Reglamento de Jueces Auxiliares del Municipio de el Carmen, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 19 de febrero de 2010.

EL C. LIC. ROLANDO HUGO GARCIA RODRIGUEZ, A LOS HABITANTES DE EL CARMEN NUEVO LEON HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO MEDIANTE SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 13 DE ENERO DE 2010 APROBO EL PROYECTO DE REGLAMENTO PRESENTADO ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO Y QUE A LA LETRA DICE:

PRIMERO: QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEON.

REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEON

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las facultades, obligaciones y actividades de los Jueces Auxiliares titulares y suplentes

Asimismo establece las normas para el nombramiento, ratificación, sustitución, destitución y renuncia de dichos cargos.

Artículo 2 Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los Jueces Auxiliares titulares y suplentes.
Artículo 3 El Municipio de El Carmen se dividirá por acuerdo del R

Ayuntamiento en las colonias ya establecidas.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se considera como Juez Auxiliar titular o suplente aquella persona que funge como vínculo entre la autoridad municipal y los ciudadanos, para realizar gestiones de beneficio comunitario y para prestar servicios de interés social a los vecinos de la sección en la que resida.
Artículo 5 En cada Colonia habrá un Juez Auxiliar y será nombrado por el Presidente Municipal, no sin antes haberse realizado una consulta entre vecinos de la sección correspondiente, y tendrá las facultades y obligaciones que precisan este y otros Reglamentos municipales, así como los demás ordenamientos legales de aplicación en el Estado de Nuevo León.
Artículo 6 Por cada Juez Auxiliar titular habrá un suplente.

En las secciones donde la población es elevada o bien geográficamente extensa, y esto obstaculice la buena atención del Juez Auxiliar a la comunidad, se podrá elegir a más de un Juez Auxiliar, tomando como base criterios poblacionales y geográficos.

Artículo 7 Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente Reglamento serán:
  1. Presidente Municipal;

  2. Secretario del R. Ayuntamiento; y (sic),

  3. Oficial Mayor;

  4. Comisión de Participación Ciudadana de la Secretaría del R. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

DEL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN.

Artículo 8 La Oficialia Mayor Del Municipio, deberá de realizar una consulta entre los vecinos de la sección correspondiente, para que la designación del Juez Auxiliar titular y suplente, recaiga en una persona que resulte idónea para el desempeño del cargo.
Artículo 9 El Juez Auxiliar podrá asistirse en sus funciones, de su suplente y de la participación voluntaria de los vecinos.
Artículo 10 Son requisitos para ser nombrado o ratificado como Juez Auxiliar titular y suplente, los siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

  2. Ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades legales;

  3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles;

  4. Ser residente de la sección en la cual desempeñará el cargo, por lo menos durante un año anterior a su designación, excepto cuando se trate de secciones de reciente creación;

  5. Preferentemente haber terminado la enseñanza secundaria;

  6. Tener un modo honesto de vivir;

  7. No contar con antecedentes penales;

  8. Tener vocación de servicio y ser de reconocida honorabilidad;

  9. No ser servidor público del Municipio; y

  10. No formar parte de órganos directivos de partidos políticos o ser su representante ante organismos electorales.

Artículo 11 El tiempo que durarán los Jueces Auxiliares en su cargo será el período del Gobierno Municipal que los nombre, debiendo permanecer en su puesto, hasta el momento de ser sustituidos formalmente, pudiendo ser ratificados en el ejercicio de sus funciones.

El cargo de Juez Auxiliar será honorífico, pudiendo recibir por parte de la Autoridad Municipal, apoyo para el desempeño de sus facultades y obligaciones.

Los Jueces Auxiliares podrán portar los distintivos o insignias que, para el desempeño de su cargo, les aporte el Gobierno Municipal.

Los nombramientos que se extiendan a los Jueces Auxiliares serán rubricados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 16

DE LA SUSTITUCIÓN, DESTITUCIÓN Y RENUNCIA.

Artículo 12 Son causas de destitución del cargo de Juez Auxiliar, las siguientes:
  1. Incumplir o abandonar sus funciones, sin causa justificada;

  2. Desobedecer instrucciones recibidas por la autoridad municipal, sin causa justificada;

  3. Cambiar de domicilio a otra sección o municipio;

  4. Actuar con prepotencia, arbitrariedad o incurrir en trámite o gestión ilícita de negocios o asuntos;

  5. Utilizar el cargo conferido para fines políticos, partidistas o religiosos en beneficio propio;

  6. Realizar cobros a las personas por el desempeño de sus facultades o por cumplimiento de sus obligaciones;

  7. Incurrir en trasgresión a las leyes, a éste u otros Reglamentos municipales, no ejercer sus facultades en la forma debida o no cumplir con sus obligaciones;

  8. Incurrir en la comisión de algún delito;

  9. Extender cartas...

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