Reglamento de la Junta de Colaboracion Urbana del Municipio de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE COLABORACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 20 de diciembre de 1967.

RAUL SANCHEZ DIAZ M. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

Que en uso de la Facultades que me concede el Artículo 49 Fracción XVI de la Constitución Política del Estado, en relación con el Artículo 27 Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 2º. Transitorio del Decreto No. 64 de la H. V Legislatura, he tenido a bien dictar el siguiente

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE COLABORACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. CFA.

ARTICULO PRIMERO

La Junta de Colaboración Urbana del Municipio de Ensenada, creada por Decreto Núm. 64 de fecha 20 de Junio de 1967 publicado en el Periódico Oficial No. 17 de la misma fecha es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde la representación y coordinación del Sector Privado para colaborar con las Autoridades Municipales en todo lo relativo a obras y servicios de carácter municipal, bajo el sistema de cooperación.

ARTICULO SEGUNDO Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es la ciudad de Ensenada, pudiéndose pactar domicilios convencionales para fines determinados en los actos respectivos o para el cumplimiento de las obligaciones.
ARTICULO TERCERO El patrimonio de la Junta se integra con los frutos y utilidades de la administración de los servicios y obras que construya la Junta; de las donaciones o intereses que se constituyan a su favor; del 5% del importe de las obras que se ejecuten en el Municipio de Ensenada y por las cantidades que a los particulares corresponda pagar por concepto del valor de las obras de recuperación que realice.
ARTICULO CUARTO La Junta administrará su patrimonio con sujeción a la supervisión financiera y control administrativo del Estado, sin que pueda enajenar ni gravar sus bienes sin acuerdo previo del Gobernador, ni podrá otorgar fianzas ni participar en Sociedades de Responsabilidad Limitada.
CAPITULO PRIMERO Artículos QUINTO a DECIMO SEPTIMO

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA

ARTICULO QUINTO La Junta de Colaboración Urbana del Municipio de Ensenada, estará integrada por siete miembros, a quienes corresponderá la administración de la misma, y que serán:
  1. Un representante del Gobernador del Estado de Baja California.

  2. Un Representante del Presidente Municipal de Ensenada.

  3. Cinco personas representantes de la comunidad y designadas por el Gobernador del Estado a propuesta de la Cámara Nacional de Comercio de Ensenada, Cámara Nacional de Turismo de Ensenada, Cámara Nacional de la Industria de Transformación de Ensenada, Cámara Nacional de la Industria Pesquera de Ensenada, y Cámara Nacional de la Industria de la Construcción de Ensenada, en los términos fijados en el Artículo siguiente.

ARTICULO SEXTO Los organismos mencionados en el último inciso del Artículo anterior, deberán presentar una terna de personas de reconocida solvencia moral dentro de los quince días siguientes al requerimiento que al efecto se haga por el Gobernador del Estado.

De cada una de las ternas se elegirá una persona, cuidando de que estén representados todos los organismos.

En el supuesto caso de que no se propusieran representantes, el Gobernador del Estado podrá libremente designar a los representantes, escogiendo al efecto de entre los miembros que integran cualquiera de los organismos señalados.

ARTICULO SEPTIMO Por cada representante propietario de cada uno de los organismos citados se designará un suplente.
ARTICULO OCTAVO El Gobernador del Estado, nombrará al Presidente de la Junta, escogiendo al efecto de una terna que le proporcionará la propia Junta, integrada por miembros de la misma.
ARTICULO NOVENO Los puestos de la Directiva a excepción del Presidente, podrán recaer por votación en cualquiera de los miembros propietarios de la Junta

En caso de renuncia de alguno de los miembros de la directiva, se procederá a hacer nueva elección para el puesto que quede vacante. En caso de separación temporal de su cargo, el puesto será cubierto por los vocales en su orden.

(SIC) DEL OBJETO DE LA JUNTA

ARTICULO DECIMO La Junta de Colaboración Urbana del Municipio de Ensenada, tendrá por objeto:
  1. Proponer a las autoridades la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes así como promover y organizar la cooperación de los particulares en materia de obras y servicios públicos.

  2. Coordinar la planeación y ejecución de la urbanización en el...

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