Reglamento de la Junta de Colaboracion Urbana del Municipio de Ensenada, Baja California
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE COLABORACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 20 de diciembre de 1967.
RAUL SANCHEZ DIAZ M. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:
Que en uso de la Facultades que me concede el Artículo 49 Fracción XVI de la Constitución Política del Estado, en relación con el Artículo 27 Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 2º. Transitorio del Decreto No. 64 de la H. V Legislatura, he tenido a bien dictar el siguiente
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE COLABORACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. CFA.
La Junta de Colaboración Urbana del Municipio de Ensenada, creada por Decreto Núm. 64 de fecha 20 de Junio de 1967 publicado en el Periódico Oficial No. 17 de la misma fecha es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde la representación y coordinación del Sector Privado para colaborar con las Autoridades Municipales en todo lo relativo a obras y servicios de carácter municipal, bajo el sistema de cooperación.
DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA
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Un representante del Gobernador del Estado de Baja California.
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Un Representante del Presidente Municipal de Ensenada.
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Cinco personas representantes de la comunidad y designadas por el Gobernador del Estado a propuesta de la Cámara Nacional de Comercio de Ensenada, Cámara Nacional de Turismo de Ensenada, Cámara Nacional de la Industria de Transformación de Ensenada, Cámara Nacional de la Industria Pesquera de Ensenada, y Cámara Nacional de la Industria de la Construcción de Ensenada, en los términos fijados en el Artículo siguiente.
De cada una de las ternas se elegirá una persona, cuidando de que estén representados todos los organismos.
En el supuesto caso de que no se propusieran representantes, el Gobernador del Estado podrá libremente designar a los representantes, escogiendo al efecto de entre los miembros que integran cualquiera de los organismos señalados.
En caso de renuncia de alguno de los miembros de la directiva, se procederá a hacer nueva elección para el puesto que quede vacante. En caso de separación temporal de su cargo, el puesto será cubierto por los vocales en su orden.
(SIC) DEL OBJETO DE LA JUNTA
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Proponer a las autoridades la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes así como promover y organizar la cooperación de los particulares en materia de obras y servicios públicos.
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Coordinar la planeación y ejecución de la urbanización en el...
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