Reglamento de las Juntas Calificadoras para el Cobro de Impuestos

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS PARA EL COBRO DE IMPUESTOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 2 DE ENERO DE 1926.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 23 de diciembre de 1925.

CARLOS RIVA PALACIO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que concede al Ejecutivo del Estado el artículo 136 de la Ley de Ingresos del Estado que regirá en el año de 1926, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS PARA EL COBRO DE IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

FORMACIÓN DE LAS JUNTAS

Art. 1° Para los fines que establecen los diversos preceptos de la Ley de Ingresos del año de 1926, se formarán las siguientes Juntas Calificadoras en cada uno de los Distritos Rentísticos en que se divide el Estado:
  1. De ventas al por mayor.

  2. De ventas de primera mano.

  3. De ventas al por menor.

  4. De capitales industriales.

  5. De explotación de montes.

  6. De extracción de raíz de zacatón.

  7. De elaboración de pulques.

  8. De otras explotaciones.

Art. 2° Las Juntas Calificadoras se integrarán por el Administrador de Rentas, como Presidente y cuatro representantes de los contribuyentes, en la forma que prescribe la ley.
Art. 3° Fungirá de Secretario de la Junta Calificadora aquel de sus miembros que sea elegido a mayoría de votos de entre los representantes de los contribuyentes

La elección se hará en la primera sesión que celebren los miembros de la Junta.

Art. 4° A más tardar el día diez de enero, las asociaciones de contribuyentes presentarán sus candidatos al Administrador de Rentas respectivo expresando el número de miembros de la asociación y si todos los contribuyentes del ramo en el Distrito están asociados o el número y proporción de los estén

Proporcionarán también una lista de cuatro candidatos suplentes de los propietarios.

Art. 5° Las asociaciones de contribuyentes presentarán candidatos distintos para la formación de cada una de las Juntas Calificadoras creadas por la Ley, pudiendo sin embargo, formar parte hasta de tres Juntas Calificadoras el mismo contribuyente, si lo fuere en cada uno de los ramos en que se le proponga.
Art. 6 El día once de enero a las once horas, el Administrador de Rentas procederá a instalar las Juntas Calificadoras de cada ramo con los candidatos de las asociaciones, si éstas representan a todos los productores

Se levantará un acta de constitución de la Junta, citando el Administrador para la primera sesión, que deberá celebrarse el día quince del mismo mes de enero. Por medio de instructivo se notificará a los miembros de la Junta y a los suplentes. Si los representantes no tuvieran designado domicilio en el Distrito, se les notificará fijando el instructivo en las puertas de la Administración de Rentas.

(REFORMADO, G.G. 2 DE ENERO DE 1926)

Art. 7

Cuando las asociaciones de contribuyentes no existan en el número de sus componentes sea inferior a la totalidad de ellos, el Administrador de Rentas procederá como lo manda el artículo 32 de la Ley de Ingresos, practicando a la once horas del día once de enero, un sorteo de entre todos los contribuyentes de cada ramo, para escoger, cuatro que integren la Junta como propietarios y cuatro suplentes, para los casos de faltas de los propietarios. El sorteo se practicará colocando en una ánfora todos los nombres de los causantes empadronados del ramo; las cuatro papeletas que se extraigan en primero lugar, serán para los propietarios y los cuatro restantes para los suplentes. El resultado del sorteo se hará constar en un acta que se levantará por triplicado, remitiéndose un ejemplar a la Procuraduría General de Hacienda, otro ala Tesorería General del Estado y conservando otro la Administración de Rentas.

Cuando los contribuyentes de cada ramo no lleguen a cuatro en el Distrito, el Administrador de Rentas hará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR