Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 14 de marzo de 1998.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA FRACCION II, DEL ARTICULO 217 Y IV DEL ARTICULO 219 DEL CODIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 El presente ordenamiento es de observancia general para el Tribunal Estatal Electoral y tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del propio Tribunal, así como las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y las disposiciones relativas del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a).- CONSTITUCION: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

b).- CODIGO: El Código Electoral para el Estado de Tamaulipas;

c).- REGLAMENTO: El Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral;

d).- TRIBUNAL: El Tribunal Estatal Electoral;

e).- PLENO:- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral;

f).- PRESIDENTE: El Presidente del Tribunal Estatal Electoral;

g).- MAGISTRADO (S): El o los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral;

h).- COORDINADOR: El Coordinador de la Unidad Administrativa del Tribunal Estatal Electoral;

i).- COMITE: El Comité Editorial del Tribunal Estatal Electoral; y

j).- CENTRO: El Centro de Estudios del Tribunal Estatal Electoral.

ARTICULO 3 Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral vigilarán el cumplimiento irrestricto de este Reglamento.
ARTICULO 4 El personal que preste sus servicios en el Tribunal será considerado de confianza y tendrá las obligaciones y derechos que establezcan las disposiciones aplicables del Código y este Reglamento.
ARTICULO 5 Por ningún motivo, el personal podrá sacar de las instalaciones del Tribunal Estatal Electoral, los expedientes que se llevan en el mismo, salvo causa justificada para ello

Se prohibe entregar o hacer circular a cualquier persona ajena a este Tribunal, los proyectos de autos, acuerdos o sentencias de los asuntos sometidos al conocimiento de éste órgano jurisdiccional.

ARTICULO 6 El Tribunal contará con un Secretario General, Jueces Instructores, Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal administrativo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 7 Los funcionarios y el personal que labora en el Tribunal tendrán las obligaciones comunes que a continuación se expresan:
  1. Despachar en forma puntual y expedita los asuntos de su cargo;

  2. Atender eficientemente al público, según su respectiva competencia;

  3. Abstenerse de asesorar a las partes que intervengan en la tramitación de los recursos de la competencia del Tribunal;

  4. Guardar discreción en los asuntos que sean de su conocimiento, por razón del cargo; y

  5. Las demás que establezcan las normas jurídicas aplicables.

El personal del Tribunal que infrinja las disposiciones del artículo 5 y lo dispuesto en las fracciones III y IV de éste artículo, incurrirá en falta de probidad y honradez y ello será motivo suficiente para su cese inmediato, independientemente de la responsabilidad penal en que rueda incurrir.

CAPITULO II Artículos 8 a 15

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

ARTICULO 8 El Pleno tendrá las atribuciones establecidas en el Código y se integrará con el quórum de los magistrados de número

El Magistrado Supernumerario también podrá formar parte del Pleno, cuando fuere convocado por el Presidente para sustituir a un Magistrado numerario.

ARTICULO 9 Los debates en el Pleno serán dirigidos por el Presidente quien, oyendo la opinión de los magistrados, decidirá si los asuntos ya han sido suficientemente discutidos, en cuyo caso se procederá a la votación correspondiente.
ARTICULO 10 Las resoluciones plenarias se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 11 Los magistrados no podrán abstenerse de votar sobre los asuntos en cuya discusión hayan estado presentes.
ARTICULO 12 Las sesiones del Pleno se llevarán a cabo de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Presidente, donde se señalará la fecha, la hora y los puntos a tratar.
ARTICULO 13 En todas las sesiones y previo recuento de los magistrados presentes, el Secretario General declarará la existencia del quórum y, en su caso, el Presidente declarará abierta la sesión, iniciándose con el análisis del orden del día.
ARTICULO 14 Las sesiones del Pleno serán públicas y se realizarán de manera privada en los casos en que, a juicio del Presidente, sea necesario.
ARTICULO 15 El Pleno, además de lo establecido en el Código, tendrá las siguientes funciones:
  1. Conceder licencias a los magistrados hasta por quince días o por un período mayor cuando exista una causa debidamente justificada y, en su caso, designar al Magistrado que se haga cargo del despacho de la Presidencia, durante la ausencia de su titular;

