Reglamento de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irapuato, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioIrapuato
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.
AÑO LXXXIX
TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 26 DE MARZO DEL 2002 NUMERO 36
PRIMERA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
REGLAMENTO de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Irapuato, Gto 151
EL CIUDADANO ARQ. JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN NÚMERO 47,
EXTRAORDINARIA, DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.
El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria, tiene
por objeto, regular el funcionamiento de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Irapuato, Guanajuato, creado como organismo descentralizado de la
administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio en Sesión de Ayuntamiento
Núm. 58 del 20 de octubre de 1984, publicado en el Periódico Oficial el 02 de noviembre de 1984,
cuya función será la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado y
saneamiento en este municipio.
ARTICULO 2.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
II. JAPAMI. Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Irapuato, Guanajuato.
III. P.T.A.R.-Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
IV. Consejo Directivo.- Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado
y Saneamiento del Municipio de Irapuato, Guanajuato.
V. Organismos.- Serán considerados como tales: el Consejo Coordinador Empresarial, la
Cámara Nacional del Comercio, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, los
Colegios de Profesionistas, la Sociedad Civil, Organizaciones no Gubernamentales y las
Asociaciones de Colonias de Usuarios, legalmente constituidas.
VI. Período Ordinario.- Lapso comprendido entre el primer día de la segunda mitad del período
de la gestión del gobierno municipal en funciones y hasta el último día de la primera mitad del
período de la Administración Municipal siguiente.
ARTICULO 3.
Corresponde al organismo descentralizado la JAPAMI de Irapuato, Guanajuato, la detección,
extracción, desinfección, conducción del agua, la planeación, construcción, mantenimiento y
reparación de las redes y equipo necesario para el suministro de este servicio a la población, así
como del drenaje, alcantarillado y saneamiento; prevenir y controlar la contaminación de las aguas
que tenga asignadas para la prestación del servicio que le ha sido encomendado; prevenir y
controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de alcantarillado en los
centros de población urbanos, así como la realización de acciones y supervisiones necesarias para
alcanzar sus objetivos, todo lo anterior, en coordinación con las Direcciones Generales de
Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas y la de Servicios Públicos, de acuerdo con las leyes,
reglamentos y disposiciones normativas municipales.
ARTICULO 4.
Se consideran de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación y ejecución de las
obras de abastecimiento de agua potable, las relativas al drenaje, alcantarillado y saneamiento en
el municipio de Irapuato, Gto.
ARTICULO 5.
La JAPAMI tendrá su domicilio en la ciudad de Irapuato, Gto., y sólo por causa justificada que
calificará el Ayuntamiento, será posible su cambio fuera de la cabecera municipal, y en todo caso,
deberá tomarse en cuenta la opinión del Consejo Directivo de la JAPAMI.
ARTICULO 6.
Para el desempeño de las funciones que le correspondan, la JAPAMI contará con el auxilio de las
dependencias municipales, dentro de los límites de las atribuciones de éstas y observará las
disposiciones legales derivadas de los ordenamientos locales y federales, en cuanto a la
extracción, uso, aprovechamiento, prevención y control de la contaminación del agua, así como a
la descarga de las mismas, una vez que han sido utilizadas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JAPAMI
ARTICULO 7.
La JAPAMI será administrada por un Consejo Directivo, integrado por nueve consejeros,
conformados por un presidente, un tesorero, un secretario y seis vocales, quienes durarán en su
cargo un período de tres años pudiendo ser nombrados y ratificados para otro período inmediato
igual; para el caso de su renovación se conservará una tercera parte de los vocales, sin considerar
a aquellos cuya designación dependa del H. Ayuntamiento. Cada uno de los miembros
propietarios serán propuestos por su sector y deberán ser aprobados por el H. Ayuntamiento,
mismo que elegirá, de entre las propuestas presentadas, a los respectivos suplentes.
Para efectos de considerar a los miembros del Consejo Directivo para ser nombrados por un
período inmediato igual, será necesario considerar:
I).- La manifestación expresa del consejero de aceptar la responsabilidad por otro período;
II).- La constancia de asistencia y cumplimiento de sus responsabilidades durante el primer
período;
III).- Que el desempeño observado durante el primer período haya sido satisfactorio en términos de
eficacia; y,
IV).- Entre otros diversos a los referidos en las fracciones anteriores y que sean propuestos por el
Consejo Directivo y aprobados por el H. Ayuntamiento.
ARTICULO 8.
El H. Ayuntamiento, por mayoría calificada, designará a los miembros del Consejo Directivo de la
JAPAMI, que serán seleccionados de la siguiente forma:
I. Un representante del Consejo Coordinador Empresarial;
II. Un representante de Colegios de Profesionistas;
III. Cuatro miembros representativos de la sociedad civil; y,
IV. Dos representantes del H. Ayuntamiento que serán de la Comisión de Organismos
Descentralizados quienes asumirán los cargos de vocales del Consejo Directivo.
Para efectos de su renovación se invitará 15 días antes del termino del período establecido en el
siguiente párrafo, previa convocatoria elaborada por la JAPAMI.
La renovación del Consejo Directivo, se efectuará en tres momentos: El primero que se realizará
cuando entre en funciones el nuevo Ayuntamiento. El segundo, será a los nueve meses siguientes
de este cambio, y el tercero que será a partir del vigésimo séptimo mes de la toma de protesta del
H. Ayuntamiento en funciones.
En el primero se sustituirán a los dos miembros del H. Ayuntamiento.
En el segundo se sustituirán o confirmarán a los tres consejeros con mayor antigüedad en el cargo.
En el tercero se sustituirán o confirmarán a los tres consejeros restantes.
El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros a su Presidente en sesión extraordinaria, al
inicio de la segunda mitad del período de la administración municipal; y designará al Director
General, para el cumplimiento de sus funciones.
La duración en el cargo podrá ampliarse para el caso del Consejero que haya sido electo como
Presidente del propio Consejo o que se venga desempeñando con ese carácter.
La designación del Tesorero, será facultad exclusiva del H. Ayuntamiento, a propuesta del
Presidente Municipal.
El Consejo Directivo, propondrá de entre sus miembros, al H. Ayuntamiento para su aprobación, a
quien fungirá como Secretario, debiendo éste reunir los requisitos que establece la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, para el Secretario del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 9.
Habrá un comisario nombrado por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, que
sancionará los informes trimestrales del Consejo, y sus emolumentos serán determinados en el
presupuesto anual de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 10.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos dos veces por mes, sin perjuicio de hacerlo en
cualquier tiempo en que haya asuntos urgentes que tratar, siendo convocados con 24 horas de
anticipación por el Presidente y Secretario a través de citatorios. En las sesiones se tomaran
decisiones por mayoría y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Para que el
Consejo Directivo pueda sesionar legalmente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus
miembros, de no ser así, se citará por segunda ocasión y el Consejo sesionará con el número de
miembros presentes y sus acuerdos serán válidos.
Las ausencias del Presidente serán cubiertas por el Secretario y se designará un Secretario de
entre los miembros del Consejo. Las ausencias del Secretario se resolverán en la misma forma. El
Consejo Directivo no podrá sesionar en ausencia de ambos.
Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la JAPAMI salvo que
el propio consejo proponga y se apruebe por mayoría lugar distinto para ello.

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