Reglamento Interno de Trabajo del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turisticos del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial, del Estado de Yucatán, el lunes 11 de febrero de 2013.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 8, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 65
Artículo 1 Este Reglamento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores al servicio del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, y tendrá por objeto normar las relaciones de trabajo entre éstos y el mencionado organismo.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Contrato individual de trabajo: aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar al Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación;

  2. Jornada de trabajo: el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, para prestar su trabajo;

  3. Patronato: el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán;

  4. Reglamento: el Reglamento Interno de Trabajo del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, y

  5. Relación de trabajo: la prestación de un trabajo personal subordinado que realiza una persona al Patronato, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen.

Artículo 3 Son trabajadores del Patronato todas las personas que tengan una relación de trabajo con dicho organismo.
Artículo 4 Los problemas que se presenten en el desempeño de las labores de los trabajadores del Patronato, serán tratados con su superior inmediato.

Los directores, jefes de departamento y coordinadores de las diversas áreas del Patronato estarán encargados de vigilar la aplicación de este Reglamento.

Artículo 5 Todos los trabajadores desempeñaran el puesto para el cual fueron contratados, según su perfil, y serán debidamente instruidos por su superior inmediato en relación a sus deberes y obligaciones con el Patronato.
Artículo 6 Los trabajadores del Patronato se clasifican de la siguiente manera:
  1. Temporales: aquellos que desempeñan un trabajo por tiempo determinado, y

  2. De base: aquellos cuya temporalidad de trabajo es indeterminada.

Artículo 7 Los trabajadores del Patronato, deben ejecutar su trabajo con eficiencia, esmero, honradez, así como en la forma, tiempo y lugar indicados.

El Patronato tendrá un trato justo, respetuoso y digno, respecto de sus trabajadores.

Todos los trabajadores del Patronato están obligados a emplear durante el desempeño de sus funciones un lenguaje correcto, cortés y apropiado, tanto con sus superiores y compañeros, como con el público en general.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Del Ingreso de los Trabajadores al Patronato

Artículo 8 El patronato podrá sujetar a los trabajadores por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, a un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que solicita

Dicho periodo podrá extenderse hasta 180 días, únicamente cuando se trate de puesto de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

Artículo 9 Para ingresar al Patronato se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de trabajo por escrito;

  2. Curriculum Vitae actualizado, según el cargo a desempeñar;

  3. Una fotografía reciente;

  4. Dos cartas de recomendación;

  5. Certificado de estudios;

  6. Constancia de no antecedentes penales, con fecha de expedición no mayor a 30 días;

  7. Copia de una identificación oficial con fotografía, tales como credencial de elector, cartilla del servicio militar, pasaporte o licencia de conducir;

  8. Acta de nacimiento;

  9. Constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de estar en ese supuesto;

  10. Clave Única de Registro de Población;

  11. Certificado de reconocimiento médico que determine el Patronato, y

  12. Constancia de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de contar con ella.

Capítulo III Artículos 10 a 19

De la Jornada y del lugar de Trabajo

Artículo 10 La jornada de trabajo no podrá exceder de la duración máxima que señala la Ley Federal del Trabajo y se ajustará a las actividades y funciones que desempeñe cada trabajador, pero en todo caso, deberán respetarse los horarios establecidos.

No estará permitido que se prolongue la jornada de trabajo, sin embargo, en casos extraordinarios que la actividad lo amerite, previo escrito del jefe inmediato y del Director Administrativo, se extenderá, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.

Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 11 Las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como el lugar y momento en que deberán de comenzar y terminar las jornadas de trabajo, serán determinadas por el Patronato al momento de la contratación.
Artículo 12 Los trabajadores desempeñaran sus labores en los lugares que el Patronato determine, sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se les podrá comisionar para que desempeñen sus labores en un lugar distinto, previo oficio suscrito por el Director General o el Director que corresponda al área al que pertenece el trabajador, estipulando los lineamientos de dicha comisión.
Artículo 13 La jornada de trabajo del personal del Patronato, podrá ser modificada cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre y cuando no exceda de la duración máxima establecida en la Ley Federal de Trabajo, previo oficio suscrito por el Director General o el Director que corresponda al área al que pertenece el trabajador.
Artículo 14 Todos los trabajadores del Patronato, dispondrán de 30 minutos para tomar sus alimentos en su turno de trabajo, en el horario asignado y autorizado.
Artículo 15 Los trabajadores deberán respetar la jornada de trabajo, por lo que no deberán abandonar el centro de trabajo con anticipación a su conclusión, salvo autorización del jefe inmediato

El incumplimiento a esta disposición será sancionado.

Artículo 16 Al momento de iniciar la jornada de trabajo, los trabajadores deberán registrar su asistencia, e inmediatamente instalarse en sus lugares respectivos de trabajo.
Artículo 17 Los trabajadores deberán ser puntuales en su horario de entrada, únicamente se les concederá un máximo de 10 minutos de tolerancia para el ingreso al centro de trabajo.

La entrada al centro de trabajo con posterioridad a los 10 minutos de tolerancia pero antes de cumplidos los 20, se considerará como retardo y la acumulación de tres retardos dentro del plazo de 30 días, se estimará como una inasistencia injustificada.

Transcurridos los 20 minutos se considerará como inasistencia, salvo que el trabajador presente un formato de permiso justificado debidamente autorizado por el jefe inmediato o director del área.

Cuando los trabajadores no registren su entrada y salida, o cualquiera de ellas, se considerará inasistencia.

La acumulación de cuatro inasistencias dentro de un plazo de 30 días será causa de despido del trabajador sin responsabilidad para el Patronato.

Artículo 18 Los trabajadores deberán mantener en todo momento en perfecto estado de conservación y limpieza las áreas de trabajo que les sean asignadas, así como el mobiliario, equipo y maquinaria que les sean entregados para el desempeño de sus labores.
Artículo 19 Los trabajadores estarán obligados a reportar a su jefe inmediato, cualquier falla o desperfecto del mobiliario, equipo y maquinaria a su cargo, que sean propiedad del Patronato, así como cualquier deficiencia, error o actos de negligencia que observe se hayan cometido en contra del buen funcionamiento de los mismos.
Capítulo IV Artículos 20 a 22

De los Días de Descanso y Vacaciones

Artículo 20 El Patronato concederá a sus trabajadores, por cada seis días de trabajo, uno de descanso con goce de sueldo.
Artículo 21 Los trabajadores que laboren en su día de descanso o en los días de descanso obligatorios establecidos por la Ley Federal del Trabajo y la Secretaría de Administración y Finanzas, se les pagará independientemente de su salario íntegro, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 22 Los trabajadores que tengan más de un año consecutivo de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, con goce de sueldo, de 10 días hábiles cada uno, en las fechas que se señale para tal efecto, así como una prima vacacional del 50% sobre los días del periodo vacacional.

No se podrán acumular más de dos periodos vacacionales en un año, ni compensarse con remuneraciones.

Capítulo V Artículos 23 a 27

Del Resguardo y Aseo de Instalaciones y Equipo

Artículo 23 Al terminar la jornada de trabajo, los...

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