Reglamento de Jueces Auxiliares del Municipio de el Carmen, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 19 de febrero de 2010.
EL C. LIC. ROLANDO HUGO GARCIA RODRIGUEZ, A LOS HABITANTES DE EL CARMEN NUEVO LEON HACE SABER:
QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO MEDIANTE SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 13 DE ENERO DE 2010 APROBO EL PROYECTO DE REGLAMENTO PRESENTADO ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO Y QUE A LA LETRA DICE:
PRIMERO: QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEON.
REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEON
Asimismo establece las normas para el nombramiento, ratificación, sustitución, destitución y renuncia de dichos cargos.
Ayuntamiento en las colonias ya establecidas.
En las secciones donde la población es elevada o bien geográficamente extensa, y esto obstaculice la buena atención del Juez Auxiliar a la comunidad, se podrá elegir a más de un Juez Auxiliar, tomando como base criterios poblacionales y geográficos.
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Presidente Municipal;
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Secretario del R. Ayuntamiento; y (sic),
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Oficial Mayor;
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Comisión de Participación Ciudadana de la Secretaría del R. Ayuntamiento.
DEL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN.
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
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Ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades legales;
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Estar en pleno uso de sus derechos civiles;
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Ser residente de la sección en la cual desempeñará el cargo, por lo menos durante un año anterior a su designación, excepto cuando se trate de secciones de reciente creación;
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Preferentemente haber terminado la enseñanza secundaria;
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Tener un modo honesto de vivir;
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No contar con antecedentes penales;
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Tener vocación de servicio y ser de reconocida honorabilidad;
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No ser servidor público del Municipio; y
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No formar parte de órganos directivos de partidos políticos o ser su representante ante organismos electorales.
El cargo de Juez Auxiliar será honorífico, pudiendo recibir por parte de la Autoridad Municipal, apoyo para el desempeño de sus facultades y obligaciones.
Los Jueces Auxiliares podrán portar los distintivos o insignias que, para el desempeño de su cargo, les aporte el Gobierno Municipal.
Los nombramientos que se extiendan a los Jueces Auxiliares serán rubricados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
DE LA SUSTITUCIÓN, DESTITUCIÓN Y RENUNCIA.
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Incumplir o abandonar sus funciones, sin causa justificada;
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Desobedecer instrucciones recibidas por la autoridad municipal, sin causa justificada;
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Cambiar de domicilio a otra sección o municipio;
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Actuar con prepotencia, arbitrariedad o incurrir en trámite o gestión ilícita de negocios o asuntos;
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Utilizar el cargo conferido para fines políticos, partidistas o religiosos en beneficio propio;
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Realizar cobros a las personas por el desempeño de sus facultades o por cumplimiento de sus obligaciones;
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Incurrir en trasgresión a las leyes, a éste u otros Reglamentos municipales, no ejercer sus facultades en la forma debida o no cumplir con sus obligaciones;
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Incurrir en la comisión de algún delito;
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Extender cartas...
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