  2. Celebrar sesiones, en los términos previstos por el Código y este Reglamento;

    III- Designar al Magistrado que realice el engrose del fallo, cuando, en la elección de Gobernador, el proyecto de sentencia del recurso de inconformidad no hubiere sido aprobado por el Pleno;

  3. Conocer de las infracciones que establece el Código y este Reglamento, aplicando las sanciones correspondientes;

  4. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y Comités constituidos conforme al Código y a este Reglamento;

  5. Expedir o reformar el Reglamento Interno del Tribunal; y

  6. Las demás que le confieran las leyes y el presente Reglamento.

CAPITULO III Artículo 16

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 16 El Presidente, además de las que se establecen en el Código, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a los magistrados para integrar el Pleno y presidirlo;

    II- Turnar a los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal;

  2. Dirigir los debates y mantener el orden en la discusión de los asuntos durante las sesiones plenarias e impedir la intervención de terceros en las mismas;

  3. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;

  4. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades e instituciones, y designar representantes cuando lo estime necesario;

  5. Dictar y firmar las circulares y acuerdos que exija el buen funcionamiento del Tribunal;

  6. Recibir la protesta de ley a los servidores del Tribunal para el desempeño de sus cargos, cuando este acto no esté encomendado al Pleno;

  7. Determinar los horarios en que deberán realizar sus labores el personal del Tribunal;

  8. - Rendir ante el Pleno un informe, tanto de las labores propias de la Presidencia, como de las generales del Tribunal, al término de cada proceso electoral;

  9. Ordenar la publicación de los principales criterios adoptados en las resoluciones que el Tribunal pronuncie en cada proceso electoral, procurando su difusión;

  10. Despachar la correspondencia del Tribunal, por sí o a través de la Secretaría General, cuando así lo determine;

  11. Informar detalladamente al Pleno sobre la aplicación que hubiere hecho en cada ejercicio presupuestal, al término del mismo;

  12. Dictar y poner en práctica los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal, los que de considerarlos pertinentes, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado;

  13. Expedir los manuales e instructivos que se consideren convenientes para la buena marcha y funcionamiento de los asuntos del Tribunal;

  14. Delegar atribuciones y facultades entre el personal jurídico, administrativo y técnico del Tribunal;

  15. Celebrar convenios de carácter académico y los demás necesarios para la buena marcha del Tribunal;

  16. Suscribir y expedir el documento que contenga el nombramiento del personal del Tribunal; y

  17. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

CAPITULO IV Artículos 17 a 20

DE LOS MAGISTRADOS

ARTICULO 17 Los magistrados, además de las atribuciones que les confiere el Código, tendrán las siguientes:
  1. Sustanciar, bajo su mas estricta responsabilidad y con apoyo del Juez Instructor y de los secretarios adscritos, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento; las demandas sobre diferencias o conflictos laborales de los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral y del propio Tribunal; así como los demás asuntos de su competencia, observando invariablemente el principio de legalidad;

  2. Formar parte de las comisiones para elaborar el proyecto de presupuesto y los demás asuntos que les sean encargados por el Pleno;

  3. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y a todas aquellas que el Presidente convoque;

  4. Presentar en sesión pública, personalmente o por conducto del Secretario de Acuerdos, sus resoluciones, señalando los preceptos jurídicos y consideraciones jurisprudenciales en que se funda;

  5. Firmar las resoluciones en las que intervenga;

  6. Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;

  7. Elaborar trabajos de investigación sobre actividades jurisdiccionales y doctrinarias, en materia electoral, para su publicación en el órgano de difusión del Tribunal; y

  8. Todas las demás Que les confieran las leyes y el presente Reglamento.

ARTICULO 18 La ausencia temporal de un Magistrado de número, será cubierta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR