Reglamento Interno de Trabajo del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turisticos del Estado de Yucatan
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial, del Estado de Yucatán, el lunes 11 de febrero de 2013.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 8, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN
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Contrato individual de trabajo: aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar al Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación;
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Jornada de trabajo: el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para prestar su trabajo;
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Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;
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Reglamento: el Reglamento Interno de Trabajo del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, y
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Relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado que realiza una persona al Patronato, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
Los directores, jefes de departamento y coordinadores de las diversas áreas del Patronato estarán encargados de vigilar la aplicación de este Reglamento.
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Temporales: aquellos que desempeñan un trabajo por tiempo determinado, y
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De base: aquellos cuya temporalidad de trabajo es indeterminada.
El Patronato tendrá un trato justo, respetuoso y digno, respecto de sus trabajadores.
Todos los trabajadores del Patronato están obligados a emplear durante el desempeño de sus funciones un lenguaje correcto, cortés y apropiado, tanto con sus superiores y compañeros, como con el público en general.
Del Ingreso de los Trabajadores al Patronato
Dicho periodo podrá extenderse hasta 180 días, únicamente cuando se trate de puesto de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.
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Solicitud de trabajo por escrito;
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Curriculum Vitae actualizado, según el cargo a desempeñar;
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Una fotografía reciente;
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Dos cartas de recomendación;
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Certificado de estudios;
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Constancia de no antecedentes penales, con fecha de expedición no mayor a 30 días;
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Copia de una identificación oficial con fotografía, tales como credencial de elector, cartilla del servicio militar, pasaporte o licencia de conducir;
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Acta de nacimiento;
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Constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de estar en ese supuesto;
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Clave Única de Registro de Población;
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Certificado de reconocimiento médico que determine el Patronato, y
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Constancia de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de contar con ella.
De la Jornada y del lugar de Trabajo
No estará permitido que se prolongue la jornada de trabajo, sin embargo, en casos extraordinarios que la actividad lo amerite, previo escrito del jefe inmediato y del Director Administrativo, se extenderá, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.
El incumplimiento a esta disposición será sancionado.
La entrada al centro de trabajo con posterioridad a los 10 minutos de tolerancia pero antes de cumplidos los 20, se considerará como retardo y la acumulación de tres retardos dentro del plazo de 30 días, se estimará como una inasistencia injustificada.
Transcurridos los 20 minutos se considerará como inasistencia, salvo que el trabajador presente un formato de permiso justificado debidamente autorizado por el jefe inmediato o director del área.
Cuando los trabajadores no registren su entrada y salida, o cualquiera de ellas, se considerará inasistencia.
La acumulación de cuatro inasistencias dentro de un plazo de 30 días será causa de despido del trabajador sin responsabilidad para el Patronato.
De los Días de Descanso y Vacaciones
No se podrán acumular más de dos periodos vacacionales en un año, ni compensarse con remuneraciones.
Del Resguardo y Aseo de Instalaciones y Equipo
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