Reglamento Interno para Uso de los Anfiteatros del Servicio Medico Forense de la Procuraduria General de Justicia del Estado

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS ANFITEATROS DEL SERVICIO MEDICO FORENSE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 31 de octubre de 2003.

El C. LIC. LEONEL E. COTA MONTAÑO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79, Fracción I, de la Constitución Política del Estado; y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

CONSIDERANDO

.

Que en tal virtud, se hace necesario establecer normas que regulen el acceso a los anfiteatros, la conservación de cadáveres y las condiciones de limpieza, seguridad y demás que debe de reunir el local para que cumpla correctamente con su cometido, por lo tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS ANFITEATROS DEL SERVICIO MEDICO FORENSE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1 El presente reglamento regulará el uso de los anfiteatros de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO 2 Para Los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. ANFITEATRO: Lugar destinado a la disección y estudio de cadáveres (necropsia).

  2. CADÁVER U OCCISO: Cuerpo humano después de la muerte.

  3. MEDICO FORENSE: Profesional de la medicina que se encarga de aplicar esta ciencia al servicio de la justicia.

ARTÍCULO 3 Las necropsias se deberán practicar en los anfiteatros de la Procuraduría General de Justicia del Estado, salvo casos, por causa de fuerza mayor, en los que se realizarán en el hospital general de la Secretaría de Salud.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 4 Los anfiteatros estarán en óptimas condiciones de ventilación, temperatura e iluminación y contarán con refrigerador para la conservación de cadáveres, así como excusado, baño y lavamanos.
ARTÍCULO 5 El personal que vaya a realizar la necropsia en un cuerpo sin putrefacción debe de usar gorro, cubre-bocas, lentes de seguridad, delantal y guantes

Las demás personas autorizadas para estar en el anfiteatro, usarán gorra y cubre-boca.

ARTÍCULO 6 En el caso de cadáveres en estado de putrefacción, todas las personas que sean autorizadas para permanecer en el anfiteatro, deberán usar un traje especial anti-putrefacción y botas, además de gorro y cubre-boca

Quienes realicen la necropsia, además de lo estipulado en el Artículo anterior, usarán traje anti-putrefacción y botas. Todas las personas a que se refiere el presente artículo deberán bañarse antes de salir del anfiteatro.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

DEL INSTRUMENTAL

ARTÍCULO 7 Los anfiteatros contarán con el instrumental siguiente:
  1. Bisturís, tijeras, cuchillos de Virchow;

  2. Pinzas de Kelly, de Allis y de anillos;

  3. Costótomo;

  4. Sierras manual y eléctrica para corte de hueso;

  5. Aspirador de líquidos;

  6. Báscula para órganos;

  7. Agujas e hilos para sutura;

  8. Cintas métricas.

ARTÍCULO 8 El instrumental descrito en el Artículo que antecede se mantendrá en el anfiteatro bajo la responsabilidad del ayudante de anfiteatro de guardia, de acuerdo a un turno de guardias que determinará la Dirección de Servicios Periciales.
ARTÍCULO 9 Los ayudantes de anfiteatro serán responsables de la limpieza y cuidado del instrumental que...

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