Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de los Cabos

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de agosto de 2002.

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Instituto: Al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos; y

  2. Junta: A la H. Junta directiva del Instituto.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 10

DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA JUNTA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 3 La Junta será el máximo órgano de gobierno del Instituto y estará conformada por:
  1. Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales será el Secretario de Educación, quien la presidirá;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;

  3. Un representante del Gobierno Municipal de Los Cabos, y un representante del sector social de la comunidad, designados por el presidente municipal; y

  4. Dos representantes del sector productivo de la región, designados por la Asociación Civil (Patronato) que participe en el financiamiento del instituto.

Los representantes a que se refieren las fracciones II, III, IV y V anteriores, participarán en calidad de vocales.

En caso de ausencia, los miembros propietarios tienen la facultad de nombrar a un suplente y en el caso del presidente lo substituirá quien lo siga en rango.

ARTÍCULO 4 La Junta sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente con un citatorio de quince días de anticipación

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las votaciones serán ordinarias, a menos que el Presidente pida que sean nominales o secretas.

ARTÍCULO 5 El quórum de la Junta se integrará con la mitad más uno de sus miembros y para que pueda sesionar será necesario que esté presente su Presidente o su suplente.
ARTÍCULO 6 Las sesiones de la Junta se celebrarán en las oficinas del Instituto, salvo que aquélla no se pueda realizar por causas fortuitas o de fuerza mayor

En éste último caso, el Presidente de la Junta decidirá la sede donde deba verificarse la sesión.

ARTÍCULO 7 Las sesiones de la Junta serán privadas y sólo los miembros de la misma decidirán cuando pueden ser públicas.
ARTÍCULO 8 La duración de las sesiones de la Junta, así como el tiempo de intervención de cada uno de sus miembros, serán definidos en el seno de la misma.
ARTÍCULO 9 En ningún caso podrán ser miembros de la Junta del Instituto:
  1. El Director General o personal del Instituto;

  2. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los demás miembros de la Junta, con el Director General o personal del Instituto;

  3. Las personas que tengan o hayan tenido litigios con el Instituto;

  4. Las personas que tengan negocios con el Instituto cuando a juicio de la Junta así se considere;

  5. Los funcionarios inhabilitados para ejercer este tipo de cargos...

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