Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

26 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13733
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. JOSÉ ANTONIO MEJÍA LIRA, Presidente Municipal de Tequisquiapan, Querétaro, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace saber a sus
habitantes:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 464, 465, 466 Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE
TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDO
I.- Que la Justicia Cívica es el conjunto de procedimientos e instrumentos de Buen Gobierno orientados a fomentar
la Cultura de la Legalidad y a dar solución de forma pronta, transparente y expedita a conflictos comunitarios en
la convivencia cotidiana en una sociedad democrática. Tiene como objetivo facilitar y mejorar la convivencia en
una comunidad y evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia. Esto a través de
diferentes acciones tales como: fomento y difusión de reglas de convivencia, utilización de mecanismos
alternativos de solución de controversias, y atención y sanción de faltas administrativas; todo lo anterior sin
perjuicio de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus comunidades.
II.- Que desde el Gobierno Federal se han impulsado acciones para alcanzar los objetivos de la Justicia Cívica.
En particular, el 27 de noviembre de 2014, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic.
Enrique Peña Nieto, presentó el Decálogo de medidas para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de
Derecho. En el Decálogo, la séptima medida se refirió específicamente al nivel de rezago en el que se encuentra
la Justicia Cotidiana en el país, entendiendo esta como los problemas a los que se enfrentan diariamente los
mexicanos en su entorno familiar y social. La referencia a los conflictos comunitarios en la convivencia cotidiana
dio pie a la inclusión de acciones enfocadas en mejorar la Justicia Cívica como parte de las reformas en la Justicia
Cotidiana.
III.- Que posteriormente, el 30 de agosto de 2016, en la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad
Pública (CNSP) surgió, como parte de las discusiones entre los asistentes, la necesidad de contar con
lineamientos mínimos para la impartición de la Justicia Cívica en los municipios. Como resultado de esto, se
aprobó el acuerdo 06/XL/16 para la elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y
Cultura de la Legalidad para los municipios de México (en adelante, el Modelo Homologado de Justicia Cívica).
En dicho acuerdo, se asignaron como responsables de su elaboración a la Conferencia Nacional de Seguridad
Pública Municipal (CNSPM), al Comisionado Nacional de Seguridad y al Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
IV.- Que en seguimiento a dicho acuerdo, el SESNSP, y la Comisión Nacional de Seguridad en coordinación con
el Órgano Administrativo Desconcentrado del Servicio de Protección Federal, realizaron diagnósticos que les
permitieron elaborar una propuesta inicial sobre la estructura y temas que deberían ser considerados para la
elaboración del Modelo Homologado de Justicia Cívica. Dicha propuesta fue presentada ante la CNSPM en
noviembre de 2016. En paralelo, el 5 de febrero de 2017 se reformó el artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para agregar la fracción XXIX-X, que faculta al Congreso de la Unión para expedir
la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante.
V.- Que el proceso de construcción del Modelo Homologado de Justicia Cívica se realizó desde los municipios
para considerar las realidades locales y diferentes modelos de funcionamiento de los juzgados cívicos en el país.
Se realizaron diagnósticos en los 65 municipios de la CNSPM, visitas a once municipios y se revisaron
reglamentos y bandos municipales sobre el tema. Además, se llevaron a cabo cuatro mesas de trabajo con trece
municipios de diferentes regiones del país. Las mesas permitieron la construcción colectiva de:
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a) La definición de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad;
b) Los objetivos de la Justicia Cívica;
c) El mapeo del proceso de impartición de Justicia Cívica; y
d) Los principales componentes y subcomponentes del Modelo Homologado de Justicia Cívica.
VI.- Que el Modelo busca pasar del proceso actual de calificación y sanción de faltas administrativas a la
incorporación de una visión de Justicia Cívica que procura facilitar y mejorar la convivencia en una comunidad y
evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia; tiene cinco características distintivas:
una visión sistémica que involucra al juzgado cívico como el articulador de un conjunto de actores; la incorporación
de audiencias públicas; la actuación policial in situ con enfoque de proximidad; la incorporación de las Medidas
para mejorar la convivencia cotidiana como un nuevo tipo de trabajo a favor de la comunidad que busca contribuir
a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de los infractores; y la
implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).
VII.- Que el presente ordenamiento está basado en los lineamentos señalados anteriormente y busca regular el
actuar de los Juzgados cívicos Municipales, con visión preventiva y conciliadora dotando al Juez Cívico con las
herramientas necesarias que le permitan solucionar conflictos de diversa índole sin llegar a sancionar de manera
severa a los probables infractores, busca además reglamentar el actuar de los elementos policiales, exigiéndoles
se protejan los derechos humanos.
VIII.- Que se establece un procedimiento abreviado para la audiencia de calificación que será de manera oral,
donde se recibirán pruebas, entre ellas la declaración del elemento que realizó la detención y la resolución al
término del procedimiento.
IX.- Que además de lo anterior el presente ordenamiento es de relevancia para el orden interno de la
administración municipal, toda vez que el actuar del juzgado cívico, no se encontraba debidamente regulado en
la normatividad municipal, siendo la presente iniciativa una oportunidad para que se establezcan las bases para
una adecuada regulación, y con ello se cumplan los objetivos previstos en el artículo primero a saber; procurar
una convivencia armónica entre las personas que se encuentre en el Municipio, sean nacionales o extranjeros,
residentes, visitantes o personas que transiten por el territorio, salvaguardar su integridad física, la de sus bienes
y posesiones, así como sus derechos más elementales, preservar el orden y la paz pública de las personas, sin
distinción de edad, sexo, religión, ni estatus económico, etcétera, establecer las sanciones por las acciones u
omisiones que alteren el orden público, la paz pública y la tranquilidad de las personas en su convivencia social;
y velar por que se respeten las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales
X.- Que por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, mediante Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, en el Sexto Punto Inciso c) del orden del día, por
unanimidad, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés general y observancia
obligatoria en el Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, tiene por objeto procurar una convivencia armónica entre
las personas que se encuentre en el Municipio, sean nacionales o extranjeros, residentes, visitantes o personas
que transiten por el territorio, salvaguardar su integridad física, la de sus bienes y posesiones, así como sus
derechos más elementales, preservar el orden y la paz pública de las personas, sin distinción de edad, sexo,
religión, ni estatus económico; establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público,
la paz pública y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; y velar por que se respeten las
disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales.
Artículo 2. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en este reglamento,
será considerada como infracción, se sancionará en los términos establecidos en el mismo y le serán aplicadas,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, viales o de cualquier otra materia que le resulten al infractor.

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