Reglamento de las Juntas Calificadoras para el Cobro de Impuestos
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS PARA EL COBRO DE IMPUESTOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 2 DE ENERO DE 1926.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 23 de diciembre de 1925.
CARLOS RIVA PALACIO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que concede al Ejecutivo del Estado el artículo 136 de la Ley de Ingresos del Estado que regirá en el año de 1926, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS PARA EL COBRO DE IMPUESTOS
FORMACIÓN DE LAS JUNTAS
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De ventas al por mayor.
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De ventas de primera mano.
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De ventas al por menor.
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De capitales industriales.
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De explotación de montes.
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De extracción de raíz de zacatón.
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De elaboración de pulques.
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De otras explotaciones.
La elección se hará en la primera sesión que celebren los miembros de la Junta.
Proporcionarán también una lista de cuatro candidatos suplentes de los propietarios.
Se levantará un acta de constitución de la Junta, citando el Administrador para la primera sesión, que deberá celebrarse el día quince del mismo mes de enero. Por medio de instructivo se notificará a los miembros de la Junta y a los suplentes. Si los representantes no tuvieran designado domicilio en el Distrito, se les notificará fijando el instructivo en las puertas de la Administración de Rentas.
(REFORMADO, G.G. 2 DE ENERO DE 1926)
Cuando las asociaciones de contribuyentes no existan en el número de sus componentes sea inferior a la totalidad de ellos, el Administrador de Rentas procederá como lo manda el artículo 32 de la Ley de Ingresos, practicando a la once horas del día once de enero, un sorteo de entre todos los contribuyentes de cada ramo, para escoger, cuatro que integren la Junta como propietarios y cuatro suplentes, para los casos de faltas de los propietarios. El sorteo se practicará colocando en una ánfora todos los nombres de los causantes empadronados del ramo; las cuatro papeletas que se extraigan en primero lugar, serán para los propietarios y los cuatro restantes para los suplentes. El resultado del sorteo se hará constar en un acta que se levantará por triplicado, remitiéndose un ejemplar a la Procuraduría General de Hacienda, otro ala Tesorería General del Estado y conservando otro la Administración de Rentas.
Cuando los contribuyentes de cada ramo no lleguen a cuatro en el Distrito, el Administrador de Rentas hará la...
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