Ayuntamiento a propuesta por el Presidente Municipal y removidos libremente por el mismo, teniendo dichos empleados la categoría de personal de confianza y dependerán jerárquicamente del (sic) Secretaría del Ayuntamiento.
-
Conocer y substanciar los procedimientos relativos a infracciones al Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos municipales, a menos que en ellos se señale como competente a una autoridad distinta.
-
Imponer las sanciones en los asuntos de su competencia.
-
Decretar las medidas de apremio indicadas en este reglamento para hacer cumplir sus determinaciones.
-
Recibir el importe de las sanciones pecuniarias que impongan tratándose de personas detenidas a su disposición, expidiendo el recibo oficial correspondiente.
-
Intervenir como árbitro en asuntos extrajudiciales, que no constituyan delito y siempre que las partes se sometan a su arbitraje.
-
Intervenir como conciliador o amable componedor en controversias sobre hechos que puedan constituir delitos, bajos las normas establecidas en el ARTÍCULO 13 de este reglamento.
-
Intervenir como conciliador o amable componedor en controversias extrajudiciales de índole civil o mercantil, exceptuando las de materia familiar y en las que se encuentren en controversia derechos de menores, las cuales están encomendadas a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio.
-
Remitir diariamente a la Dirección de Finanzas, el importe de las sanciones pecuniarias que haya cobrado conforme a la fracción IV de este ARTÍCULO.
-
Revisar las anotaciones en los libros de control a los que aluden este reglamento, los cuales se encuentran bajo su cuidado y custodia.
-
Revisar y supervisar la guarda y custodia de los objetos depositados en el Juzgado, lo cual estará a cargo del Secretario.
-
Expedir copia certificada de las actas y expedientes de los que haya levantado, conocido o substanciados (sic) o de los documentos que se encuentren bajo su guarda y custodia, previo el pago de los derechos correspondientes.
-
Rendir semanalmente un informe al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento sobre sus actividades, y estadísticas de infracciones y un resumen mensual.
-
Las demás que le impongan los ordenamientos federales, estatales y municipales vigentes.
-
Solo intervendrá en controversia (sic) que puedan ser constitutivas de delitos considerados no graves o que, en caso de que llegasen a ser consignados por el Ministerio Público, estos fueran competencia de un Juez de Paz y admitan el perdón del ofendido.
-
También podrá intervenir como conciliador en el caso de los hechos que puedan constituir delitos a los que· se refieren el Artículo 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco en los términos señalados en dicho artículo.
-
Si se trata de hecho (sic) en los cuales se encuentren relacionados un menor, ya sea como víctima u ofendido, o como probable responsable, turnara los mismo (sic) a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal, para que proceda conforme a sus lineamientos.
-
Cuando sea de su conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se persiguen de oficio o considerados como graves, su intervención se limitara solo a la imposición de la sanción que corresponda por violaciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Teapa, Tabasco, o los reglamentos municipales vigentes, si las hubiera, haciendo inmediatamente del conocimiento los hechos al agente del Ministerio Publico Investigador que corresponda, para que proceda conforme a derecho.
l.- Intervenir como testigo de asistencia en las actuaciones realizadas por el Juez.
-
Autorizar con su firma, junto a la del Juez, las copias certificadas que se expidan.
-
Tener bajo su guarda y custodia los expedientes en trámite del Juzgado.
-
Llevar el control de la correspondencia del Juzgado.
-
Hacer las anotaciones respectivas en los libros de control a los que se refiere este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba