Reglamento Interno de las Unidades de Correspondencia y Archivo del Gobierno del Estado

REGLAMENTO INTERNO DE LAS UNIDADES DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de marzo de 1981.

ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 49 de la Constitución Política de la Entidad y con fundamento en el artículo 12 y 19 Fracciones XI y XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LAS UNIDADES DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTÍCULO 1o Las Unidades de Correspondencia y Archivo del Gobierno del Estado, deberán estar localizadas en áreas cerradas y privadas, con el objeto de no permitir la entrada a personas ajenas a ellas.
ARTÍCULO 2o Como medida de Seguridad, cada Unidad de Correspondencia y Archivo deberá contar con extinguidores de incendio y se prohibirá fumar en el área donde estén concentrados los expedientes.
ARTÍCULO 3o Se deberán efectuar fumigaciones periódicas programadas en las Unidades de Correspondencia y Archivo, con el objeto de evitar la presencia de plagas.
ARTÍCULO 4o Cada Unidad de Correspondencia y Archivo deberá ser atendiada (sic) por lo menos por dos personas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

CONSULTA Y PRÉSTAMOS DE EXPEDIENTES

ARTÍCULO 5o Los funcionarios y empleados proporcionarán los datos necesarios para la localización de expedientes, y en caso de no poderlos proporcionar, deberán esperar el tiempo que sea razonable para la búsqueda y localización de los mismo (sic).
ARTÍCULO 6o No se permitirá a ningún funcionario o empleado consultar expedientes que estén fuera del área de sus atribuciones, excepto con la autorización escrita por medio de una cédula de préstamo del jefe del área que le competa, quien cuidará de que no se sustraiga, deteriore, altere o destruya ningún documento

En caso de requerirse de alguna fotocopia, se deberá contar con la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 7o Por cada uno de los expedientes o documentos que se soliciten se deberá llenar una cédula de préstamo, en la que se indicará el número de folios que contengan el expediente o documento.
ARTÍCULO 8o El plazo máximo para el préstamo de un expediente será de cinco días hábiles, y una vez transcurridos, se volverá a solicitar el expediente llenándose una nueva cédula de préstamo.
ARTÍCULO 9o El funcionario o empleado que obtenga en préstamo un expediente, será responsable de su conservación y de cualquier mal uso que haga del mismo.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 14

RECEPCIÓN Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO 10o Los funcionarios y empleados de las dependencias del Gobierno del Estado que reciban correspondencia oficial en forma directa, deberán de turnarla a la Unidad de Correspondencia y Archivo de su área.
ARTÍCULO 11o A todo documento que se reciba en las unidades de Correspondencia y Archivo del Gobierno del Estado, deberá ponérsele el sello de recibido con la fecha y hora del día que corresponda; en caso de que el documento...

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