Reglamento de las Juntas Estatales de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS ESTATALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 10 de febrero de 1961.

JOSE LUIS NORIEGA Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, Encargado del Despacho por Ministerio de Ley, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la Fracción XVI del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, en relación con el Artículo 27 Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS ESTATALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

  1. OBJETO DE LAS JUNTAS ESTATALES DE AGUA POTABLE.

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ingeniería Sanitaria para el Estado

    de Baja California, de fecha 30 de mayo de 1960, publicada en el Periódico Oficial número 235 de fecha 31 de mayo del mismo año, el Ejecutivo del Estado podrá administrar los sistemas de agua potable y alcantarillado del mismo, por conducto de las Juntas Estatales de Agua Potable y Alcantarillado, cuando las obras respectivas se construyan o se hayan construído total o parcialmente con fondos provenientes del Erario del Estado u obtenidos con el aval o garantía del Gobierno del Estado, sin intervención económica de ninguna especie del Gobierno Federal, hasta en tanto el Gobierno del Estado recupere totalmente sus inversiones en la construcción de las obras, o en su caso, hasta que se extingan las obligaciones que haya avalado o garantizado y haga entrega de dichas obras a las autoridades locales respectivas. Las Juntas Estatales de Agua Potable y Alcantarillado se regirán para su creación y funcionamiento por las disposiciones del presente Reglamento.

  2. INTEGRACION DE LAS JUNTAS.

    Las Juntas estarán integradas por cinco miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal y un Segundo Vocal, quienes serán designados en la siguiente forma:

    El Ejecutivo del Estado, que en lo sucesivo se denominará El Estado, designará el Primer Vocal, quien tendrá la representación de dicho Estado en cada Junta; la Secretaria de Recursos Hidráulicos dependiente del Gobierno Federal, designará el Segundo Vocal, preferentemente con residencia en las poblaciones de que se trate y el Municipio correspondiente, nombrará al Secretario, quienes serán sus representantes en dichas Juntas y el Presidente y el Tesorero serán designados en los términos del inciso siguiente.

  3. DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y EL TESORERO DE LAS JUNTAS.

  4. 1.- El Secretario y los dos Vocales de cada Junta o el Gobierno del Estado, convocarán a una Asamblea a las siguientes Instituciones que deberán concurrir por medio de su Representante debidamente autorizado:

    a).- Cámaras de Propiedad Urbana.

    b).- Cámaras de Comercio.

    c).- Cámaras Industriales.

    d).- Instituciones Bancarias.

    e).- Organizaciones Inquilinarias.

    f).- Organizaciones de Colonos Urbanos.

    g).- Federaciones Sindicales de Obreros o de cualquier otro (sic) naturaleza.

    En el caso de que en el Municipio de que se trata no existan estas instituciones se procederá a convocar:

    a).- A las que existan y tiendan al mismo fin.

    b).- A los usuarios directamente, si se trata de población con menos de mil habitantes.

    La Asamblea elegirá, por mayoría de votos, al Presidente y al Tesorero de la Junta, con el carácter de propietarios, así como a sus suplentes. Tanto la designación de miembros propietarios de la Junta como la de Suplentes, podrán recaer indistintamente en asistentes a la Asamblea, o en personas extrañas, siempre que éstas radiquen en el lugar.

    Hecha la designación anterior, se declarará integrada la Junta levantándose el acta respectiva.

  5. 2.- Cada dos años las Juntas harán nueva elección de Presidente y Tesorero, siguiendo el procedimiento señalado en los párrafos precedentes; para lo cual el representante del Estado, convocará a la Asamblea el primer domingo del mes anterior al vencimiento de dicho periodo El Presidente de la Junta, podrá ser reelecto si así lo acuerda la Asamblea.

  6. RECONOCIMIENTO DE LAS JUNTAS.

    Dentro de los diez días siguientes a las declaraciones a que se refiere el capítulo precedente, el Presidente de la Junta comunicará la integración de la misma, tanto al Gobierno del Estado como a la Secretaría de Recursos Hidráulicos y al Ayuntamiento del lugar, a fin de que dichas autoridades hagan las observaciones pertinentes. Si transcurridos diez días de la comunicación no hubiere objeciones, el Estado autorizará el funcionamiento de la Junta; si las hubiere, el Estado resolverá sobre ellas en otros diez días.

  7. REMOCION DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS.

  8. 1.- De los Representantes de la Autoridad.- Tanto el Estado como la Secretaría de Recursos Hidráulicos y el Municipio, pueden remover libremente a sus Representantes en las Juntas, pero tanto éstas Autoridades como los H. Ayuntamientos deberán hacer del conocimiento del Ejecutivo del Estado dicha remoción. El Ejecutivo podrá vetar la designación del sustituto dentro de un término de quince días y en este caso se hará nueva designación.

  9. 2.- De los Miembros.- El Presidente y el Tesorero pueden ser removidos de sus puestos por la Junta respectiva, cuando cometan delitos de orden común o incurran en falta grave en su cargo, a juicio de la misma, o cuando abandonen el lugar de residencia de la Junta por períodos mayores de un mes sin el aviso correspondiente, o bien cuando definitivamente se ausenten de la población.

  10. DE LA ENTREGA DE LOS SISTEMAS A LAS JUNTAS.

  11. 1.- Los sistemas de agua potable o de alcantarillado serán entregados a las Juntas por el Estado, con intervención de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos y de dos auditores, uno designado por el Estado y el otro por el Municipio, mediante acta en la que se haga constar cuando menos lo siguiente:

    a).- Inventario valorizado de muebles, útiles, herramientas, edificios, instalaciones,

    etc., anexos al sistema.

    b).- El padrón de usuarios, calificado.

    e).- Existencias en efectivo y en valores el día de la entrega.

    d).-El monto de los rezagos de los usuarios morosos.

  12. 2.- Cuando se reintegre una Junta por extinción en el mandato del Primer Vocal, o por elección de Tesorero, o por entrar en funciones el suplente de éste, se levantará acta que contenga Corte de Caja y comprobación de inventarios, con la intervención de un Representante del Estado y de dos Auditores, nombrados por el Estado y por el Municipio respectivamente.

  13. FUNCIONES DE LAS JUNTAS Y SUS MIEMBROS.

  14. 1.- Las Juntas tendrán a su cargo las funciones de administración, operación y conservación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Población respectiva, las cuales realizarán sujetándose a los lineamientos generales aprobados por el Primer Vocal Representante del Estado.

    Al efecto:

    a).- Discutirán y aprobarán sus respectivos proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos correspondientes a cada período anual, mismos que, previa ratificación del Estado y en los términos previstos en el Capítulo XI del Presente Reglamento, formulará el Primer Vocal.

    b).- Aprobarán el proyecto de Tarifas para cobro de los servicios de agua potable y cloacas que formulará el Primer Vocal, oyendo el parecer de los demás miembros integrantes de la Junta. Además de tener en cuenta el costo de los servicios de agua potable y cloacas, también se considerarán dentro de estas tarifas, la necesaria amortización de cualquier garantía de pago que se haya dado sobre las entradas que, por agua potable y cloacas, reciba la Junta. En este caso la Junta será fideicomisaria de acuerdo con los convenios que haya firmado el Ejecutivo del Estado, y aprobado el Congreso del Estado.

    c).- Nombrarán y renovarán el personal de empleados, pero en casos graves, a juicio del Primer Vocal, éste podrá ordenar aquellas remociones de personal que estimen necesarias, dando cuenta a la Junta para que se hagan las...

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